Opción de aseguramiento

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Ahora bien, Existiendo descubiertos en la cotización, hay que esclarecer si la responsabilidad del empresario comprende el pago de la totalidad de la Prestación o si existe la posibilidad de moderar esa consecuencia. Este Problema ha sido abordado por la jurisprudencia con criterios variables. De un Lado, está la parte que rechaza repartir la responsabilidad entre la empresa y La entidad gestora en proporción a los días cotizados comparándolos con la Totalidad del período de cotización necesario, declarando que la Responsabilidad propia y directa ha de recaer única y exclusivamente sobre la Empresa que incumplíó su obligación de cotizar (STS 23 de Mayo de 1994). Y de Otro, la parte que establece que como el incumplimiento empresarial no impedía El cumplimiento del período de carencia no se habría debido declarar la Responsabilidad de la empresa (STS 1 de Junio de 1998).

En cualquier caso, dependiendo de qué tipo de descubierto sea, de los efectos que tenga y, De su extensión, se darán distintas situaciones. Atendiendo a la duración, el Descubierto puede ser considerado; ocasional, empresario responsable directo o; Prolongado, sin suficiente trascendencia para responsabilizar al empresario. Atendiendo a un par de sentencias del TS (12 de Febrero de 1997/1 de Junio de 1992), como criterio orientativo, se puede establecer el período de un año o Más de descubiertos para considerarlo prolongado.

En este caso En cuestión, la empresa lleva desde Febrero de 2017 sin abonar salarios ni las Correspondientes cotizaciones a la SS. Es decir, dado que estamos en el mes de Junio, la empresa no ha cotizado durante cuatro meses y, por tanto, actualmente Se podría tratar de un descubierto ocasional/ transitorio. Sin embargo, dado Ese período, es un descubierto que afecta al período de carencia y, Construcciones Alta S.A es responsable directo.

También, hay Que tener en cuenta si las prestaciones generadas son por causas comunes o Profesionales. En base a ello, los arts. 167.3 y 281 de la LGSS establecen como Mecanismo de garantía el principio de automaticidad de las prestaciones (absoluta o relativa) para que, frente a la imputación de responsabilidad al Empresario, el beneficiario no quede desprotegido.

Hay que Recalcar que la opción de aseguramiento y la opción de cobertura, la empresa Construcciones Altas S.A., desde el 1 de Enero de 2017, la tiene con la Mutua “la Previsión”. Las prestaciones a tener en cuenta son las de:

  • IT por Enfermedad común (Fernanda) à El 13-07-17
  • Maternidad (Fernanda) à 13/08/17

En ambos casos se trata de contingencias comunes y, dado que Construcciones Altas S.A., como se ha citado anteriormente, no ha cotizado desde El 1 de Febrero de 2017 hasta el mes actual (Junio), se puede establecer que el Descubierto afecta al periodo de carencia, pues la misma no ha cotizado durante 4 meses y, por consiguiente, sería responsable directo.

Opera el principio de automaticidad relativa, pues tanto la IT por Causas comunes (lumbago) y el subsidio por maternidad son prestaciones que Alcanza dicho principio. AL ser así, cuando la empresa tuviera concertada con Una Mutua la protección de la IT por causas comunes y fuera declarada responsable Por descubiertos, la prestación debe ser pagada por la Mutua, no operando la Responsabilidad subsidiaria del INSS ante la insolvencia de la empresa, sino Ante la insolvencia de la Mutua, a diferencia del procedimiento en caso de Contingencias profesionales (STS 30 de Enero 2008, Rec. 4535/2002). Por tanto, El pago de ambas prestaciones corresponde a la Mutua “la Previsión”.

  • IT por AT (Enrique) à 29/10/17
  • IP por AT (Ramón) à 08/05/17

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