Obligaciones del Franquiciado y Aspectos Legales del Contrato de Agencia
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Obligaciones del Franquiciado en el Contrato de Franquicia
A su vez, el franquiciado suele asumir las siguientes obligaciones:
- 1) Pagar al franquiciador la correspondiente compensación económica, más una cantidad periódica proporcional a las ventas.
- 2) Aplicar los sistemas de comercialización del franquiciador y respetar su imagen.
- 3) Disponer de un adecuado stock de los productos o de los medios para prestar correctamente los servicios a que se refiere el contrato.
- 4) Observar las instrucciones del franquiciador y, en especial, las relativas a los precios.
- 5) Suministrarle información sobre la situación del mercado.
- 6) Respetar los pactos de exclusiva.
Extinción del Contrato y la Master Franquicia
En relación con la extinción de este tipo de contrato, conviene señalar que normalmente se estipula la posibilidad de que el franquiciado transmita sus derechos, previa aprobación del franquiciador, a quien se reconoce el derecho de rescatarla.
Por último, es de destacar la frecuencia con que se produce la master franquicia, consistente en el otorgamiento por un master franquiciador a su master franquiciado de una franquicia que este podrá ceder a los franquiciados de una zona determinada.
III. El Contrato de Agencia
El legislador español concibe el contrato de agencia como aquel por el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
Diferencias con Otras Figuras Jurídicas
Hay que precisar que el carácter permanente o duradero del contrato de agencia lo distingue de la comisión, que es de carácter ocasional. De un lado, la ausencia de imparcialidad y la posibilidad de concluir contratos en nombre de su principal lo diferencian de la mediación; y de otro lado, la independencia del agente, como propio empresario, separa este contrato de los de naturaleza laboral, común o especial, como los celebrados con los «viajantes» o «representantes de comercio».
Clases de Agentes
Entre las diferentes clases de agentes cabe mencionar a los siguientes:
- 1) Los agentes comerciales.
- 2) Los mediadores de seguros, vinculados a una entidad aseguradora, sean o no representantes de la misma.
- 3) Las agencias de publicidad.
- 4) Los agentes o corresponsales bancarios, encargados en nombre de un banco del cobro de letras y otros negocios, sin constituir establecimiento bancario.
- 5) Los consignatarios de buques en relación permanente con un concreto naviero.