Organización Jurídica de la Empresa
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La empresa es un conjunto de bienes materiales e inmateriales cuyo objetivo principal es la realización de un objetivo económico. El ordenamiento jurídico, al regular legalmente la empresa, nos entrega dos opciones:
Empresa Individual
Persona natural que desarrolla una actividad empresarial. En este caso, se tiende a confundir al empresario con la empresa.
Empresa Colectiva
Persona ficticia formada por personas naturales, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Aquí encontramos los distintos tipos de sociedades contemplados en la ley. Ejemplo: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, S.A. Actualmente también existe la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Empresario Individual
El derecho comercial tiene por misión fundamental regular y otorgar la reglamentación necesaria para que una empresa desarrolle su cometido. Cuando hablamos de empresario individual del comercio, nos referimos a los comerciantes.
El artículo 7 del Código de Comercio define al comerciante, indicando que son aquellos que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
De esto resulta posible distinguir tres requisitos necesarios para ser considerado comerciante:
1. Tener Capacidad para Contratar
Se refiere a la aptitud legal que tiene una persona para adquirir derechos y ejercitarlos. Como sabemos, por regla general, toda persona tiene capacidad de ejercicio, salvo aquellas que la ley declare incapaces.
El artículo 11 del Código de Comercio indica que la mujer casada comerciante se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil. Esto significa que, al desarrollar una actividad mercantil o comercial, deberá entenderse como separada de bienes en el ejercicio de esta actividad.
Lo anterior se debe a que el artículo 150 del Código Civil regula el patrimonio reservado de la mujer casada, el cual habilita a la mujer casada en sociedad conyugal para que desarrolle una actividad, profesión u oficio separado del marido; para que todo lo que adquiera en el ejercicio de esa profesión lo administre en forma separada de su cónyuge, estimándose a la mujer separada de bienes para estos efectos.
Esta norma es distinta a la regla general en materia de capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal, ya que, por regla general, esta es relativamente incapaz y, por ende, necesita la autorización del marido para desarrollar cualquier actividad económica y, en general, para contratar.
2. Dedicarse al Comercio
Significa que toda persona que quiera ser considerada comerciante debe necesariamente ejecutar actos de comercio.
El artículo 3 del Código de Comercio indica cuáles son los actos que la ley denomina como actos de comercio. En general, estos son aquellos que implican intermediación entre personas y que tienen como finalidad principal la obtención de lucro o ganancia.
Así, por ejemplo, el artículo 3 Nº 1 del Código de Comercio nos dice que son actos de comercio la compra de un bien mueble hecha con ánimo de venderlo, arrendarlo o permutarlo.
Este requisito significa que será comerciante todo aquel que ejercite un acto de comercio de los indicados en el artículo 3 del Código de Comercio.
3. Hacer del Comercio su Profesión Habitual
Para que una persona sea considerada comerciante, se requiere que realice actos de comercio en forma reiterada. El Código de Comercio no indica un tiempo fijo para que estemos en presencia de esta reiteración. Será el tribunal que, en cada caso, determine la habitualidad.
De modo que la ejecución aislada de actos de comercio no sirve para catalogar a una persona de comerciante.
Es importante calificar a una persona de comerciante para los siguientes aspectos:
- Si una persona cumple con los requisitos mencionados, todos sus actos deberán ser regulados por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, y no por la legislación civil. Una importancia central de distinguir entre la legislación civil y comercial radica en que la legislación comercial es de naturaleza flexible y más propicia al desarrollo de la actividad comercial. También en la legislación comercial existe la costumbre como fuente del derecho y que suple a la ley, lo que no acontece en materia de derecho civil.
- También importa para determinar si debe cumplir con algunas obligaciones propias del comerciante. En efecto, toda persona que desarrolle actividad de comerciante debe cumplir con ciertas obligaciones:
- Llevar libros de contabilidad.
- Inscribir ciertos documentos en el Registro de Comercio.
- Inscribirse en determinados registros especiales.
- Pagar patente municipal.
Las obligaciones antes indicadas solamente las debe cumplir el comerciante y no aquel que carece de la calidad de tal.