Obligaciones y Derechos en la Prevención de Riesgos Laborales
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Protección frente a los riesgos
El empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Esto no solo supone la protección frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sino también frente a cualquier daño derivado del entorno laboral.
Equipos de trabajo y medios de protección
El empresario deberá adoptar medidas para que los equipos sean adecuados al trabajo. Asimismo, está obligado a proporcionar al trabajador los denominados EPI (Equipos de Protección Individual).
Información, consulta y participación
El empresario deberá informar a los trabajadores sobre los riesgos presentes en el medio laboral y las correspondientes medidas de prevención y protección.
Formación de trabajadores
El empresario garantizará una formación teórica y práctica en materia preventiva para todo el personal.
Protección especial para determinados colectivos
Los empresarios tienen un deber de protección adicional frente a ciertos grupos de trabajadores:
- Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
- Trabajadores menores: Antes de la incorporación al trabajo de los menores de 18 años, o tras una modificación importante, el empresario deberá realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
- Trabajadores con contratos de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: Estos trabajadores deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud.
Obligaciones de los trabajadores
Los empleados deben cumplir con las siguientes responsabilidades:
- Usar adecuadamente las máquinas.
- Utilizar correctamente los medios y equipos.
- No desactivar y usar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar a los superiores sobre cualquier situación de riesgo.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones preventivas.
- Cooperar con el empresario.
Consulta y participación en actuaciones preventivas
La normativa establece la obligatoriedad por parte del empresario de consultar y hacer participar a los trabajadores en todas las actuaciones relacionadas con los riesgos. Esto se gestiona a través de:
Los Delegados de Prevención (DP)
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.