Obligaciones de la empresa con la seguridad social

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Obligaciones de la empresa con la seguridad social: afiliar al trabajador, darle de alta, darle de baja, cotizar por él.

Incapacidad temporal: baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo por enfermedad o un accidente. Contingencia común: no relación con el trabajo, enfermedad común y accidente no laboral. Contingencia profesional: relación con el trabajo accidente laboral y enfermedad profesional. Incapacidad permanente: situación en la que un trabajador, después de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen su capacidad laboral de forma parcial o total. 4 tipos: Parcial: disminución del 33% que le impide realizar sus tareas fundamentales. Total: no puede realizar sus funciones fundamentales habituales, pero sí otras. Absoluta: el trabajador no puede realizar ningún tipo de trabajo. Gran invalidez: incapacidad absoluta que además necesita la asistencia de una tercera persona. Accidente de trabajo: por falta de medidas de seguridad en la empresa la pensión se incrementará entre un 30 y un 50% y recaerá en el empresario. Requisitos para la jubilación: tener 67 años; haber cotizado entre 15 y 37 años; base reguladora=media de lo cotizado en los últimos 25 años. Requisitos para el desempleo: haber cotizado un mínimo de 365 días en los últimos 6 años; estar en situación legal de desempleo; suscribir un compromiso de actividad; solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes.

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