El Ordenamiento Jurídico y sus Fuentes

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 19,22 KB

El Ordenamiento Jurídico

Ordenamiento Jurídico: Conjunto unitario y coherente de normas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito determinado y que se encuentran vinculadas entre sí por razones de coordinación o fundamentación.

Ramas del Derecho

Derecho Privado

Conjunto de normas que regulan preferentemente las relaciones de aspectos privados, ubicando dentro de los sujetos a personas y organismos del Estado cuando realizan actos en un plano de igualdad. (Regula las relaciones de los particulares entre sí) en una relación de plano de igualdad entre los ciudadanos.

Rige el principio de que se puede hacer todo lo que no está prohibido.

Derecho Público

Son aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, manteniendo entre ellos una relación de subordinación. Otros autores han señalado que está compuesto por todas aquellas normas jurídicas cuyo contenido se relaciona con la actividad pública, donde el fin es el interés común. (Relación de plano de subordinación entre la autoridad y el ciudadano).

Rige el principio de que solo se puede hacer aquello que está permitido.

Derecho Mixto

Contiene normas de derecho público y normas de derecho privado.

Ej: Derecho Laboral: Se sostiene que regula la actividad entre particulares, pero tiene una gran injerencia de una serie de principios e instituciones públicas, como la intervención de la Inspección del Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo. Es el conjunto de normas, instituciones, principios y doctrinas que garantizan y protegen los derechos de la parte más débil de una relación contractual laboral. Tiene mayor incidencia en una sociedad y requiere de una intervención estatal mayor debido a la vulneración de derechos, movilidad y muchas modificaciones.

Derecho Internacional: Puede ser público o privado. El derecho internacional público regula las relaciones entre los Estados, mientras que el privado regula las relaciones entre los nacionales en materia comercial.

Ramas del Derecho Público

Derecho Constitucional

Regula la forma de Estado, la organización de los poderes públicos y los regímenes de garantías individuales. Además, establece los procedimientos conforme a los cuales deben elaborarse las leyes, así como los límites de contenido de estas y su validación.

Derecho Administrativo

Tiene por objeto la creación, organización, funcionamiento y suspensión de los servicios públicos, la regulación de la actividad jurídica del Estado y la determinación de las atribuciones y deberes de este para con sus habitantes. (Funcionarios públicos: 1) El que está nombrado, 2) Cumple una función pública.)

Derecho Penal

Conjunto de normas que tienen por objeto asociar una conducta determinada a una sanción como consecuencia jurídica. Es aquel conjunto de normas que regulan el poder punitivo del Estado, conectando el delito con las penas.

  • Delitos: Faltas, simples delitos, crímenes.
  • Penas o sanciones: Presidio, prisión, relegación, expulsión, extorsión, extradición, confinamiento.

Ramas del Derecho Privado

Derecho Comercial

Regula las actividades comerciales en cuanto produzcan efectos jurídicos, la relación entre comerciantes, los actos de comercio, los contratos de seguro y el derecho marítimo.

Derecho Civil

Es el derecho por excelencia, definido como el conjunto de normas que se refieren a la persona y sus relaciones de familia, convenciones y contratos, y a la sucesión por causa de muerte.

Fuentes del Derecho

Son los hechos o actos de los cuales proviene el derecho. Es un hecho creador del Derecho. Aquello que me permite conocerlo, lo que lo genera y lo aplica.

Fuentes Materiales

Son todos aquellos antecedentes, circunstancias, acontecimientos, todo lo que sucede de carácter político, económico, social y religioso que le ha dado contenido al derecho. Son factores que influyen en la creación de una norma.

Fuentes Formales

Son las que expresan una norma jurídica, la forma en que se expresa. Son todos aquellos actos, procesos, formalidades que se encuentran establecidos de forma permanente y de carácter obligatorio que se deben cumplir al momento de crear una norma jurídica. Ej: Proceso formativo de la ley, distintas etapas de una ley.

