Observancias de matin diez de aux de 1473

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84. Partidas, Prólogo:

Aunque la realización del espéculo fuese abandonada, sus materiales serían utilizados para una nueva obra, dividida en siete libros, y sistematizada de acuerdo con un nuevo plan. Esta nueva obra será conocida como Siete Partidas.

Las partidas constituyen el texto a través del cual se consuma la recepción del Derecho común en Castilla. Aunque la obra es atribuida tópicamente a Alfonso X, los problemas cronológicos relacionados con las diversas reelaboraciones que sufrió, plantean la incógnita de su efectiva paternidad.

Incluso la propia justificación de la obra, como culminación de una verdadera política legislativa, ha sido interpretada de modo diverso por los tratadistas. Hay quienes la consideran como una continuación de otra obra anterior, el Setenario, y otros opinan que las partidas no constituyen sino la expresión de un cambio de planes del monarca, quien, escarmentado ante la reacción provocada por el Fuero Real, consideró más oportuno establecer sólo para sus tribunales un código que, por quedar al margen de las jurisdicciones señorial y municipal, podía ya recoger sin trabas el nuevo derecho de las Universidades Europeas.

Hay quien afirma, por último, que lo que actualmente conocemos por Partidas, no es obra directa de Alfonso X, sino de juristas anónimos que  a lo largo de todo el siglo XIII y hasta la primera mitad del XIV, sometieron a un complicado proceso de reelaboración la más antigua edición de aquéllas: el Espéculo. Según esta tesis, la última reelaboración tendría lugar en 1340.

En la redacción de las Siete Partidas se utilizaron fuentes muy variadas. Lo que la singulariza dentro de la aportación jurídica medieval es la magnifica síntesis de principios jurídicos, religiosos, filosóficos y morales. Ocupan lugar preferente los elementos constitutivos del Derecho Común, así como una representativa participación de comentaristas, tanto romanistas como canonistas. Todo ello sin olvidar la tradición jurídica castellana contenida en los fueros y algunos escritos de juristas castellanos.

Por su carácter enciclopédico, puede decirse que todas las materias jurídicas tuvieron sitio en la gran obra: origen del derecho, cuestiones políticas, civiles, eclesiásticas, procesales y penales, poder político…Todo ello con un orden que recuerda la sistemática seguida en el Fuero Real y Espéculo. 

Su fama fue tal que llegó a ser traducida al catalán, al portugués, al gallego, e incluso al inglés.

El rechazo que las aspiraciones alfonsinas tuvieron en 1272 y el carácter acusadamente doctrinal y poco práctico de su contenido determinaron que las Partidas no tuvieran vigencia oficial en Castilla durante bastante tiempo. En 1348 alcanzarían oficialmente valor como texto legal aplicable en Castilla hasta fines del siglo XIX.

Como idea ppal hace referencia al derecho común con las opiniones de los derechos de las leyes y con el derecho de los reyes, y sus fueros.

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