Organización de Entidades Públicas y Comunidades Autónomas en España

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Entidades Públicas Empresariales

Las entidades públicas empresariales son organismos públicos regidos por derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

En cuanto a sus funciones, se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación (ejemplos: RTVE, RENFE, AENA).

Agencias Estatales

Las Agencias Estatales son organismos públicos caracterizados por los principios de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados. Se rigen por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. Ejemplos: el CSIC o el Centro Nacional de Meteorología (AEMET).

Organización Básica de las Comunidades Autónomas

El artículo 152.1 de la Constitución establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida» (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía). No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos Estatutos de Autonomía, han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política.

Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son:

  • Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal.
  • Consejo de Gobierno: Con funciones ejecutivas.
  • Presidente de la Comunidad Autónoma: Elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.

La Asamblea Legislativa

La asamblea es el parlamento autonómico unicameral, que en las distintas comunidades recibe diferentes denominaciones:

  • Parlamento: Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra y País Vasco.
  • Cortes: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana.
  • Asamblea: Extremadura, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.
  • Junta General: Principado de Asturias.

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