Es obligatorio formalizar un contrato a través de una ETT por escrito

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$contrato de trabajo y la capacidad para con tratar


El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar unos servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario, a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo se firma por el trabajador y por el empresario o el representante legal de la empresa.
Para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo es necesario ser persona física y cumplir alguno de los siguientes requisitos: Ser mayor de edad (tener 18 años cumplidos). Tener 16 ó 17 años y contar con la autorización de los padres. Una vez que el menor obtiene la autorización de sus padres o tutores, el resto de las decisiones sobre la relación laboral, pueden ser tomadas por él mismo. Por ejemplo, puede decidir cuándo finalizar su contrato. Estar emancipado. Excepcionalmente, se permite trabajar a los menores de 16 años, en espectáculos públicos (teatro, televisión, circo, etc.), siempre y cuando: Tengan un permiso de la Autoridad Laboral, para cada uno de los espectáculos en los que intervengan. No suponga un peligro para su salud física . La otra parte de la relación laboral es la empresa: Puede celebrar un contrato de trabajo en calidad de empresario: Una persona jurídica. Una persona física, mayor de edad o emancipada. Si se trata de un incapacitado podrá firmar a través de su representante legal. Una comunidad de bienes.

$Forma y validez del contrato

La forma del contrato puede ser escrita o verbal. En la actualidad se exige que todos los contratos laborales se celebren por escrito excepto:-el contrato indefinido ordinario, -el contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, cuya duración sea inferior a cuatro semanas. Las partes que celebran el contrato: la identidad del empresario y del trabajador. Los tiempos de trabajo: la fecha de comienzo de la relación laboral y la duración del con trato, así como, la duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo. El lugar de trabajo: el domicilio social de la empresa y el centro de trabajo donde el tra bajador prestará sus servicios habitualmente. Si el trabajador tuviera que trabajar en dife rentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes, se harán constar estas circunstancias. La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que va a ocupar el trabajador o una descripción del contenido específico del trabajo a realizar. El salario: la cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la perio dicidad de su pago. Las vacaciones: su duración, atribución y distribución entre los trabajadores.Los plazos de preaviso que deban respetar, tanto trabajador como empresario, para poner fin al contrato. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que per mitán su identificación y localización.

Validez

El trabajador debe firmar el contrato de trabajo para indicar que está conforme con la relación acordada; no obstante, si hubiera alguna cláusula abusiva o en fraude de ley, no perjudicará al trabajador y se considerará como no puesta. El empresario tiene las siguientes obligaciones: Entregar una copia del contrato al trabajador. Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores, para que la firmen. Comunicar y entregar en la Oficina de Empleo, en el plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato, una copia del mismo y la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores. Esta comunicación se realizará con independencia de que el contrato se realice por escrito o de palabra.

$Contrato de fomento de la contratación indefinida

Proporciona unos incentivos a la empresa que los celebra: • Una reducción de las cuotas que pagan a la Seguridad Social, si se concierta con: a. Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, que pertenezcan a los siguientes colectivos: –Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive. Mayores de 45 años. -Personas con discapacidad. Parados que lleven, al menos, 3 meses inscritos . Trabajadores empleados en la misma empresa con un contrato temporal, Forma: siempre por escrito. Limitaciones a la contratación: No podrá concertar este tipo de contratos la empresa que en los 6 meses anteriores hubiera extinguido contratos de trabajo por despido improcedente o por despido colectivo.

$Contrato para la formación

Finalidad:Conseguir que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria. Requisito: Tener entre 16 y 21 años,No tener el título o certificado de profesionalidad requerido,No haber desempeñado antes un puesto de igual,El número de trabajadores en una empresa con un contrato limitado. Duración: 6 meses y como máximo 2 años. Colectivo máximo 3 años.

Jornada

Tiempo completo. Retribución: establecida por convenio colectivo, que nunca será inferior al SMI. Incentivos: Bonificación del 100% de las cuotas que las empresas pagan a la Seguridad Social.

$Contratos en practicas

Fina:conseguir que trabajador adquiera practica profesional. Requisito: Tener un título universitario o de FP de grado medio o superior, no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios. Forma: por escrito y constar la titulación del trabajador, la duración -del contrato y el puesto.Duración Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.Jornada:Puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial. RetribuciónSerá la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año o al 75% 2. Periodo prueba: no será superior a un mes medio y superior 2meses.