Costumbre

(Primer origen de una ley, nace de la persona). Es la repetición constante y uniforme de ciertos actos o modos de obrar, en un lugar determinado, por un conjunto de personas quienes la reconocen como forma general, y unidos al convencimiento de que obedece a un imperativo jurídico o a una norma jurídica.

Elementos
  • Materiales (físicos u objetivos): Actos y modos de obrar de cualquier persona, deben ser constantes y uniformes, deben darse en un espacio territorial.
  • Subjetivos (psicológicos): Unidos al convencimiento de que obedece a un imperativo jurídico o norma jurídica, significa que las personas están convencidas de que la repetición de estas costumbres obedece a una necesidad jurídica, es como cumplir con una ley para ellos.
Clasificación de la Costumbre
  • Factor Territorial:
    • Local: Dentro de un espacio del territorio (Fiesta de La Tirana).
    • General: Se da dentro de todo el espacio territorial (18 de septiembre).
  • Factor Extranjero - Nacional
  • Atendiendo a su relación con la ley:
    • Según la ley: Es aquella que adquiere el carácter de norma jurídica, cuando es llamada por la ley a regir una situación determinada. La ley llama a la costumbre (la costumbre no constituye derecho).
    • Fuera o en silencio de la ley: La costumbre rige asuntos que no son regulados por la ley.
    • Contra la ley: Norma destructora de una ley antigua que proclama su inobservancia, que no se aplica (venta de fuegos artificiales).

Ley

Definición Código Civil Art. 1: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Como señala el precepto, la ley es UNA declaración de la voluntad soberana y no LA, ya que existen más de esta especie, como: las sentencias judiciales y las decisiones adoptadas por la ciudadanía convocada a plebiscito.

Críticas: Fondo y Forma
  • Fondo: Se critica a la definición debido a que no da una idea clara del objeto de la ley, ni lo que esta es en sí misma.
  • Forma: Se critica porque, tal como está redactada, parece decir que manda, prohíbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita en la Constitución y no por ser una declaración de la voluntad soberana.
Definiciones Doctrinarias
  • Santo Tomás de Aquino: Es un orden de la razón destinada al bien común, debidamente promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad.
  • Dalloz: Es una regla de conducta impuesta por una autoridad a la que se le debe obediencia.
  • Planiol: Es una regla social obligatoria establecida con carácter general y permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
  • Capitant: Disposición jurídica reconocida como necesaria, elaborada por un organismo especial llamado poder legislativo.

La ley es un mandato, una prescripción. Manda, es obligatoria y general, que emanaba de una autoridad, esta podía ser pública o privada.

  • Privada: Máxima autoridad pater familia, se consideraba la voluntad de este en la familia.
  • Pública: El mandato positivo, cuando le hacía bien a las personas, tenía que encaminar a algo positivo, principio de bien común.

Hay que respetarla porque representa un valor que es la justicia y se vincula al mandato de valores del juez, otros autores, que no solo buscan justicia sino el orden público y la seguridad jurídica. La palabra ley se vincula con la palabra ligar, es todo aquello que ata, que amarra, que liga este legado a la obligatoriedad. Para otros, la ley es algo que se puede conocer, leer, no es algo que amarra, positivización que está escrito, tienen que ver con la promulgación.

