Obligaciones

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Ahora bien el carácter de divisible e indivisible que pueda tener una prestación, no interesa cuando en la obligación sólo concurren un acreedor y un deudor, pues en tal caso, ni el acreedor puede ser obligado a recibir ni el deudor a cumplir por partes la prestación, ya que aun cuando ésta sea divisible la obligación debe cumplirse como si fuera indivisible.
Si por lo contrario existen en la obligación varios acreedores o varios deudores, sí interesa determinar si la obligación es divisible o indivisible; pues, de ser divisible, el crédito o la deuda se divide de pleno derecho, y cada uno de los acreedores no podrá reclamar ni cada uno de los deudores puede ser obligado a pagar más que una parte proporcional de la prestación, por considerarse que hay
tantos créditos o deudas distintos como acreedores o deudores hayan. En tanto que, si la prestación era indivisible los efectos fueron distintos en el derecho clásico y en el justinianeo.
2) OBLIGACIONES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS
Obligación Específica es la que tiene por objeto una cosa cierta, individual y cOncreta, perfectamente determinada; por ejemplo si una persona se obliga a dar a otro el esclavo Primus.
Puede también la obligación comprender no sólo una sino varias prestaciones, sin que por ello deje de ser una obligación específica, con tal de que los varios objetos estén perfectamente determinados.
El interés que ofrece este tipo de obligaciones radica en que si la cosa debida perece por caso fortuito, el deudor queda liberado de la obligación, ya que siendo la cosa un cuerpo cierto no puede ser sustituido por otros.
La obligación genérica es la que recae sobre un objeto no determinado individualmente sino por ciertas cualidades naturales o económicas, y por su cantidad, medida o peso. La determinación de la prestación en esta clase de obligaciones tiene lugar por medio del género próximo y la cantidad. Así contrae una obligación genérica quien se obligue a dar un esclavo, sin señalar de cual se trata ni designarlo por su nombre; quien se obligue a suministrar cien sacos de harina, etc.
En las obligaciones genéricas la indeterminación del objeto puede revestir varios grados, pero es siempre necesario que haya un mínimum de determinación en el objeto porque de lo contrario la obligación sería nula. Así habría diferentes grados de indeterminación si el objeto de la obligación fuera un caballo, que si fuera un caballo blanco, que si fuera un caballo blanco de silla, etc.
En las obligaciones genéricas el objeto permanece indeterminado hasta su ejecución o cumplimiento, pues en tal oportunidad corresponde al deudor, en caso de que no se halla convenido expresamente lo contrario, elegir dentro del género la cosa que entregará para dar cumplimiento a su obligación; pero no podrá éste liberarse de la obligación entregando una cosa, dentro del género, de la peor calidad; como tampoco podrá el acreedor, cuando a él le corresponda la elección, exigir que se le entregue una cosa de calidad óptima. El objeto entregado por el deudor o exigido por el acreedor debe ser de calidad media.;
En principio la elección de la cosa que deba entregarse en cumplimiento de la obligación corresponde al deudor, salvo que las partes hayan convenido en que tal elección deba hacerla el acreedor o una tercera persona; y este derecho es transmisible a los herederos pues se considera incorporado a la misma obligación, pero si es el tercero quien fallece sin haber hecho la elección no pueden sus herederos hacerla pues no es transmisible a ellos este derecho.
En materia de legados, la elección de la cosa dentro del género corresponde al legatario (acreedor) si el testador no dispuso en su testamento lo contrario.


Si la cosa que el deudor se disponía a entregar para cumplir con su obligación perece por caso fortuito, no se extingue la obligación para el deudor pues éste podrá procurarse otras, dentro del género escogido y en la cantidad establecida, para dar cumplimiento a la misma, ya que el género y la cantidad nunca perecen.
3) Obligaciones alternativas y facultativas.
Obligación alternativa es aquella en la cual el deudor debe cumplir una prestación de entre dos o más prestaciones disyuntivamente señaladas y cuya elección se hará en el momento de cumplirse la obligación. Ej.: La obligación de entregar un esclavo o dos bueyes.
Estas obligaciones ofrecen los siguientes caracteres:
a) Son compuestas, ya que tienen por objeto varias prestaciones independientes disyuntivamente señaladas.
b) Son indeterminadas, porque en el momento de formarse la obligación no se sabe con cual de las prestaciones ha de cumplirse la misma.
e) Son indivisibles, porque el deudor no puede cumplir parte de una prestación y parte de otra.
Fuentes de estas obligaciones pueden serlo: el contrato, el testamento o una disposición legal.
En lo que respecta a la persona que deba realizar la elección de la prestación que deba cumplirse y el momento en que tal elección deba realizarse, hay que señalar que salvo convenio en contrario tal elección le corresponde al deudor quien tiene facultad para cambiar de opinión en cuanto a la prestación elegida hasta el momento del pago efectivo; en tanto que, cuando la elección le corresponda al acreedor, por haberse así convenido, la elección tiene lugar en el momento de requerir el pago al deudor.
Ha sido cuestión discutida por los juristas clásicos la relativa a cual de las partes corresponde el derecho a elegir las cosas que deben ser restituidas, cuando el deudor por error cumplió con todas las prestaciones disyuntivamente señaladas en la obligación. Según Celso, Marcelo y Ulpiano, la facultad de elegir corresponde al antiguo acreedor que ha recibido todas las prestaciones y que viene a ser ahora deudor de la obligación de restituir. Por lo contrario Papiniano y Salvia Juliano, opinan que continúa correspondiendo la elección al antiguo deudor ya que debe tener la elección para recibir el mismo que la tuvo para dar. La opinión de estos dos últimos juristas fue la acogida por Justiniano.
El derecho de elección es transmisible a los herederos, salvo en el caso en que dicho derecho deba ejercerlo un tercero, por haberlo convenido las partes, pues en tal caso se extingue con su persona.
En lo que respecta a quien debe ser responsable o cargar con consecuencias de la pérdida de la prestación en este tipo de obligaciones, hay que tener en cuenta para resolverlo las siguientes circunstancias:
1o) la extensión de la pérdida, pues esta puede alcanzar á todas o solamente a algunas de las prestaciones;
2o) el tiempo, ya que la pérdida de las varias prestaciones puede ser simultánea o sucesiva;
3o) la imputabilidad, ya que la pérdida puede deberse a culpa deudor, a culpa del acreedor o a un caso fortuito; y,
4o) a cual de las dos partes contratantes corresponde la eleción.

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