Organización de los Entes Locales en España: Municipios, Provincias e Islas
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Entes Locales Necesarios en la Legislación Española
El estudio de la organización territorial del Estado español define diversos tipos de administraciones. A continuación, se detallan los entes locales necesarios que estructuran el territorio:
1. El Municipio
El municipio es la entidad local básica, la más importante, a la que nuestra legislación histórica de régimen local ha llegado a llamar entidad "natural", con existencia previa al propio Estado y de obligado respeto por este. Actualmente, hay más de 8.000 municipios en España. La existencia de un número tan elevado de municipios, muchos de ellos de poca o muy poca población (es decir, pequeños o muy pequeños), es lo que da sentido a la existencia de entidades locales de segundo grado o intermedias como la provincia.
2. La Provincia
La provincia se estructura bajo dos perspectivas fundamentales:
- A) La entidad local provincial: Cada provincia cuenta con una entidad local provincial, gobernada por la correspondiente Diputación Provincial, cuya función principal es la asistencia a los pequeños municipios en la prestación de los servicios municipales obligatorios.
- B) Relación entre entidades locales provinciales y Comunidades Autónomas (CCAA): Se distinguen cuatro escenarios diferenciados:
- 1) CCAA uniprovinciales e insulares: En las Comunidades Autónomas uniprovinciales (seis en total) se ha dado la desaparición de la provincia como entidad local para evitar la duplicidad de Administraciones territoriales sobre un mismo ámbito territorial. Algo parecido ha ocurrido en las insulares (Canarias e Islas Baleares), pero con fundamento en la existencia de las islas como entidades locales de segundo grado, que cumplen el papel de las provincias.
- 2) CCAA con provincias fuertes: En el caso del País Vasco, la creación de la Comunidad Autónoma ha supuesto un reforzamiento de la entidad local provincial. Las provincias vascas tienen un régimen especial (foral) que las dota de potestades y competencias muy superiores a las de las provincias de régimen ordinario.
- 3) CCAA con provincias débiles: Aquellas Comunidades Autónomas que han establecido en su seno una división comarcal que asume algunas de las funciones que correspondían a las Diputaciones Provinciales. Un ejemplo de esto es Cataluña.
- 4) CCAA con provincias de régimen ordinario: Se aplica al resto de Comunidades Autónomas (incluida la Comunidad Valenciana). Siguen conservando su personalidad propia y la función principal de asistencia a los pequeños municipios de la provincia.
3. Las Islas
En las Comunidades Autónomas insulares, las islas constituyen una entidad local necesaria, que viene a suplir a la provincia como entidad local de segundo grado, intermedia entre el municipio y la Comunidad Autónoma. Los órganos de gobierno de las islas reciben denominaciones específicas según el archipiélago:
- En las Islas Canarias, reciben el nombre de Cabildos.
- En las Islas Baleares, reciben el nombre de Consejos Insulares.