$Contrato de obra o servicio determinado


Finalidad: Se concierta para realizar una obra o prestar un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa (es decir, distinta de la actividad normal de la empresa) y cuya ejecución sea, en princiz, duración incierta, aunque limitada en el tiempo. Forma Por escrito y debe identificarse claramente la obra o servicio. Duración el contrato finalizará cuando termine la obra o servicio, sin que pueda superar 3 años . Jornada tiempo completo y a tiempo parcial. $Contrato eventual por circunstancias de la producción
Finalidad Estos contratos solo deben celebrarse para atender a circunstancias especiales en el mercado: tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por ejemplo: en la época navideña. Forma Por escrito, aquellos cuya duración sea superior a cuatro semanas.Duración Como máximo 6 meses dentro de un periodo de referencia del 2 meses. Por convenio colectivo se puede periodo de referencia hasta 18 meses..Jornada tiempo completo y a tiempo parcial.

$Contrato de interinidad Finalidad:

Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, por ejemplo, un trabajador que está de baja.Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, durante el proceso de selección. Forma Por escrito. Debe constar el trabajador sustituido y la causa de la sustitución.Duración - Cuando se trata de sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, su duración será la misma que la de la baja. Si es un proceso de selección, la duración máxima del contrato será de 3 meses.Extinción El trabajador no recibe indemnización. Jornada A tiempo completo. Solo puede celebrarse a tiempo parcial cuando: • la persona sustituida trabajase a tiempo parcial,incestivos Incentivo:Si el contrato de interinidad se celebra para sustituir a un trabajador que se acoge a un descanso relacionado con la maternidad o con la conciliación de la vida familiar y laboral o para sustituir a una víctima de violencia de género o a un discapacitado, el empresario tendrá derecho a una bonificación en las cuotas que paga a la Seguridad Social.
$Bonificación excepcionales en contratación temporal:
Personas con discapacidad, Víctimas de violencia de género o doméstica 600 personas en situación de exclusión social 500. Personas con discapacidad hasta 5.300.

$Contrato de relevo:

Fina. Para sustituir parcialmente al trabajador que accede a la jubilación. Requisito inscrito como desempleado en la oficina de empleo. Duración por tiempo indefinido o temporal. Extinciónfinalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 8 días de salario por año. Jornadajornada del trabajador sustituido o a tiempo completo.

$Contrato a tiempo parcial

Conceptose concierta para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes al año, inferior a la jornada de trabajo de un «trabajador a tiempo completo comparable».Forma Escrito. EspecialidadNo pueden superar el 15% de las horas ordinarias. Se retribuyen igual que las horas ordinarias.Se pactan por escrito. Pueden dar lugar a una ampliación de la jornada ordinaria. Aspectos comunes contratos temporales preaviso:contrato temporal es superior a un año, la parte que quiera darlo por finalizado debe notificarlo a la otra con un_ antelación mínima de quince días. Indemnización: la finalización de los contratos temporales (salvo los de interinidad y los formativos), el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente.

$Contratación a través de una ETT:

Modalidad:Indefinido.Temporal. Finalidad: Hasta el 1-01-2011 no se podrá realizar un contrato de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria. Forma: escrito. ExtinciónA la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir indemniza. 12 días. Derechos del trabajador: Las mismas condiciones de trabajo (remuneración, duración de la jornada, horas extra, periodos de descanso…) Responsabilidades y potestades de la ETT: -cumplir las obligaciones salariales y de S.S. -Destinar anualmente el 1porciento a formación. -Sancionar al trabajador. Responsabilidad y potestades de la empresa: informar trabajador de riesgos, dispone de organización, responder de obligaciones salariales.

$Pactos contractuales: periodo de prueba

Al firmar un contrato de trabajo, se puede establecer, mediante un pacto escrito, un período de prueba, por el que se pretende ver si la relación laboral interesa al empresario y al trabajador. Durante este periodo, las dos partes pueden romper el vínculo contractual en cualquier momento, sin generar derecho a indemnización y los trabajadores tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otro trabajador. La duración máxima del período de prueba se puede establecer por convenio colectivo; en ausencia de regulación por el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, según el cual, el período de prueba no podrá exceder: de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, salvo en las empresas con menos de 25 trabajadores, en cuyo caso no superará los tres meses. El ET establece una duración máxima diferente para el contrato en prácticas.

