El Oficio Palatino, el Aula Regia y el Derecho Romano Canónico en la Monarquía Visigoda
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Historia
Escrito el en español con un tamaño de 7,6 KB
A) El Oficio Palatino
En torno al rey visigodo existió un grupo de personas denominado Oficium palatinum que tenía a la vez funciones públicas y privadas. El Oficium palatinum estaba formado por una serie de condes palatinos (comites palatini) que actuaban como agentes del monarca, por delegación del poder real, y que se encargaban del gobierno de palacio y de la organización de la vida cortesana.
- Comes cubiculii: que tenía a su cargo la cámara real.
- Comes scanciarum: que se encargaba de las provisiones de palacio.
- Comes notariorum: encargado del servicio de cancillería y responsable del control de los documentos.
- Comes patrimonii: encargado de la administración y control de tierras y patrimonio de la corona, y recaudación de impuestos.
- Comes thesaurorum: encargado del tesoro regio.
- Comes stabulii: encargado de la caballería.
- Comes spatariorum: a cuyo cargo estaba la guardia real.
- Comes civitatis Toletanae: gobernador y juez responsable de la ciudad regia.
También quedarían incorporados los jóvenes nobles educados junto a los hijos del monarca.
El Oficio Palatino fue una asamblea muy numerosa ya que, junto a los anteriores componentes, también formaron parte todo el personal de los servicios de la corte, incluso los esclavos que servían allí. Hay que destacar la confusión existente entre los cargos de carácter público (el Comes Notarium) y los privados. Lo más probable es que se formara de manera progresiva y no fuese creado en un momento concreto.
B) El Aula Regia
El Aula Regia es el producto de la consolidación de la monarquía, que reconoce e integra en el aparato de gobierno a las grandes fuerzas sociales y políticas del Estado visigodo. Con el paso del tiempo el Senatus perdió operatividad y fue desplazado por ese nuevo organismo.
El Aula Regia, como supremo órgano político, asesora y auxilia a los monarcas hispano-godos en el gobierno del reino.
Desde el núcleo del Oficio Palatino se fue gestando, en un largo proceso, la compleja estructura del Aula Regia, consolidándose a mediados del siglo VII. Además de los magnates cortesanos, aparecen otros que no tienen cargo y un montón de títulos condales. Por tanto, el Aula Regia integra, además del Oficio Palatino, a una serie de grupos de nobles y señores:
- Los condes que residen en la corte sin ejercer una función o cargo concreto.
- Los magnates delegados por el rey para el gobierno de una provincia.
- Los condes designados por el monarca para regir como jueces a las ciudades.
- Los condes que estaban al frente de alguna unidad militar.
- Los miembros del consejo privado de los reyes que eran también jueces de su tribunal.
- Finalmente estaban los gardingos que, aunque no tenían ningún papel concreto ni de gobernación, disfrutaban de la confianza y amistad del rey; eran beneficiarios de donaciones de tierras y, teniendo unas relaciones especiales de fidelidad con el rey, eran miembros del Aula.
Los reyes consultaban con el Aula Regia los asuntos más importantes de la vida del reino. En concurrencia con los concilios toledanos, el Aula Regia colaboró en las tareas legislativas con el monarca. Es más dudosa su participación en la administración o en tareas de gobierno, pero el papel de asesoría era muy importante. Más claras son sus competencias judiciales ya que el Aula Regia, o una representación de ella, actuó como supremo tribunal del monarca, decidiendo los casos que se sometían a audiencia del rey o como instancia para juzgar a los altos magnates eclesiásticos y seculares, así como a los gardingos.
C) El Derecho Común Romano-Canónico
El derecho común será construido sobre dos elementos fundamentales: el ordenamiento romano y el canónico, a los que los glosadores incorporan un tercero basado en los textos del derecho feudal. Vamos a centrarnos en lo que se viene a definir como la faz bifronte del derecho común.
1.- El derecho romano: la Escuela de Bolonia y los glosadores
Entre las escuelas jurídicas, la Escuela de Bolonia destacó ya que, entre las enseñanzas de gramática y retórica, acogió también los estudios de derecho.
La recuperación de la obra justinianea se debe a la Escuela de Bolonia, destacando sus juristas: Irnerio y sus discípulos. Estos iniciaron una nueva forma de estudio del Derecho, otorgándole su propio lugar como saber y ciencia y utilizando para ello el estudio del Digesto.
La glosa fue su método de trabajo, que consistía en la exégesis textual de los párrafos comentados: explicaban y fijaban el alcance de cada término, los glosaban, los analizaban, los aclaraban y relacionaban con otros conceptos. Suponía realizar un esfuerzo comprensivo del texto leído, tanto en su literalidad como en su contexto, es decir, se trataba de llegar al espíritu del escrito o mens legis inspiradora de cada precepto. Partiendo de ese principio metodológico, los glosadores trataban de llegar a la construcción sistematizada de dogmas jurídicos armónicos y lógicos entre sí.
Estos estudios, junto con los del Derecho canónico, fueron esenciales para la difusión del Derecho común: los sucesores de aquellos juristas, como los comentaristas Accurzio (Glosa ordinaria o Glosa Magna: se impuso en la práctica jurídica y sirvió para el conocimiento del Corpus iuris) o Azo de Bolonia (quien redactó un compendio o suma del Código de Justiniano, la Summa Codicis, ampliamente divulgada en la práctica jurídica de los siguientes siglos).
2.- El derecho canónico: Graciano y los decretalistas
Junto con el ius civile, el derecho canónico representa el otro pilar fundamental de la recepción del derecho común en el ordenamiento jurídico medieval.
En el S. XI, el Papa Gregorio VII impulsó la unidad del derecho de la Iglesia, encaminada a elaborar un derecho canónico de ámbito universal dictado desde Roma. El Derecho canónico nuevo y unificado debía construirse bajo la dirección del papa y sobre la base de las resoluciones y respuestas pontificias, más que sobre cánones conciliares. El monje Graciano, en Bolonia, realizó entre 1140-1142 una obra conocida como el Decreto de Graciano que en realidad se titulaba Concordia discordantium canonum para sistematizar y ordenar los textos canónicos contradictorios. Graciano acertó al separar la teología del derecho canónico.
Al igual que habían hecho los glosadores con el Corpus iuris, el Decreto fue comentado y estudiado por los llamados decretistas, juristas teólogos especializados en el estudio del Decreto de Graciano.
Las Decretales fueron las respuestas dadas por los papas Alejandro III e Inocencio III a cuestiones de contenido jurídico planteadas por los particulares. Dada su importancia, el papa Gregorio IX encargó a Raimundo de Peñafort la elaboración del Liber Decretalium o Decretales de Gregorio IX.
El Decreto de Graciano y las Decretales de Gregorio IX serán estudiadas y comentadas, la primera por los denominados decretistas y la segunda por los decretalistas, y constituirían las fuentes más directas para la formación del Corpus Iuris Canonici, así como para la elaboración en el siglo XX del Código de Derecho Canónico.