Obligaciones Laborales y Seguridad Social: Inscripción, Cotización y Sistema RED

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Inscripción de las empresas

  • ¿Quién debe inscribirse? Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores.
  • ¿Cuándo? Antes del inicio de la actividad.
  • ¿Dónde? En la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • ¿Documentos que debe aportar?
    • Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social.
    • Póliza de accidentes de trabajo.
    • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
    • NIF.
    • Alta de los trabajadores.

Variación de datos y cese en la actividad de la empresa

Las empresas deben comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que aportaron a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social:

  • Cualquier tipo de variación: 6 días siguientes.
  • Cambio de entidad de AT y EP: 10 días de antelación.
  • Cese en la actividad: 6 días siguientes. Se acompañará de los partes de baja de los trabajadores.

Cotización de empresas y trabajadores

Están obligados a cotizar a la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.

La parte de la cuota que corresponde a los empleados debe ser descontada en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones.

Será nulo todo pacto individual por el cual:

  • El trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del empresario.
  • El empresario se comprometa a soportar íntegramente la cotización.

Sistema RED

El Sistema RED es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales para el intercambio de información y documentos a través de Internet.

Están obligadas a utilizar el Sistema RED:

  • Todas las empresas con trabajadores que cotizan en el Régimen General.
  • Las empresas de más de diez trabajadores que cotizan en los regímenes especiales agrario, de trabajadores del mar o del carbón.

Órganos inspectores

El incumplimiento de las obligaciones del empresario da lugar a infracciones y sanciones (grados mínimo, medio y máximo), regulado por el RDL 5/2000 del Texto Refundido sobre Sanciones e Infracciones en el Orden Social (LISOS).

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene la responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social. Para ello, desarrolla tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras.

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