Obligaciones Divisibles e Indivisibles en el Código Civil

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Artículos sobre Obligaciones

Contrato o Convención (Art. 1438)

Un contrato o convención es un acto donde una parte se compromete con otra a dar, hacer o no hacer algo. Cada parte puede ser una o varias personas.

Obligaciones Divisibles (Art. 1511)

En general, cuando varias personas contraen una obligación divisible, cada deudor solo responde por su parte o cuota de la deuda, y cada acreedor solo puede reclamar su parte o cuota del crédito. Sin embargo, por convención, testamento o ley, se puede exigir a cada deudor o por cada acreedor el total de la deuda, creando una obligación solidaria o in solidum. La solidaridad debe ser declarada expresamente en todos los casos donde la ley no la establezca.

Casos Especiales de Obligaciones Divisibles (Art. 1526)

Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada acreedor solo puede exigir su cuota, y cada codeudor solo está obligado al pago de la suya. La cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Se exceptúan los siguientes casos:

  1. Acción hipotecaria o prendaria contra el codeudor que posee la cosa hipotecada o empeñada.
  2. Deuda de una especie o cuerpo cierto que debe ser entregado por el codeudor que lo posee.
  3. Responsabilidad exclusiva y solidaria del codeudor que imposibilita el cumplimiento de la obligación por su hecho o culpa.
  4. Obligación impuesta a un heredero de pagar el total de una deuda.
  5. Deuda de un terreno u otra cosa indeterminada cuya división perjudicaría al acreedor.
  6. Obligación alternativa donde la elección debe ser hecha por todos los acreedores o deudores conjuntamente.

Obligaciones Indivisibles (Art. 1524)

La obligación es indivisible si su objeto no es susceptible de división, ya sea física, intelectual o de cuota. Por ejemplo, la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o construir una casa es indivisible, mientras que la de pagar una suma de dinero es divisible.

Características de las Obligaciones Indivisibles

  • Ningún acreedor puede remitir la deuda o recibir el precio sin el consentimiento de los demás (Art. 1532).
  • Cada deudor está obligado a satisfacer la obligación en su totalidad, aunque no se haya estipulado solidaridad (Art. 1527).
  • La prescripción interrumpida respecto de un deudor lo es también para los demás (Art. 1529).
  • El cumplimiento por cualquiera de los obligados extingue la obligación para todos (Art. 1531).

Cláusula Penal (Art. 1535)

La cláusula penal es aquella en la que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.

Condiciones en las Obligaciones (Art. 1473)

Es obligación condicional la que depende de una condición, es decir, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

Tipos de Condiciones

  • **Suspensiva:** Suspende la adquisición de un derecho hasta que se cumple.
  • **Resolutoria:** Extingue un derecho por su cumplimiento.
  • **Potestativa:** Depende de la voluntad del acreedor o del deudor.
  • **Casual:** Depende de la voluntad de un tercero o del azar.
  • **Mixta:** Depende en parte de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o del azar.

Plazos en las Obligaciones (Art. 1494)

El plazo es la época fijada para el cumplimiento de la obligación y puede ser expreso o tácito. El plazo tácito es el indispensable para cumplir la obligación.

Recursos Adicionales

Para más información sobre el Código Civil y las obligaciones, consulte los siguientes recursos:

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