$La jornada de trabajo


Jornada diariaNo puede ser superior a nueve horas diarias de trabajo efectivo, salvo que, por negociación colectiva, se establezca otra distribución, respetando en todo caso el descanso de al menos 12 horas entre jornadas. Duración máxima de la jornadaSerá de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual. A lo largo del año, la jornada se puede distribuir de una forma irregular, que deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Limitaciones para menores de edad Los menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación. Jornadas especiales. Real Decreto 1561: Ampliar la jornada en sectores como: empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, en el comercio y la hostelería. Limitar la jornada para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores cuando lo aconsejen las carácterísticas de la actividad, en trabajos expuestos a riesgos ambientales.
$Horas extraordinarias. Art. 35 del Estatuto, de los Trabajadores: Las horas extraordinarias son cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria. Realización es voluntaria. Están prohibidas para los menores de 18 años, durante el periodo nocturno. Las horas extraordinarias por fuerza mayor se realizan para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o ante casos de riesgo de pérdida de materias primas.

$Organización, del trabajo. Art. 36 del ET:

trabajo nocturno retribución específica, Queda prohibido para menores de 18 años. Trabajador nocturno realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria. En el trabajo por turnos, los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos. Se organizará el trabajo según un cierto ritmo, adaptándolo a la persona.

$Descansos y festivos Descanso semanal

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio interrumpido. Menores de 18 años dos días de descanso interrumpido.

Descanso entre jornadas

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, doce horas. Descanso en la jornada continuada:En la jornada continuada, los trabajadores disfrutarán de un descanso que no será inferior a 15 minutos, si excede de 6 horas. Menores 30 minu.Fiestas laborales:Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.En cualquier caso, se respetarán como fiestas cie ámbito nacional la Natividad.Calendario laboral:Anualmente, las empresas han de elaborar el calendario laboral, que deberá exponerse en cada centro de trabajo en un lugar visible. En él hay que incluir el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos y descanso.

$Vacaciones y permisos

Las vacaciones son la interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año para que descanse el trabajador. Son un derecho constitucional y no son ni recuperables ni sustituibles por compensación económica.La duración de las vacaciones se pactará en convenio colectivo o en el contrato individual. Disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.Conocidas por el trabajador dos meses antes.

$Permisos retribuidos

Por matrimonio:15 días. ExáMenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempò imprescindible. Por nacimiento de un hijo o por el fallecimiento 2 días, 4 desplazamiento. Traslado del domicilio habitual 1. Deber inexcusable de carácter público: tiempo imprescindible o el que legalmente determine.Para realizar funciones sindicales o de representación:Tiempo establecido por normativa. A estos permisos hay que añadir los permisos por motivos familiares y otros, como: Permisos para acudir a exáMenes. Permisos de formación o perfeccionamiento.Por cada 3 meses de desplazamiento del trabajador, 4 días laborales en su domicilio de origen.

$Medidas para conciliar la vida laboral y familiar:Jornada art. 34 et

Para hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el trabajador puede adaptar la duración y la distribución de su jornada laboral, según lo dispuesto en la negociación colectiva o en un acuerdo con el empresario.

Reducion jornada art. 37 et:

Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, la madre o el padre, si ambos trabajan. Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Derecho a reducir entre un octavo y la mitad la jornada habitual del trabajador, con la disminución proporcional del salario. Por ser víctima de violencia de género. Vacaciones Art. 38 et: Se pueden disfrutar en fecha distinta, incluso si ha finalizado el año natural a que correspondan, cuando coincidan con la suspensión por maternidad, paternidad o acogimiento.

$Modalidades de flexibilización de la organización

Flexibilidad contractual: Variar el número de trabajadores en función de las necesidades empresariales.Para ello se utiliza:El trabajo temporal, Los servicios de los trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).La cesión de parte de la actividad a las contratas. La contratación de trabajadores fijos discontinuos.

Flexibilidad en la cantidad y tiempo de trabajo:

Modificar el número de horas de trabajo en función de la evolución de la producción.Trabajo a tiempo parcial o reducción de la jornada.Horario flexible en la entrada y salida del trabajo.Anualización, donde se acuerdan las horas totales a realizar.Horas extraordinarias. Trabajo por turnos

.Flexibilidad en la duración de la vida laboral:

Se utiliza en situaciones de crisis o como medida para rejuvenecer la plantilla.Programas de prejubilación, jubilación parcial o anticipada.Bajas incentivadas.Recolocación de los trabajadores despedidos.

Flexibilidad salarial

Adaptación de las retribuciones a la productividad y a la actividad realizada por el trabajador.

Flexibilidad o movilidad funcional

Los trabajadores rotan de puesto de trabajo, realizando funciones diferentes. Flexibilidad o movilidad geográfica:
Los operarios son trasladados a otro centro de trabajo, lo que puede suponer un cambio de domicilio.

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