Obligaciones y Derechos en la Prevención de Riesgos Laborales

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Protección frente a los riesgos

El empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Esto no solo supone la protección frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sino también frente a cualquier daño derivado del entorno laboral.

Equipos de trabajo y medios de protección

El empresario deberá adoptar medidas para que los equipos sean adecuados al trabajo. Asimismo, está obligado a proporcionar al trabajador los denominados EPI (Equipos de Protección Individual).

Información, consulta y participación

El empresario deberá informar a los trabajadores sobre los riesgos presentes en el medio laboral y las correspondientes medidas de prevención y protección.

Formación de trabajadores

El empresario garantizará una formación teórica y práctica en materia preventiva para todo el personal.

Protección especial para determinados colectivos

Los empresarios tienen un deber de protección adicional frente a ciertos grupos de trabajadores:

  • Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
  • Trabajadores menores: Antes de la incorporación al trabajo de los menores de 18 años, o tras una modificación importante, el empresario deberá realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
  • Trabajadores con contratos de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: Estos trabajadores deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud.

Obligaciones de los trabajadores

Los empleados deben cumplir con las siguientes responsabilidades:

  • Usar adecuadamente las máquinas.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos.
  • No desactivar y usar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar a los superiores sobre cualquier situación de riesgo.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones preventivas.
  • Cooperar con el empresario.

Consulta y participación en actuaciones preventivas

La normativa establece la obligatoriedad por parte del empresario de consultar y hacer participar a los trabajadores en todas las actuaciones relacionadas con los riesgos. Esto se gestiona a través de:

Los Delegados de Prevención (DP)

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.