Organización Institucional y Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas
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Instituciones de las Comunidades Autónomas
- a) Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico: Elegida por sufragio universal cada cuatro años. Su principal misión es la legislativa, aprueba el presupuesto y controla al ejecutivo regional.
- b) Consejo de Gobierno o gobierno autonómico: Poder ejecutivo. Compuesto por el Presidente y los consejeros encargados de las distintas áreas de gobierno o también llamadas consejerías.
- c) Tribunal Superior de Justicia: Es el órgano jurisdiccional máximo dentro del territorio de la C.A. en el que se integra la Audiencia Territorial existente, por lo que culmina la organización judicial en ese ámbito.
Además, en cada comunidad autónoma existe un delegado de gobierno.
Competencias en el Estado de las Autonomías
Las competencias constituyen uno de los principales problemas que plantea la estructuración del Estado de las autonomías. Existen tres tipos de competencias:
- Básicas: Aquellas relacionadas con la legislación que realiza y ejecuta, con la organización de instituciones de autogobierno y ordenación del territorio; con la administración, fomento económico, cultura y bienestar social.
- Exclusivas del Estado (Art. 149): No son transferibles por ser esenciales para la nación.
- Compartidas: En el Art. 149 se deduce su existencia, ya que señala que en determinadas materias el Estado elaborará una legislación básica y las comunidades complementan esa legislación básica desarrollándola y ejecutándola.
La Financiación de las Comunidades Territoriales
La financiación responde a dos tipos: régimen común y régimen foral (País Vasco y Navarra). Además, las comunidades más desfavorecidas reciben ingresos de los Fondos de Compensación Interterritorial.
Régimen Común
Financiadas con ingresos propios y tributos cedidos por el Estado: 33% IRPF, 40% impuestos especiales y 100% electricidad. Existe el Fondo de Suficiencia, que aporta dinero a las comunidades con necesidades y al revés. En Canarias rige un régimen económico y fiscal especial, mientras que Ceuta y Melilla no aplican el IVA sino el IPSI.
Régimen Foral
Afecta a País Vasco y Navarra, donde cada uno se financia con los ingresos recaudados de su propia administración fiscal.
Los Fondos de Compensación Interterritorial
Tienen como objetivo evitar desequilibrios territoriales aportando ingresos a las comunidades más desfavorecidas.