Requisitos Externos e Internos
  • Externos: Permiten a la población en general cerciorarse de si la norma es en realidad ley, son dos:
    • Declaración de la voluntad soberana: La soberanía reside en la nación, que delega su ejercicio en lo que al legislar se refiere, en el Congreso Nacional y en el Presidente de la República, ambos son colegisladores. No son leyes, por faltar a este primer requisito, los simples decretos del Presidente de la República, aunque sean de efectos generales y permanentes.
    • Manifestada en la forma prescrita por la Constitución: La CPR dispone que las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Aprobado un proyecto por la cámara de origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión. Una vez aprobado por ambas cámaras, será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
  • Internos: Tenemos tres:
    • Leyes imperativas, prohibitivas y permisivas y su sanción:
      • Ley imperativa: Las que mandan a hacer algo, cumplen con una serie de requisitos para que un acto o contrato tenga validez, imponen un determinado comportamiento, una determinada actividad o acto. (Debe pagar impuesto). Sanción: No tiene una sanción determinada, esta podrá ser la nulidad absoluta, o nulidad relativa, la inoponibilidad o incluso ninguna sanción. Carlos Ducci: se debe distinguir si la sanción irá al interés público o al interés particular. Si es pública, podrá ser la nulidad absoluta o relativa. Habrá nulidad absoluta si el acto que contravenga la ley adolece de objeto o causa ilícita, omisión de una formalidad exigida por la ley; relativa si los requisitos que se omiten habían sido exigidos por la ley en atención a la calidad de las personas que ejecutan o celebran el acto o contrato. Si es de interés privado, será, en caso de contravención, la responsabilidad como regla general (indemnización de perjuicios), o incluso como sanción adicional, dejar sin efecto el acto o contrato, su resolución o terminación (será la responsabilidad del infractor).
      • Leyes prohibitivas: Son las que mandan no hacer algo, las que impiden una determinada conducta bajo todo respecto o consideración (no queda ninguna posibilidad para llevar a cabo determinado hecho). (No fumar). Sanción: Nulidad absoluta, salvo que la ley establezca otra sanción para el caso de contravención (usufructos sucesivos o alternativos).
      • Leyes permisivas: Son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada facultad. Son leyes permisivas, por ejemplo, todas las que regulan el ejercicio de un derecho como el de propiedad, aquellas que posibilitan celebrar un contrato. Sanción: Su infracción permite demandar indemnización de perjuicios.
Clases de Ley según su Jerarquía
  • Ordenamiento Constitucional o Constitución
    • Constitución Política de la República: Regula la forma de gobierno, las facultades y atribuciones de cada uno de los poderes públicos; así, por ejemplo, señala las funciones del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Es un estatuto jurídico al cual deben subordinarse las demás leyes.
      • Dos constitucionalidades:
        • Fondo: Se cumple cuando el contenido de la ley respeta todo derecho consagrado por la Constitución.
        • Forma: Se cumple cuando la ley es dictada por los órganos competentes y con las formalidades que para su generación y promulgación establece la Constitución.
      • Funciones:
        • Establecer la forma de gobierno.
        • Los derechos y garantías fundamentales.
        • Establecer los organismos y distribuciones de los órganos públicos.
    • Leyes orgánicas constitucionales, leyes de quórum calificado, quórum simple, los decretos ley y con fuerza de ley, tratados internacionales firmados y ratificados.
    • Decretos ley: Son aquellos que son dictados por el poder ejecutivo, sin que intervenga el poder legislativo.
Proceso Formativo de la Ley

Consta de 6 etapas:

  1. Iniciativa: Es el acto por el cual se somete a la consideración del Congreso un proyecto de ley.
    • Iniciativa parlamentaria: Cuando la presenta un diputado o senador se le denomina moción.
    • Iniciativa gubernamental: Cuando la presenta el Presidente de la República se denomina mensaje.
  2. Discusión: Se trata de un conjunto de actos por los cuales las cámaras, o ambas cámaras, deliberan a fin de determinar si un proyecto de ley debe o no ser aprobado.
  3. Aprobación: Ambas aprueban el proyecto de ley (formulación de la ley).
  4. Sanción: Es el acto por el cual el Presidente de la República aprueba un proyecto de ley. (Sancionar - aprobar).
    • Expresa (manifestó su voluntad).
    • Forma tácita (pasan 30 días y no haya tomado decisión).
    • Vetar (rechazar) - de manera expresa.
  5. Promulgación: Con la promulgación, el Presidente de la República, con un decreto promulgatorio, acredita la existencia de una ley, por lo tanto es obligatoria. Art. 6 CC. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.
  6. Publicación: Acto por el cual se pone en conocimiento de los ciudadanos la existencia de una ley. Diario Oficial.

