Organización Política y Social de los Reinos Cristianos Peninsulares

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Los Reinos Cristianos: Organización Política y Social

El gobierno de los reinos cristianos y de los condados catalanes se organizó en torno al rey o conde, quien estaba asesorado por una Curia Real. Hasta el siglo XII, este organismo —compuesto por nobles y clérigos— fue el más importante. A partir de 1188 en el Reino de León, y desde el siglo XIII en el resto de los territorios, los monarcas comenzaron a convocar a la Curia junto a los burgueses, dando origen a las Cortes. Sus funciones principales eran asesorar al rey y votar impuestos extraordinarios.

Administración y Recursos

  • Administración territorial: A cargo de los condes.
  • Administración local: A cargo del concejo.
  • Recursos económicos: Provenían de las tierras conquistadas a los musulmanes, aduanas, monopolios (sal y minas) y el cobro de impuestos como la alcabala.

El Régimen Señorial

La organización social estuvo marcada por la aparición del régimen señorial. Los señoríos, territorios cedidos por el rey a particulares o instituciones, evolucionaron de la siguiente manera:

  • Hasta el siglo XII: Eran señoríos territoriales o solariegos.
  • Desde el siglo XII: Los reyes otorgaron el privilegio de inmunidad, convirtiéndolos en señoríos jurisdiccionales. Sus pobladores se convirtieron en vasallos, obteniendo derechos jurídicos y limitando el poder del rey a las tierras de realengo.

Estructura Social

La sociedad se dividía en tres estamentos:

  • Caballeros (nobles)
  • Clérigos (monjes y sacerdotes)
  • Campesinos

Los nobles establecían relaciones de vasallaje entre sí y con el Rey, configurando una estructura política piramidal donde el monarca dependía de los grandes nobles.

Organización Política de Castilla, Aragón y Navarra

Corona de Castilla

La monarquía evolucionó hacia un modelo autoritario de origen divino, apoyado en el derecho romano, las Partidas de Alfonso X y el Ordenamiento de Alcalá. Junto a las Cortes, surgieron nuevas instituciones:

  • Cancillería
  • Consejo Real: Auxiliaba al monarca.
  • Audiencia o Chancillería: Impartía justicia.
  • Hacienda: Controlaba los concejos mediante corregidores y regimientos.

Corona de Aragón

Su expansión mediterránea (Cerdeña, Nápoles, Sicilia) fomentó una política pactista con los nobles. Cada núcleo (Aragón, Valencia, Mallorca y el condado de Cataluña) mantenía sus propias instituciones:

  • Justicia Mayor de Aragón.
  • Cortes: Generales y específicas por territorio.
  • Delegaciones: Generalitat en Cataluña y Valencia, y Diputación del Reino en Aragón.
  • Instituciones centrales: Consejo Real y Cancillería.

Tras Fernando I (Compromiso de Caspe), se intentó establecer una monarquía autoritaria, lo que provocó enfrentamientos como la Busca contra la Biga y las revueltas de los remensas frente a los señores feudales.

Reino de Navarra

Al igual que en la Corona de Aragón, la monarquía era pactista. El gobierno se articulaba a través del Consejo Real, las Cortes (donde el rey juraba los fueros del reino) y la Diputación de los Tres Estados, encargada de gestionar la recaudación de los subsidios votados en las Cortes.