Opinión favorable sin salvedades

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El informe corto se denomina también dictamen. El informe largo es el dictamen mas un documento conocido como carta a la administración.
El informe corto o dictamen, debe contener los siguientes enunciados:

1. Destinatario
2. Identificación de la organización y de los estados financieros examinados.
3. Alcance del examen efectuado.
4. Opinión.
5. Lugar y fecha de la emisión.
6. Firma del auditor.

En caso de estados financieros comparativos debe mencionarse claramente en el informe, si todos los periodos en ellos incluidos fueron examinados por el mismo auditor o por otros. Se recomienda, en caso de exámenes comparativos, que las cifras sean expuestas en monedad de igual valor.

Opinión.

El auditor en relación a los estados financieros que examina puede expresar las siguientes opiniones:

· Opinar que representan razonablemente la situación financiera, los resultados de la operación y el flujo de efectivo, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados (opinión favorable sin salvedades)
· Opinar favorablemente, pero en forma limitada, mediante salvedades.
· Opinar que no presentan razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo (opinión adversa)
· manifestar que se abstiene de emitir una opinión (abstención de la opinión).

Opinión favorable sin salvedades.
El auditor deberá emitir una opinión favorable sin salvedades en los casos que:

Se haya efectuado un examen de los estados financieros de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas y en su opinión, estos estados representan razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y el flujo de efectivo, en conformidad con los principios contables de general aceptación, que han sido aplicados sobre bases uniformes sobre las del periodo anterior.
La redacción de esta opinión contendrá 2 párrafos. El primero debe referirse a la amplitud del trabajo realizado (párrafo del alcance) y el segundo, donde se expresan las conclusiones obtenidas (párrafo de opinión).

Opinión favorable con salvedades.
La opinión del auditor sobre los estados financieros puede ser limitada mediante salvedades, siempre que su importancia relativa no requiera la emisión de una opinión adversa o una abstención de opinión.
El texto que exprese la excepción, deberá indicar el rubro o rubros cuestionados, la naturaleza de la salvedad, y cuantificar su efecto sobre la situación financiera y los resultados del periodo.
Las salvedades pueden originarse por lo siguiente:
· Una discrepancia concreta por parte del auditor en materia de aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados, tales como: Diferencias en materia de valuación, falta de una adecuada exposición en la presentación de los estados financieros, como por ejemplo, omisión de información en cuanto a restricciones a la distribución de dividendos, clasificación de activos circulantes y no circulantes, gravámenes sobre activos, etc.
La carencia de elementos de juicio suficientes para evaluar una situación determinada, o por que la determinación de su monto esta sujeta a la concreción de hechos futuros cuya probabilidad no puede determinarse razonablemente, que no le permitan opinar sobre ciertos

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