Obligaciones y Valoración de Daños en Siniestros: Aspectos Legales Clave

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Gestión de Siniestros: Obligaciones del Tomador y Asegurado

Ante la ocurrencia de un siniestro, el tomador y el asegurado deben cumplir con las siguientes obligaciones fundamentales:

1. Comunicación del siniestro

Es obligatorio comunicar la producción del siniestro en un plazo máximo de 7 días desde que se tenga conocimiento del mismo. El incumplimiento de este deber faculta al asegurador para reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

2. Deber de aminorar las consecuencias

La Ley de Contrato de Seguro (LCS) obliga a los asegurados a emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Se establecen las siguientes reglas:

  • Reducción de la prestación: Si se incumple este deber, el asegurador tendrá derecho a reducir su prestación en la proporción oportuna, considerando la importancia de los daños y el grado de culpa del asegurado.
  • Liberación de responsabilidad: Si el incumplimiento se produce con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
  • Gastos de salvamento: Los gastos que origine esta obligación serán por cuenta del asegurador, conforme al régimen detallado en la LCS.

Valoración del Daño

Seguros contra daños

Para determinar la cuantía de la indemnización, se debe atender al valor que tenía el interés asegurado justo antes de producirse el siniestro:

  • Pólizas estimadas: Las partes pueden fijar en el contrato el valor de referencia, optando por el valor de nuevo o el valor de adquisición.
  • Valor venal: La jurisprudencia ha declarado que las cláusulas que limitan la indemnización al valor venal deben considerarse limitativas de los derechos de los asegurados.

Seguro de automóvil

Se incorpora un sistema vinculante en la valoración del daño corporal (incluyendo daños morales) para accidentes de circulación, aplicable salvo en casos de delito doloso.

Procedimiento de peritaje

Si las partes no alcanzan un acuerdo sobre la valoración:

  1. Cada parte nombrará a su propio perito.
  2. Si los peritos no llegan a un acuerdo, se nombrará a un tercero.
  3. Cada parte pagará los honorarios de su perito y los del tercero a partes iguales.

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