Organización del Estado

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Los funcionarios públicos: Conceptos y clases.
Situaciones de los funcionarios.
Derechos y deberes.
Régimen disciplinario de los funcionarios públicos.
El régimen de incompatibilidades.
Los funcionarios públicos: Conceptos y clases

La
Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado - en adelante LFCE- (7/2/1964) define a los funcionarios de la Administración Pública como “las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo”.

El
Código Penal dispone que “funcionario es aquel que, por disposición inmediata de la ley y nombramiento de la autoridad competente, participa de las funciones públicas”.

La
Constitución de 1978, en su artículo 103.3 señala que: “La ley regularáel estatutode los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la impacialidad en el ejercicio de sus funciones”. La Ley 7/2007, de 12 de abril, aprueba el Estatuto Básico del Empleado Púbico -en adelante EBEP-.

Según la legislación aplicable podemos considerar:
Funcionarios de la Administración Civil del Estado, que se rigen por los preceptos de la LFCE , la Ley 30/84 y el EBEP.
Funcionarios de la Administración de Justicia, regidos por las disposiciones especiales privativas de tales Cuerpos.
Funcionarios de los Organismos Autónomos, se rigen por la Ley 30/84 y el EBEP.
Funcionarios que no perciban sueldos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En especial el personal de la Administración Local que, teniendo el caracter de funcionarios públicos, se rige por sus disposiciones privativas.

Según la LFCE, los funcionarios de la Administración Civil del Estado pueden ser:

A) funcionarios de carrera.
- Integrados en los Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales.
-
Son funcionarios de carrera, los que en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de caracter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.
-
Requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera:
Superar las pruebas de selección y, en su caso, un curso de formación.
Nombramiento conferido por autoridad competente.
Jurar acatamiento a la Constitución.
Tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

funcionarios de empleo.
- Clasificados a su vez en eventuales e interinos.
Son
funcionarios eventuales quienes desempeñen trabajos considerados como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres y corresponden esclusivamente a los ministros y a los secretarios de estado. En las CC.AA. corresponde a los consejeros de gobierno y a los presidentes de las corporaciones locales. Han de cesar cuando cese la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

Son
funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia. Se requirirá para el nombramiento autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, y para el proceso de selección y bases de la convocatoria, informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.


SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

Son las que en virtud de la ley se encuentran los funcionarios públicos, mientras perdure su relación de servicio con la Administración Pública.

A modo de resumen, el régimen jurídico actual de las situaciones administrativas se encuentra en la LFCE, la Ley 30/84 (artículos 11, 12 y 29 en la redacción que le otorga la Ley 22/93), en el Real Decreto 356/95, sobre situaciones de los Funcionarios Públicos y los cambios establecidos en el EBEP (artículos 85-92).
Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

1.- Servicio Activo. Cuando desempeñen un puesto que conforme a la correspondiente relación de puestos de trabajo, esté adscrito a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/84, o se encuentren en comisión de servicios o en las dos primeras fases de reasignación de efectivos.

2.- Servicios especiales.
Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos internacionales; cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional, cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.

3.- Servicios en las Comunidades Autónomas.
Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organizacion de las mismas y su situación administrativa es la de servicio activo en ellas.

4.- Espectativa de destino.
Se encuentran en dicha situación los funcionarios que, tras las superar las fases de reasígnación de efectivos derivada de un Plan de Empleo no hayan obtenido un nuevo puesto. Duración máxima un año percibiendo las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 50 % del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.

5.- Excedencia forzosa.
Los funcionarios declarados en expectativa de destino pasarán a la situación de excedencia forzosa, por las causas siguientes:El transcurso del período máximo fijado para la misma.
El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma.

6.- Excecencia por cuidado de familiares.
Excedencia por cuidado de hijos.
Excedencia por cuidado de familiares.


7.- Excedencia voluntaria.
Podrá adoptar las siguientes modalidades:
Por prestación de servicios en el sector publico
Por interés particular
Por agrupación familiar
Incentivada
Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaría (violencia de género)
Por incompatiblidad

8.- Suspensión de funciones.
La suspensión de funciones puede ser provisional o firme:§ La suspensión provisional podrá ser acordada preventivamente durante la tramitación de procedimiento judicial o disciplinario.
§ La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria.

9.- Cambio de situaciones administrativas.
Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Personal.III. DERECHOS Y DEBERES

Los
derechos de los funcionarios pueden clasificarse en diversas categorías:

