Organización y Funcionamiento de la Administración Instrumental
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Administración Instrumental
La administración instrumental es el conjunto de organizaciones públicas de que se sirven los entes territoriales para cumplir y ejercer sus competencias, ya se trate de concretas funciones de servicio público o de intervención administrativa, al objeto de conseguir una mayor eficacia en la consecución de los objetivos que se persiguen. Esta engloba un conjunto de entes, difíciles de clasificar, que han proliferado con el tiempo.
Elementos Comunes
- Naturaleza Pública: Son Administración Pública, es decir, entes públicos administrativos. Disponen de prerrogativas propias de la Administración, si bien las ostentan de forma derivada y no originaria.
- Personalidad Jurídica: Al ser entes, disponen de personalidad jurídica (a diferencia de los servicios administrativos sin personalidad jurídica).
- Ámbito Territorial: El territorio no constituye un elemento esencial, sino tan solo el ámbito delimitador de su jurisdicción. De esta circunstancia deriva que puedan perseguir uno o varios fines específicamente determinados en su reconocimiento o creación.
Frente al numerus clausus de entes territoriales, existe un numerus apertus de entes institucionales, pues podrán ser tantos como fines a perseguir.
Elementos Diferenciadores
- Régimen Jurídico: Los Organismos Autónomos (OO.AA.) están sometidos al Derecho Público, mientras que las Entidades Públicas Empresariales (E.P.E.), aunque poseen personalidad pública, se someten en su actuación al Derecho Privado, excepto para el ejercicio de las potestades públicas y en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados.
- Función Realizada: Uno de los elementos definidores se relaciona con la función realizada por cada tipo de entidad. En el caso de los OO.AA., estaríamos ante labores de fomento y prestación de servicios administrativos, así como la gestión de servicios oficiales, mientras que en las E.P.E. nos hallaríamos ante actividades prestacionales, gestión de servicios y producción de bienes de interés público.
- Gestión Económica: Una tercera diferencia se encontraría en la gestión económica, entendiendo que a las E.P.E. se les atribuye la producción de bienes públicos susceptibles de contraprestación por parte de sus usuarios mediante un precio, algo que no ocurriría en los OO.AA.
Excepciones en la Gestión Económica
Sin embargo, este hecho conoce múltiples excepciones. Existen pagos realizados habitualmente por los ciudadanos a cambio de un servicio público prestado por un OO.AA. e incluso por los servicios centrales de una Administración Territorial. Existen formas de gestión empresarial de actividades que no podríamos catalogar como comerciales, industriales o análogas y que no se financian a través de un precio.