Obligaciones y Normas de Auditoría en España

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Obligaciones de Auditoría en España

A continuación, se detallan las principales normativas que rigen la obligación de auditoría en España:

  1. Ley de Auditoría de Cuentas (LAC): Obliga a auditarse a empresas o entidades, independientemente de su naturaleza jurídica, que coticen en bolsa, emitan obligaciones, se dediquen a la intermediación financiera, estén sujetas a la Ley de Ordenación del Seguro Privado, o reciban subvenciones o presten servicios/bienes a organismos públicos.
  2. Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSA): Determina que las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser revisados por auditores. Exime a sociedades que presenten balance y estado de cambios en el patrimonio abreviados. Según el Plan General Contable (PGC), cumplen este requisito las que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan dos de tres requisitos:
    • Activo inferior a 2.850.000€
    • Importe neto cifra anual de negocios inferior a 5.700.000€
    • Número medio de trabajadores inferior a 50
  3. Código de Comercio: Dispone que todo empresario debe auditar sus cuentas anuales si lo determina un juzgado, a petición de quien acredite interés legítimo.
  4. Reglamento del Registro Mercantil (RRM): Permite a socios de sociedades no obligadas a auditarse solicitar al Registro Mercantil el nombramiento de auditores, dentro de los 3 meses posteriores al cierre del ejercicio.
  5. Ley del Mercado de Valores: Obliga a una auditoría independiente a entidades emisoras en el mercado de valores.
  6. Cuentas Consolidadas: Deben auditarse las cuentas consolidadas presentadas por sociedades mercantiles.

Nombramiento del Auditor

El TRLSA indica que el nombramiento del auditor puede realizarse mediante:

  1. La Junta General de Socios, antes de finalizar el ejercicio a auditar.
  2. El Registrador Mercantil, si la Junta General no lo ha nombrado y la auditoría es obligatoria, a instancia de administradores, el comisario del sindicato de obligacionistas o cualquier accionista.
  3. Nombramiento judicial, en casos excepcionales y por justa causa. El juez de primera instancia puede revocar y nombrar auditores.

Los auditores se contratan por un periodo inicial de 3 a 9 años, desde el inicio del primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados anualmente una vez finalizado este periodo.

Normas Técnicas de Auditoría

El Reglamento de Auditoría de Cuentas (RAC) las define como los principios y requisitos que el auditor debe observar, realizando las actuaciones necesarias para expresar una opinión técnica responsable. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) las clasifica en:

  • Normas generales
  • Normas sobre la ejecución del trabajo
  • Normas sobre informes

Normas Generales

  1. Formación técnica y capacidad profesional como auditores, con autorización legal.
  2. Independencia, integridad y objetividad durante la actuación profesional.
  3. Debida diligencia profesional en el trabajo y la emisión del informe.
  4. Responsabilidad del cumplimiento de las normas, tanto propias como del equipo.
  5. Confidencialidad de la información obtenida.
  6. Honorarios profesionales como justo precio del trabajo realizado.
  7. Prohibición de publicidad para captación de clientes.

Normas para Realizar el Trabajo de Auditoría

  1. Planificación adecuada del trabajo y supervisión de ayudantes.
  2. Estudio y evaluación del sistema de control interno para determinar el alcance, naturaleza y momento de los procedimientos.
  3. Obtención de evidencia suficiente y adecuada para un juicio razonable sobre los estados contables y la emisión de una opinión objetiva.

Normas para la Preparación del Informe

  1. Manifestar si las cuentas anuales contienen información suficiente para su interpretación y comprensión, y si se formularon según principios y normas contables generalmente aceptadas.
  2. Expresar si las normas y principios contables mantienen uniformidad con el ejercicio anterior.
  3. Manifestar si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados de las operaciones y los recursos obtenidos y aplicados.
  4. Expresar una opinión sobre las cuentas anuales en su conjunto, o una afirmación de imposibilidad de opinión (con salvedades o desfavorable), exponiendo las razones.
  5. Indicar si la información contable del informe de gestión concuerda con las cuentas anuales auditadas. Aclarar que el informe de gestión no es un documento contable.

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