Operaciones con acciones propias

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LA AUTOCARTERA 

Es La propia sociedad la que adquiere sus acciones.

En Ningún caso las  sociedades de capital Pueden adquirir  originariamente Participaciones o acciones, ni tampoco las creadas por la sociedad dominante. Luego, cuando se constituye la sociedad no es posible que la propia sociedad Suscriba p o a, tanto  para las SA  como SL.

oSi sucediera en las S.L, esa asunción se considera nula  de Pleno derecho.

oSi sucediera en las SA, la sanción es que la obligación de desembolso recae sobre los fundadores de Esa sociedad, y, en caso de aumento de capital, sobre los administradores. +Además esas acciones adquiridas por SA deben ser enajenadas en el plazo máximo De 1 año;
Si no se  enajenaran en ese Plazo, los administradores deben convocar una J.G para amortizar esas acciones.

ADQUISICIÓN DERIVATIVA



SA:


No Se prohíbe, con carácter general,  la adquisición de acciones propias o de participaciones de la sociedad dominante, Pero sí que las adquisiciones se someten a un conjunto de requisitos:

·Cabe adquirir Acciones propias cuando esa compra sea en ejecución de un acuerdo de reducción De capital.

·Esas acciones forman Parte de un patrimonio adquirido a titulo universal.

·Esas acciones se Adquieren a título gratuito.

·Esas  a o p se adquieren como consecuencia de una Ejecución judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su Titular.

Ahora Bien, esas a o p deben ser enajenadas en el plazo máximo de 3 años (temporalidad), y no deben exceder del 20% del capital social y 10% en las Sociedades cotizadas.

Supuestos En los que se autoriza la adquisición de forma condicional à  Que sea la JG la que adopte un acuerdo  De autorización esa compra de acciones, y en ese acuerdo hay un número Máximo a adquirir contra valor mínimo o máximo  Y esa autorización no puede exceder de 5 años.

Esa Adquirían no debe producir el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior Al capital social más las reservas, y también limite del 20%.

Es Nula la adquisición de acciones parcialmente desembolsadas y la adquisición de Acciones que lleven aparejadas prestaciones accesorias.

Consecuencias De la infracción  à la obligación de enajenar en el plazo Máximo de 3 años,  o en su caso de Amortizar. Mientras existan acciones propias, quedan en suspenso el ejercicio Del derecho de voto de esas acciones y los demás derechos políticos. En cuanto A los derechos económicos , se atribuyen proporcionalmente al resto de socios.

SL:


Solo Puede adquirir sus propias participaciones en los siguientes supuestos:

·Forman parte de un Patrimonio neto a titulo universal,  o Bien las adquiriere a título gratuito o bien como consecuencia de una Adjudicación judicial.

·Se adquiere en la Ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la JG.

· Cuando la sociedad adquiere esas Participaciones en caso de subasta de las participaciones de un socio.

·Cuando lo autorice La  J.G y esa adquisición sea con cargo a Beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones De un socio separado o excluido, o bien como consecuencia de la  aplicación de la clausula restrictiva, o bien Ese mismo supuesto en mortis causa.

Esas P adquiridas por la sociedad deben ser amortizadas o enajenadas en le plazo Máximo de 3 años, y si no fueran enajenadas, la sociedad debe acordar la Amortización y reducción de capital.

Junto Con esas adquisiciones à  la ley regula también la aceptación en Garantía de asistencia financiera en los supuestos de la SA, de tal modo que la SA solo puede aceptar en prenda o garantía sus propias acciones con los mismos Requisitos aplicables a la adquisición de esas acciones, si bien esto no es Aplicable a las entidades de crédito.

En Cuanto a la asistencia financiera à La SA no puede anticipar fondo, conceder préstamos, prestar garantías , ni Facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus Acciones. Ahora bien, esa prohibición no se concede a los negocios dirigidos a Facilitar a la empresa la adquisición de acciones y tampoco se aplica a las Operaciones efectuadas  por entidades de Crédito.

Por último, la ley regula las participaciones reciprocas à  No pueden establecerse p.R que excedan del 10% de la cifra del capital Social. Por debajo de esa cifra, las p reciprocas son admisibles. No se aplican Entre una sociedad filial y su sociedad dominante.

Como Regla común a la adquirían originaria, derivativa, aceptación en garantíaàse aplica un régimen sancionador, de Tal modo que,  si se incumplen esas Obligaciones, se sancionaran con multa de hasta el valor nominal de las Participaciones asumidas o suscritas o adquiridas o aceptadas en garantía. Los Responsables son los administradores y esas infracciones prescriben a los 3 Años.

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