Derecho al cargo.
Derecho a la carrera administrativa.
Derecho a la suspensión temporal del deber de desempeñar la función o cargo que tengan encomendados. Se diversifica en: derecho a vacaciones, permisos y licencias.
Derecho de sindicación, participación y huelga en los términos establecidos en la ley.
Derechos económicos. El régimen retributivoestá compuesto de:a) Retribuciones básicas:
E1sueldo.
Los trienios.
Las pagas extraordinarias.
b)
Retribuciones complementarias:
El complemento de destino.
El complemento específico.
El complemento de productividad.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Junto a estos derechos económicos simultáneos a la prestación de servicios, existen otros ulteriores a dicha prestación, y son:
Derechos pasivos, en el que destaca la pensión de prestación, y
en caso de fallecimiento, las pensiones para la la viuda y huérfanos.
Los
deberes de los funcionarios son:
Residencia en el término municipal donde radique la oficina o lugar donde prestan sus servicios. Por causas justificadas se puede autorizar la residencia en lugar distinto.
Jornada de trabajo, cuyo cumplimiento deberá sujetarse a los horarios fijados reglamentariamente.
Respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos, acatando las órdenes con exacta disciplina. Tratar con esmerada corrección al público y a los funcionarios subordinados y facilitar a éstos el cumplimiento de sus obligaciones.
Observar en todo momento una conduzca de máximo decoro, guardar sigilo riguroso respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo y esforzarse en la mejora de las aptitudes profesionales y de su capacidad de trabajo.
Responsabilidad por la buena gestión de los servicios a cargo del funcionario.
Cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución. Además de un deber, es un requisito para la adquisición de la condición de funcionario.


IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Esta materia se regula por la Ley 30/84, por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, de 10 de enero de 1986, y por el EBEP (arts. 93-98).

4.1. Faltas disciplinarias. Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. 4.2. Sanciones. Por razón de las faltas antes reseñadas, podrán imponerse las siguientes sanciones:Separación del servicio (sólo podrá imponerse por faltas muy graves)
Suspensión de funciones (sólo podrá imponerse por faltas graves o muy graves)
Traslado con cambio de residencia (sólo podrá imponerse por faltas graves o muy graves)
Apercibimiento.

4.3. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue por:Muerte del funcionario.
Cumplimiento de la sanción.
Prescripción de la falta o de la sanción.
Indulto y amnistía.

4.4. Organos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

El Ministro del Departamento en el que preste servicios el funcionario, para imponer la sanción de separación del servicio.
Los Ministros y Secretarios de Estado del Departamento en el que esté destinado el funcionario o los Subsecretarios por delegación de éstos, para imponer las sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.
El Subsecretario de Departamento o los Directores Generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno respecto de los funcionarios destinados en su ámbito territorial, para la sanción de apercibimiento.
V. EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

El régimen jurídico en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas está integrado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de desarrollo de la anterior.

Ámbito de aplicación:
Todo el personal del sector público incluido el personal laboral.

incompatibilidad de dos actividades públicas
Desempeñar un puesto de trabjo en el sector público es incompatible con:
Desempeñar otro puesto en el sector público
Percibir emolumentos por derechos pasivos
Se excepcionan:
1. Profesor asociado de Universidad a tiempo parcial, si no hay coincidencia de horarios.
2. Actividad tutorial en la UNED, si no hay coincidencia de horarios, con un máximo de 75 horas /año.
3. Miembros de los Parlamentos Autonómicos, Corporaciones Locales… (Compatibilidad de actividad pero no de retribuciones).
4. Actividades de investigación no permanente y de asesoramiento.
5. Pertenencia a dos consejos de administración de empresas públicas o privadas en representación del interés público. (Requiere autorización del Consejo de Ministros la pertenencia a más de dos consejos).
6. Desempeño de un puesto a tiempo parcial en el sector sanitario público o investigador en las áreas de su especialidad de profesores titulares y catedráticos de la Universidad.

Condicionantes al régimen de compatibilidades en el sector público

Las retribuciones por ambos puestos no podrán superar:
La remuneración para el cargo del Director General previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
La remuneración percibida por el puesto principal incrementado en unos porcentajes previstos en la Ley de Incompatibilidades
Además:
No percibirán en la actividad principal complemento específico que la compatibilizada sea de profesor universitario asociado, asesoramiento e investigación o tutor de la UNED.
La autorización de compatibilidad se inscribirá en el Registro de Personal.
La actividad compatibilizada no devengará trienios ni derechos pasivos.
Las pagas extraordinarias y las prestaciones familiares solo podrán percibirse en uno de los dos puestos desempeñados.

Incompatibilidad de una actividad pública y una privada

Son incompatibles las actividades privadas relacionadas con las de desempeño público:
Pertenecer a Consejos de Administración de empresas relacionadas con las del Departamento Ministerial en que el funcionario preste sus servicios.
Desempeñar cargos en empresas concesionarias o contratistas de obras, servicios o suministros.
Poseer más del 10% de las empresas señaladas.

Requisitos y trámites

El desempeño de una segunda actividad pública o privada exige en reconocimiento de compatibilidad. Se resolverá en el plazo de dos meses por el MAP a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente.
Los expedientes de incompatibilidad son tramitados por la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado (IGSAE).

No están afectadas en el régimen de incompatibilidades:

Las actividades derivadas de la administración del patrimonio propio.
La participación en seminarios, cursos o conferencias en centros oficiales cuando no supongan carácter permanente si más de 75 horas/año.
Preparación de personas para el acceso a la función pública ni la participación en tribunales.
El desempeño de cargos directivos no retribuidos en mutualidades o patronatos de funcionarios.
Publicación y creación de obras técnicas o artísticas.

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