Obligaciones en Derecho Civil: Concepto, teorías, clasificación y mecanismos de exigibilidad
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Origen etimológico y definición
Origen etimológico: La palabra obligación proviene de las voces latinas ob (que significa 'alrededor') y ligare (que significa 'atar' o 'vincular').
Definición según Justiniano: En sus Institutas, Justiniano sostiene: «La obligación es un vínculo de derecho por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad».
Concepción subjetiva y patrimonial
TEORÍA CLÁSICA O SUBJETIVA: Considera la obligación como un poder jurídico en el acreedor y un gravamen para el deudor. La voluntad del deudor queda sometida y la del acreedor es dominante.
TEORÍA PATRIMONIAL U OBJETIVA: Entiende la obligación como responsabilidad patrimonial del deudor.
TEORÍA DEL DÉBITO Y DE LA RESPONSABILIDAD (Mixta):
- Relación de débito o deuda: cumplimiento voluntario.
- Relación de responsabilidad: incumplimiento — afectación del patrimonio.
CONCEPCIÓN PERSONALISTA: Modo de concebir la obligación propio del primitivo derecho romano.
CONCEPCIÓN PATRIMONIALISTA: Producto de la evolución de la concepción personalista. Sin dejar de conceptuar a la obligación como un vínculo, también la concibe como una cosa que, para el acreedor, es un bien y, para el deudor, un gravamen.
Elementos de la obligación
Elementos: a. Relación jurídica; b. Sujetos; c. Objeto.
Clases de sujetos
- Sujeto activo: Facultad de recibir y de exigir.
- Sujeto pasivo: Deber jurídico y responsabilidad patrimonial.
Determinación del objeto y clases de prestación
Determinado desde que nace la obligación: Promesa de recompensa (Art. 1630); cheques al portador.
(1319): Actitud de dar (1320-1322) — supone la entrega de la cosa, es decir, un determinado traspaso posesorio que puede ser traslativo o restitutorio.
Hacer (1323-1325): el deudor se obliga a observar una conducta o comportamiento que consiste en la realización de un servicio.
No hacer (1326-1328): puede consistir en una mera abstención o inactividad del deudor.
Mecanismos legales procesales
¿Cuáles son los mecanismos legales procesales que el legislador creó para que los acreedores puedan exigir el cumplimiento de una obligación de DAR, HACER y NO HACER, y cuál es el fundamento legal?
Clasificación de las obligaciones
CLASIFICACIÓN: 1. Con relación al sujeto; 2. Con relación al objeto; 3. Con relación al vínculo.
Con relación al sujeto
1. Obligaciones simples; 2. Obligaciones mancomunadas: (a. Mancomunidad simple; b. Mancomunidad solidaria).
Obligaciones simples
Un solo acreedor y un solo deudor. En caso de incumplimiento, el acreedor demanda toda la prestación.
Obligaciones mancomunadas
Varios acreedores y/o varios deudores.
Clases de obligaciones mancomunadas:
- Mancomunidad activa
- Mancomunidad pasiva
- Mancomunidad mixta
Tipos de obligaciones mancomunadas: 1. Mancomunidad simple; 2. Mancomunidad solidaria.
Disposiciones legales de la obligación — mancomunidad simple: Artículo 1348 al 1351.
Disposiciones legales de la obligación — mancomunidad solidaria: Artículo 1352 al 1371.
Las obligaciones mancomunadas no se presumen; deben ser: EXPRESAS o POR DISPOSICIÓN DE LEY. Véase, entre otros, Artículo 1353; Artículo 1608; Artículo 1716; Artículo 2130.
Con relación al objeto
Clasificación: 1. Obligaciones específicas y genéricas; 2. Obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas; 3. Obligaciones divisibles e indivisibles.
Obligaciones específicas y genéricas: Las primeras son aquellas en que la prestación a cargo del deudor se ha señalado con tanta precisión o minucia.