Organización y Funcionamiento del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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I. El Sistema de la ITSS: Organización y Personal

1. Fuentes reguladoras y organización

En 1906 se crea la Inspección de Trabajo, en el ambiente generado por el Instituto de Reformas Sociales. Cuenta con las siguientes fuentes reguladoras en la actualidad: la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS); el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección; el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba y regula el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de abril de 2006, que aprueba el modelo y requisitos del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Marco Normativo Internacional

En el ámbito internacional destaca el Convenio de la OIT n.º 81, de 11 de julio de 1947, sobre la inspección del trabajo en la industria y el comercio. También es relevante el Convenio de la OIT n.º 129, de 25 de junio de 1969, sobre la inspección del trabajo en la agricultura.

Definición y Principios del Sistema

La ITSS es un sistema constituido “por el conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al cumplimiento de la misión que tiene encomendada”.

Respecto al artículo 2 de la LITSS, el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ordena, en su organización y funcionamiento, conforme a los siguientes principios:

  • a) Eficacia y calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.
  • b) Concepción única e integral del Sistema.
  • c) Unidad de función y de actuación inspectora en todas las materias del orden social.
  • d) Imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la función inspectora.
  • e) Reserva de la función inspectora en el orden social a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales.
  • f) Organización y desarrollo de la actividad conforme a los principios de trabajo programado y en equipo.
  • g) Ingreso y convocatoria únicos en los Cuerpos Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales.
  • h) Movilidad entre las Administraciones Públicas en los procesos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios de los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección.

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