Obligaciones y potestades del empresario

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 13,17 KB

Derecho laboral:


regula las relaciones laborales y afecta a los trabajadores.

Relación laboral:

es aquella existente entre un trabajador y un empresario, el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, q dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y le da un salario.

Tipos de relación laboral:


Ordinarias:

reúne todas las características. Voluntaria: el trabajador forma un contrato libremente. Los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución. Por cuenta ajena: los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, pertenecen al empresario. Remunerada: el trabajador trabaja a cambio de un salario, que recibe independientemente de la buena marcha de la empresa. Personalisima: el trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre. Dependiente: el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas ordenes esta sometido el trabajador. El empresario puede sancionar al empleado si desobedece.

Especiales:

tienen todas las características pero con peculiaridades. Ejemplos: personal de alta dirección, trabajadores al servicio del hogar familiar, presos o penados, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos.


Excluidas:


hay una que no cumplen. Funcionarios públicos: cumplen todas las caract pero tienen una normativa reguladora propia. Prestaciones personales obligatorias: falta la voluntariedad. Consejeros o miembros del consejo de administración: falta de dependencia. Trabajos de amistad, benevolencia y buena vecindad: falta de remuneración. Trabajos familiares: falta de remuneración. Representantes de comercio: comisionistas, falta de ajenidad. Transportistas: si disponen de autorización administrativa propia y vehículos de servicio publico de los q sean propietarios. Autónomos económicamente dependientes: falta de ajenidad.

Fuentes del derecho del trabajo:

-

Legislativo:

elabora leyes, las Cortes o el Parlemento. -

Ejecutivo:

dirige la vida administrativa del país y elabora los reglamentos, Gobierno. -

Judicial:

aplica e interpreta la ley, los jueces y magistrados.

Fuentes nacionales:

-

1º Constitución:

mayor rango, ninguna de las otras la puede contradecir. -
2º Leyes (ley orgánica, ordinaria, decreto legislativo y decreto ley): las eligen las Cortes y Gobierno. -
3º Reglamento (ejecución o independientes): por el Gobierno en virtud de su potestad reglamentaria. -

4º Convenio colectivo:

pacto escrito y negociado entre representantes de los trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector. -

5º Contrato de trabajo

: acuerdo entre el empresario y trabajador, por el cual se comprometen a intercambiar una prestación de servicios por remuneración. -

6º Usos y costumbres locales y profesionales:

normas creadas e impuestas, de forma espontanea, por el devenir diario de los empresarios y trabajadores.


Fuentes de ámbito internacional:


Derecho comunitario:

por encima del derecho nacional y por debajo de la constitución, puede ser derecho originario o derivado.

La libre circulación de trabajadores en la UE:

-La libre circulación de trabajadores asalariados: todo ciudadano de la UE puede buscar libremente un trabajo por cuenta ajena, por toda la UE y recibir un trato igualitario. -El derecho de libre establecimiento: es el derecho a instalarse permanentemente en otro país de la UE para ofrecer allí sus productos o servicios. -El derecho a la libre prestación de servicios: comprende la prestación de servicios sin instalación permanente en otros países. -Limites a la libre circulación de trabajadores: los empleados en la administración publica están abiertos a todos los ciudadanos europeos, la reserva de orden publico permite limitaciones.

Tratados Internacionales:

firmados por el Gobierno español y ratificados por el Congreso forman parte del derecho español, destaca la Organización Internacional del Trabajo.

Principio de jerarquía normativa:

las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, por lo q una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de igual o superior rango.


Principios Derecho Laboral:


-

Principio in dubio pro operario o siempre a favor del trabajador:

cuando una norma no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones, se aplica lo q mas favorezca al trabajador. -

Principio de norma mas favorable:

si en un caso concreto pueden aplicarse dos o mas normas, se aplica la que mas favorezca al trabajador. La norma se aplica en su totalidad, lo escoger lo mas favorable y rechazar lo adverso de una misma norma. -

Principio de condición mas beneficiosa:

si se aprueba con posterioridad una norma q establece peores condiciones que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecerán las del contrato, por ser mas beneficiosas. -

Principio de norma mínima:

las normas superiores establecen las condiciones mínimas q deben disfutar los trabajadores, de modo q una norma inferior no puede empeorarlas, pero si mejorarlas. -

Principio de irrenunciabilidad de los derechos:

los trabajadores no pueden renunciar a los derechos indispensables q les otorga las normas.

Derechos derivados de la Constitución y el ET:

-Derecho al trabajo y elegir libremente una profesión u oficio. -Derecho fundamental a la libre sindicación y a fundar sindicatos. -Derecho fundamental a la huelga. -Derecho a la negociación colectiva. -Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo. -Derecho fundamental de reunión. -Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.



Derechos derivados de la relación laboral:


-Derecho a la ocupación efectiva, tener tareas y funciones especificas en el puesto de trabajo y los medios necesarios. -Derecho a la promoción y formación profesional. -Derecho a no ser discriminado al acceder a un empleo. -Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. -Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad. -Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.

Obligaciones de los trabajadores:

-Cumplir con las obligaciones del contrato de trabajo. -Observar las medidas de seguridad e higiene. -Cumplir con las ordenes e instrucciones del empresario, siempre dentro de un limite. -No competir con el empresario para el que trabaja. -Contribuir a la mejora de la productividad. -Y otros deberes del contrato.


Potestades del empresario:


-Organizar y dirigir la empresa. -Dictar ordenes e instrucciones para la prestación de servicios. -Controlar q se estén cumpliendo sus ordenes e instrucciones. -Vigilar al trabajador para controlar y verificar q cumple con sus obligaciones y deberes laborales. -La vigilancia puede ser con registros al trabajador, por videovigilancia, por correo electrónico y uso de ordenadores. -El empresario puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador. -Poder disciplinario, puede sancionar al trabajador.

Entradas relacionadas: