Obligaciones y Visitas de los Funcionarios Reales: Un Estudio de la Administración Colonial

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Obligaciones y Derechos de los Funcionarios Reales

Obligaciones de los Funcionarios

Dos derechos fundamentales poseían los funcionarios coloniales: la percepción de una retribución económica por sus servicios y la inamovilidad en el cargo, excepto en caso de cese por justa causa.

La inestabilidad económica, provocada por la fluctuación en el valor de los metales preciosos y su abundancia, que generaba depreciación monetaria y un aumento constante del coste de la vida, impactaba en su situación.

Otro derecho reconocido era la posibilidad de nombrar tenientes para que los sustituyeran en caso de enfermedad u otras impedimentos.

Estos funcionarios tenían amplias facultades administrativas, aunque su desempeño debía ajustarse a las instrucciones y ordenanzas recibidas.

Su importancia se reflejaba en ciertos privilegios, aunque también existían limitaciones: no podían tener guardia personal ni ser encarcelados en cárceles públicas.

El Tesorero tenía la obligación de custodiar los fondos reales, residiendo en la casa donde se guardaban. Sus funciones incluían el cobro de ingresos y el pago de las libranzas.

El Factor se encargaba de los ingresos en especie. Inicialmente con funciones comerciales, su rol cobró importancia en la gestión de tributos.

El Veedor, inicialmente encargado de la percepción de derechos reales, vio sus funciones limitadas en muchos lugares, llegando a unificar su cargo con el del Factor.

Los funcionarios debían ejercer sus oficios de manera personal, salvo imposibilidad justificada. La dedicación exclusiva a sus tareas administrativas se establecía de forma negativa, mediante prohibiciones.

Se les prohibía realizar tratos comerciales para evitar el uso de fondos públicos para fines privados y proteger los intereses de los comerciantes.

Las causas de suspensión o pérdida del cargo incluían: tratos con mercancías, ausencias sin licencia, pagos sin aprobación real, falta de valuación de mercancías y cuentas impagas.

Visitas de Inspección

Las visitas eran inspecciones ordenadas por las autoridades superiores para verificar la actuación de un virreinato, capitanía general o funcionario específico.

Se distinguían entre visitas generales y visitas específicas o particulares. También se nombraban visitadores especiales para tareas como la organización de nuevos virreinatos (ej. José de Gálvez).

La competencia del visitador se definía en su comisión, a menos que se ampliara posteriormente.

La jurisdicción del visitador general abarcaba a todas las autoridades del territorio, incluyendo virreyes (solo en actos como presidente de audiencia).

Su autoridad estaba protegida frente a posibles interferencias del virrey u otros tribunales, mediante cédulas reales que prohibían dicha intervención.

El visitador debía ser recibido solemnemente y su alojamiento debía garantizar su independencia.

Tras los trámites iniciales, se notificaba al visitado, quien podía comparecer personalmente o por procurador.

El visitador atendía las demandas presentadas por particulares contra el visitado (plazo de 60 días).

La información se obtenía mediante denuncias, interrogatorios de testigos y revisión de libros.

Tras la información sumaria, se establecían los cargos, con un plazo de 10 días para la respuesta del visitado.

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