Obligaciones y potestades del empresario
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Derecho laboral:
regula las relaciones laborales y afecta a los trabajadores.
Relación laboral:
es aquella existente entre un trabajador y un empresario, el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, q dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y le da un salario.
Tipos de relación laboral:
Ordinarias:
reúne todas las características. Voluntaria: el trabajador forma un contrato libremente. Los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución. Por cuenta ajena: los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, pertenecen al empresario. Remunerada: el trabajador trabaja a cambio de un salario, que recibe independientemente de la buena marcha de la empresa. Personalisima: el trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre. Dependiente: el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas ordenes esta sometido el trabajador. El empresario puede sancionar al empleado si desobedece.
Especiales:
tienen todas las características pero con peculiaridades. Ejemplos: personal de alta dirección, trabajadores al servicio del hogar familiar, presos o penados, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos.
Excluidas:
hay una que no cumplen. Funcionarios públicos: cumplen todas las caract pero tienen una normativa reguladora propia. Prestaciones personales obligatorias: falta la voluntariedad. Consejeros o miembros del consejo de administración: falta de dependencia. Trabajos de amistad, benevolencia y buena vecindad: falta de remuneración. Trabajos familiares: falta de remuneración. Representantes de comercio: comisionistas, falta de ajenidad. Transportistas: si disponen de autorización administrativa propia y vehículos de servicio publico de los q sean propietarios. Autónomos económicamente dependientes: falta de ajenidad.
Fuentes del derecho del trabajo:
-
Legislativo:
elabora leyes, las Cortes o el Parlemento. -
Ejecutivo:
dirige la vida administrativa del país y elabora los reglamentos, Gobierno. -
Judicial:
aplica e interpreta la ley, los jueces y magistrados.
Fuentes nacionales:
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1º Constitución:
mayor rango, ninguna de las otras la puede contradecir. -
2º Leyes (ley orgánica, ordinaria, decreto legislativo y decreto ley): las eligen las Cortes y Gobierno. -
3º Reglamento (ejecución o independientes): por el Gobierno en virtud de su potestad reglamentaria. -
4º Convenio colectivo:
pacto escrito y negociado entre representantes de los trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector. -
5º Contrato de trabajo
: acuerdo entre el empresario y trabajador, por el cual se comprometen a intercambiar una prestación de servicios por remuneración. -
6º Usos y costumbres locales y profesionales:
normas creadas e impuestas, de forma espontanea, por el devenir diario de los empresarios y trabajadores.
Fuentes de ámbito internacional:
Derecho comunitario:
por encima del derecho nacional y por debajo de la constitución, puede ser derecho originario o derivado.
La libre circulación de trabajadores en la UE:
-La libre circulación de trabajadores asalariados: todo ciudadano de la UE puede buscar libremente un trabajo por cuenta ajena, por toda la UE y recibir un trato igualitario. -El derecho de libre establecimiento: es el derecho a instalarse permanentemente en otro país de la UE para ofrecer allí sus productos o servicios. -El derecho a la libre prestación de servicios: comprende la prestación de servicios sin instalación permanente en otros países. -Limites a la libre circulación de trabajadores: los empleados en la administración publica están abiertos a todos los ciudadanos europeos, la reserva de orden publico permite limitaciones.
Tratados Internacionales:
firmados por el Gobierno español y ratificados por el Congreso forman parte del derecho español, destaca la Organización Internacional del Trabajo.
Principio de jerarquía normativa:
las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, por lo q una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de igual o superior rango.
Principios Derecho Laboral:
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Principio in dubio pro operario o siempre a favor del trabajador:
cuando una norma no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones, se aplica lo q mas favorezca al trabajador. -
Principio de norma mas favorable:
si en un caso concreto pueden aplicarse dos o mas normas, se aplica la que mas favorezca al trabajador. La norma se aplica en su totalidad, lo escoger lo mas favorable y rechazar lo adverso de una misma norma. -
Principio de condición mas beneficiosa:
si se aprueba con posterioridad una norma q establece peores condiciones que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecerán las del contrato, por ser mas beneficiosas. -
Principio de norma mínima:
las normas superiores establecen las condiciones mínimas q deben disfutar los trabajadores, de modo q una norma inferior no puede empeorarlas, pero si mejorarlas. -
Principio de irrenunciabilidad de los derechos:
los trabajadores no pueden renunciar a los derechos indispensables q les otorga las normas.
Derechos derivados de la Constitución y el ET:
-Derecho al trabajo y elegir libremente una profesión u oficio. -Derecho fundamental a la libre sindicación y a fundar sindicatos. -Derecho fundamental a la huelga. -Derecho a la negociación colectiva. -Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo. -Derecho fundamental de reunión. -Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.
Derechos derivados de la relación laboral:
-Derecho a la ocupación efectiva, tener tareas y funciones especificas en el puesto de trabajo y los medios necesarios. -Derecho a la promoción y formación profesional. -Derecho a no ser discriminado al acceder a un empleo. -Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. -Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad. -Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
Obligaciones de los trabajadores:
-Cumplir con las obligaciones del contrato de trabajo. -Observar las medidas de seguridad e higiene. -Cumplir con las ordenes e instrucciones del empresario, siempre dentro de un limite. -No competir con el empresario para el que trabaja. -Contribuir a la mejora de la productividad. -Y otros deberes del contrato.
Potestades del empresario:
-Organizar y dirigir la empresa. -Dictar ordenes e instrucciones para la prestación de servicios. -Controlar q se estén cumpliendo sus ordenes e instrucciones. -Vigilar al trabajador para controlar y verificar q cumple con sus obligaciones y deberes laborales. -La vigilancia puede ser con registros al trabajador, por videovigilancia, por correo electrónico y uso de ordenadores. -El empresario puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador. -Poder disciplinario, puede sancionar al trabajador.