Obligaciones Tributarias Clave: Declaraciones Censales, Retenciones e Informativas para Empresarios

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El Deber de Presentar la Declaración Censal

Todo empresario, persona física o jurídica, debe presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 3 tipos de declaraciones censales:

  1. La Declaración de Alta.
  2. La Declaración de Modificación.
  3. La Declaración de Baja.

La Declaración de Alta

Es la declaración de ALTA en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, que se realiza mediante el modelo 036 o el modelo 037 simplificado. Al presentarla, se deben tener en cuenta dos aspectos fundamentales:

  • Las sociedades carentes de personalidad jurídica deben solicitar el Número de Identidad Fiscal (NIF).
  • Los empresarios y profesionales deben señalar si renuncian o no a la estimación objetiva y a la modalidad reducida del IRPF.

La Declaración de Modificación

La declaración de MODIFICACIÓN debe utilizarse para comunicar a la AEAT cualquier cambio en la situación tributaria previamente declarada.

La Declaración de Baja

La declaración de BAJA debe presentarse en caso de cese de la actividad empresarial, comunicando dicha situación a la AEAT.

Obligación de Presentar Retenciones, Ingresos a Cuenta y el Resumen Anual

Declaración de las Retenciones e Ingresos a Cuenta

Las personas o entidades obligadas a retener tienen que presentar en los 20 primeros días de cada trimestre las cantidades retenidas en el trimestre anterior e ingresar su importe en la Hacienda Pública.

Para las grandes empresas cuyo volumen de venta sea superior a 6.010.121,24 €, la declaración es mensual y debe presentarse los 20 primeros días naturales del siguiente mes.

Declaración Resumen Anual

Esta declaración se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente. En ella se refleja un resumen de los ingresos y retenciones a cuenta practicados durante el ejercicio. En el modelo 194 (o el modelo correspondiente) se deben hacer constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos de los perceptores con su Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • La renta obtenida, indicando su identificación, naturaleza y descripción de los conceptos.
  • Las circunstancias personales, familiares y el importe de las reducciones que se han tenido en cuenta.

El Deber de Presentar las Declaraciones Informativas

La Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Mod. 347)

Se debe presentar anualmente la declaración de las operaciones realizadas con terceras personas, ya sean proveedores o clientes.

La declaración debe relacionar las personas y entidades (proveedores o clientes), siempre y cuando las operaciones con cada uno de ellos hayan superado los 3.005,06 € durante el año natural. Esta información debe desglosarse por trimestres y el plazo de presentación es del 1 al 28 de febrero.

Las operaciones que deben declararse son las típicas de la empresa y también las ocasionales. La declaración debe señalar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o denominación social completa.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Domicilio.
  • Importe de las operaciones.

No están obligados a presentar esta declaración los empresarios y profesionales que estén obligados a presentar la declaración informativa relativa a los libros registros del IGIC.

La Declaración de las Operaciones Incluidas en los Libros Registros del IGIC

Esta obligación aplica a los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deben presentar las declaraciones del impuesto por vía telemática y que hayan solicitado su inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).

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