Organización de la Prevención de Riesgos Laborales y Órganos de Representación

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Modalidades de Organización de la Prevención

Servicio de Prevención Propio (SPP)

El empresario deberá constituirlo si se da alguna de estas circunstancias (siendo esta la única modalidad obligatoria):

  • Empresas de más de 500 trabajadores.
  • Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.
  • Si la empresa tiene menos de 250 trabajadores, pero lo exige la Autoridad Laboral debido al peligro de la actividad desarrollada o la frecuencia o gravedad de la siniestralidad (salvo si ya cuentan con un Servicio de Prevención Ajeno).

Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

Se recurrirá a esta modalidad en los siguientes supuestos:

  • Cuando la designación de los trabajadores (SPP) sea insuficiente para cubrir las necesidades preventivas.
  • Cuando no exista obligatoriedad legal de constituir un Servicio de Prevención Propio.
  • Cuando la empresa haya optado por no asumir la totalidad de la actividad preventiva con recursos internos.

Representación de los Trabajadores en Materia Preventiva

Los trabajadores tienen el derecho a participar en la empresa en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. La LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) establece la creación de dos órganos específicos en materia preventiva:

Delegados de Prevención

Son las personas que representan a los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos. Su número se determina según la plantilla (en empresas de 1 a 49 trabajadores: mínimo 1 delegado de personal y máximo 2). Serán designados por y entre los representantes del personal (delegados de personal y miembros del comité de empresa).

Sus competencias principales son:

  • Colaborar activamente con la dirección de la empresa.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa.
  • Ser consultados de forma previa en materia de salud laboral.
  • Ejercer una labor constante de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

Comité de Seguridad y Salud

Es un órgano paritario y colegiado (que se constituye en empresas de 50 o más trabajadores) formado por los delegados de prevención y los representantes de la empresa, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia preventiva. Este órgano permite que delegados y empresa trabajen conjuntamente en la mejora de la prevención. Sus competencias incluyen:

  • Participar directamente en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

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