Art. 7 CC: La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de este se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Entre la promulgación y la publicación hay 30 días, una vez que esta entre en vigencia.

ART: 6, 7, 8 CC:

  • 6: La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.
  • 7: La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de este se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
  • 8: Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia.

Produce 3 efectos:

  • La fecha de la publicación es la misma que la de la ley.
  • A partir de su publicación, la ley es conocida por todos.
  • Desde su publicación comienza a ser obligatoria.

El periodo que va entre la publicación y la entrada en vigencia se llama vacancia legal.

Doctrina Jurídica

Es la ciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos. Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan respecto del derecho vigente.

Fines de la Doctrina
  • Científica: Estudio y sistematización de las normas jurídicas, lo que permite descubrir cuáles son los principios generales que imperan en las leyes.
  • Práctica: La interpretación de las normas jurídicas para lograr una mejor aplicación de la norma.
  • Crítica: A través del derecho vigente, el jurista puede ver cuáles son los valores que imperan en una sociedad.
Funciones de la Doctrina
  • Análisis de la ley: Comenta la ley.
  • Síntesis de las sentencias judiciales: Cómo se van resolviendo los casos, cómo se van aplicando las leyes y compara las sentencias judiciales.
  • Extraer los sistemáticos del derecho: Labor científica, busca extraer los principios generales o sistemáticos del derecho que explican las más variadas y complejas normas.

Jurisprudencia

Acepciones
  • Conocimiento del derecho, ciencia del derecho, teoría del orden jurídico positivo o doctrina jurídica.
  • Conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los tribunales de justicia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La facultad de conocer las causas civiles y criminales, y de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales de justicia. En la función jurisdiccional, el juez debe aplicar las normas jurídicas a los casos concretos sometidos a su conocimiento. Esta función es compleja, ya que no solo tiene la función de aplicar las normas al caso concreto, sino además de interpretarlas, resolver los conflictos legales e incluso colmar las lagunas jurídicas. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren (Art. 3 inc. 2 CC), no obligan a futuro por la opinión que adoptan, ni al tribunal que la dicta ni a otro. Cuando los tribunales de justicia, especialmente los de mayor jerarquía, resuelven varios casos semejantes aplicando las mismas disposiciones legales o interpretándolas en el mismo sentido, de estos fallos uniformes surgen principios generales para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. En Chile, la jurisprudencia tiene una gran importancia como fuente material del derecho y como fuente de conocimiento jurídico, y los fallos judiciales se publican en la Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales de Justicia.

Acto Corporativo

En cada Estado existe un conjunto de instituciones que agrupan a amplios sectores de la comunidad, entre las cuales podemos citar partidos políticos, iglesias, universidades, colegios profesionales, etc. Estas instituciones gozan de autonomía y poseen su propia finalidad, estructura orgánica, estatutos y reglamentos. Las corporaciones jurídicas pueden dictar sus propias normas dentro del ámbito autorizado por el Estado; estas normas contienen prescripciones jurídicas de alcance limitado a los miembros de la corporación, destinadas a regular la organización, actividad y vida interna de la institución y las relaciones entre los miembros de la misma.

Validez

Emana de forma inmediata y directa del reconocimiento y del respaldo que le otorga el Estado. El ordenamiento jurídico nacional reconoce la existencia y legitimidad de una potestad estatudinaria, que es una especie de potestad legislativa secundaria, subordinada y derivada que ejercen las corporaciones al dictar sus propias normas internas. La legislación general declara la validez positiva de estas normas, lo que las hace legalmente obligatorias para los socios.

Entradas relacionadas: