Obligaciones y Normas de Auditoría en España
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Obligaciones de Auditoría en España
A continuación, se detallan las principales normativas que rigen la obligación de auditoría en España:
- Ley de Auditoría de Cuentas (LAC): Obliga a auditarse a empresas o entidades, independientemente de su naturaleza jurídica, que coticen en bolsa, emitan obligaciones, se dediquen a la intermediación financiera, estén sujetas a la Ley de Ordenación del Seguro Privado, o reciban subvenciones o presten servicios/bienes a organismos públicos.
- Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSA): Determina que las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser revisados por auditores. Exime a sociedades que presenten balance y estado de cambios en el patrimonio abreviados. Según el Plan General Contable (PGC), cumplen este requisito las que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan dos de tres requisitos:
- Activo inferior a 2.850.000€
- Importe neto cifra anual de negocios inferior a 5.700.000€
- Número medio de trabajadores inferior a 50
- Código de Comercio: Dispone que todo empresario debe auditar sus cuentas anuales si lo determina un juzgado, a petición de quien acredite interés legítimo.
- Reglamento del Registro Mercantil (RRM): Permite a socios de sociedades no obligadas a auditarse solicitar al Registro Mercantil el nombramiento de auditores, dentro de los 3 meses posteriores al cierre del ejercicio.
- Ley del Mercado de Valores: Obliga a una auditoría independiente a entidades emisoras en el mercado de valores.
- Cuentas Consolidadas: Deben auditarse las cuentas consolidadas presentadas por sociedades mercantiles.
Nombramiento del Auditor
El TRLSA indica que el nombramiento del auditor puede realizarse mediante:
- La Junta General de Socios, antes de finalizar el ejercicio a auditar.
- El Registrador Mercantil, si la Junta General no lo ha nombrado y la auditoría es obligatoria, a instancia de administradores, el comisario del sindicato de obligacionistas o cualquier accionista.
- Nombramiento judicial, en casos excepcionales y por justa causa. El juez de primera instancia puede revocar y nombrar auditores.
Los auditores se contratan por un periodo inicial de 3 a 9 años, desde el inicio del primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados anualmente una vez finalizado este periodo.
Normas Técnicas de Auditoría
El Reglamento de Auditoría de Cuentas (RAC) las define como los principios y requisitos que el auditor debe observar, realizando las actuaciones necesarias para expresar una opinión técnica responsable. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) las clasifica en:
- Normas generales
- Normas sobre la ejecución del trabajo
- Normas sobre informes
Normas Generales
- Formación técnica y capacidad profesional como auditores, con autorización legal.
- Independencia, integridad y objetividad durante la actuación profesional.
- Debida diligencia profesional en el trabajo y la emisión del informe.
- Responsabilidad del cumplimiento de las normas, tanto propias como del equipo.
- Confidencialidad de la información obtenida.
- Honorarios profesionales como justo precio del trabajo realizado.
- Prohibición de publicidad para captación de clientes.
Normas para Realizar el Trabajo de Auditoría
- Planificación adecuada del trabajo y supervisión de ayudantes.
- Estudio y evaluación del sistema de control interno para determinar el alcance, naturaleza y momento de los procedimientos.
- Obtención de evidencia suficiente y adecuada para un juicio razonable sobre los estados contables y la emisión de una opinión objetiva.
Normas para la Preparación del Informe
- Manifestar si las cuentas anuales contienen información suficiente para su interpretación y comprensión, y si se formularon según principios y normas contables generalmente aceptadas.
- Expresar si las normas y principios contables mantienen uniformidad con el ejercicio anterior.
- Manifestar si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados de las operaciones y los recursos obtenidos y aplicados.
- Expresar una opinión sobre las cuentas anuales en su conjunto, o una afirmación de imposibilidad de opinión (con salvedades o desfavorable), exponiendo las razones.
- Indicar si la información contable del informe de gestión concuerda con las cuentas anuales auditadas. Aclarar que el informe de gestión no es un documento contable.