Organización y Competencias de la Administración General del Estado

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Administración Pública Española

La Administración Pública se define como el elemento no político del poder ejecutivo, constituida por entidades públicas que tienen como base un territorio determinado, una comunidad de ciudadanos y unos fines generales. Se estructura principalmente en tres niveles:

  • Administración General del Estado (AGE)
  • Administración Autonómica (Comunidades Autónomas)
  • Administración Local (Provincias y Municipios)

La Administración General del Estado (AGE)

Es aquella que extiende sus competencias a todo el territorio español bajo la dirección del Gobierno. Se organiza a través de los siguientes órganos:

  • Órganos centrales: Gobierno (Presidente, Vicepresidente y Ministros).
  • Órganos periféricos: Con competencia en parte del territorio (Delegados y Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares).
  • Órganos en el exterior: Representan a España en el extranjero (Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes e instituciones y organismos en el exterior).
  • Organismos públicos: Encargados de agilizar o prestar servicios públicos con mayor eficacia (ej. Entidades gestoras de la Seguridad Social).
  • Órganos consultivos: Asesoran y emiten dictámenes sobre las disposiciones de los órganos ejecutivos (Consejo de Estado y Consejo Económico y Social).
  • Órganos de control económico: Determinan si la actividad financiera de la Administración se ajusta a las normas que la regulan (Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado).

Comisiones Delegadas del Gobierno

Creadas por el Gobierno, tienen como función la coordinación de los asuntos comunes a varios ministerios, así como la preparación y estudio de asuntos que afecten a diversas carteras ministeriales.

Funciones del Presidente del Gobierno

  • Convocar y presidir el Consejo de Ministros.
  • Proponer al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno.
  • Dirigir la acción del Gobierno y coordinar la acción de los demás miembros del mismo.
  • Dirigir la política de defensa.
  • Refrendar los actos del Rey.
  • Plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza.
  • Proponer al Rey la disolución de las Cortes o de una de sus cámaras.
  • Crear, modificar y suprimir los ministerios y las Secretarías de Estado.
  • Interponer, cuando proceda, el recurso de inconstitucionalidad.

Estructura de los Ministerios

Los ministerios se estructuran jerárquicamente en:

  • Órganos superiores: Establecen los planes de actuación.
  • Órganos directivos: Desarrollan y ejecutan dichos planes.

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