Ordenamiento de Alcalá de 1348 y la Evolución del Derecho Histórico Español
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,54 KB
El Ordenamiento de Alcalá de 1348
La coexistencia de fueros municipales, territoriales, libros de leyes, leyes del rey y leyes de Cortes provocó una gran confusión y desorden a la hora de aplicar el Derecho. Por ello, Alfonso XI intentó mejorar la administración de justicia mediante el establecimiento de un orden de prelación de fuentes en el Ordenamiento de Alcalá, promulgado en 1348.
Orden de prelación de fuentes
La Ley 1.ª, título 28 del Ordenamiento de Alcalá, establece el orden en que se han de aplicar las normas:
- 1) El propio Ordenamiento de Alcalá.
- 2) Los fueros municipales.
- 3) Las Partidas.
- 4) La consulta al rey, para aclarar dudas o lagunas legales.
El Ordenamiento de Alcalá es una ley general del Reino de Castilla, promulgada en 1348 por el rey Alfonso XI, con el objetivo de poner orden en el caos jurídico existente.
El Liber Iudiciorum (654)
Es la obra más importante del ámbito civil visigodo. Reúne otras obras anteriores y remata el proceso unificador. Fue promulgado por Recesvinto (653-672), después de haber sido revisado por el VIII Concilio de Toledo.
- Estructura: Obra dividida en 12 libros e integrada por unas 500 leyes.
- Contenido: Contiene Derecho privado (mayoritariamente), penal, procesal y, escasamente, Derecho público.
- Carácter: Territorial. Se dictaron nuevas leyes relativas al deber militar.
- Revisión: Destaca la revisión de Ervigio con la intervención del XII Concilio de Toledo (681), que incorpora leyes nuevas, modifica o suprime otras.
El Derecho hispanorromano
Se clasifica en las siguientes categorías:
- A) La Lex Provinciae: Ley de carácter general y permanente en la que se establece la condición de la provincia, los tributos y las atribuciones de los gobernadores. La primera se promulga tras la caída de Numancia, 133 a.C.
- B) Leyes de colonias y municipios: Regulan la organización pública y la estructura de las colonias y municipios.
- C) Leyes de los distritos mineros: Organizados de forma independiente. Dictadas por los emperadores y desarrolladas por los procuradores.
- D) Leyes de dominios imperiales: Normas hispanorromanas que consisten en disposiciones de carácter circunstancial.