Obligaciones Laborales y Seguridad Social: Inscripción, Cotización y Sistema RED
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Inscripción de las empresas
- ¿Quién debe inscribirse? Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores.
- ¿Cuándo? Antes del inicio de la actividad.
- ¿Dónde? En la Tesorería General de la Seguridad Social.
- ¿Documentos que debe aportar?
- Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social.
- Póliza de accidentes de trabajo.
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- NIF.
- Alta de los trabajadores.
Variación de datos y cese en la actividad de la empresa
Las empresas deben comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que aportaron a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social:
- Cualquier tipo de variación: 6 días siguientes.
- Cambio de entidad de AT y EP: 10 días de antelación.
- Cese en la actividad: 6 días siguientes. Se acompañará de los partes de baja de los trabajadores.
Cotización de empresas y trabajadores
Están obligados a cotizar a la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.
La parte de la cuota que corresponde a los empleados debe ser descontada en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones.
Será nulo todo pacto individual por el cual:
- El trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del empresario.
- El empresario se comprometa a soportar íntegramente la cotización.
Sistema RED
El Sistema RED es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales para el intercambio de información y documentos a través de Internet.
Están obligadas a utilizar el Sistema RED:
- Todas las empresas con trabajadores que cotizan en el Régimen General.
- Las empresas de más de diez trabajadores que cotizan en los regímenes especiales agrario, de trabajadores del mar o del carbón.
Órganos inspectores
El incumplimiento de las obligaciones del empresario da lugar a infracciones y sanciones (grados mínimo, medio y máximo), regulado por el RDL 5/2000 del Texto Refundido sobre Sanciones e Infracciones en el Orden Social (LISOS).
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene la responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social. Para ello, desarrolla tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras.