Obligaciones en Derecho Civil: Concepto, teorías, clasificación y mecanismos de exigibilidad

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Origen etimológico y definición

Origen etimológico: La palabra obligación proviene de las voces latinas ob (que significa 'alrededor') y ligare (que significa 'atar' o 'vincular').

Definición según Justiniano: En sus Institutas, Justiniano sostiene: «La obligación es un vínculo de derecho por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad».

Concepción subjetiva y patrimonial

TEORÍA CLÁSICA O SUBJETIVA: Considera la obligación como un poder jurídico en el acreedor y un gravamen para el deudor. La voluntad del deudor queda sometida y la del acreedor es dominante.

TEORÍA PATRIMONIAL U OBJETIVA: Entiende la obligación como responsabilidad patrimonial del deudor.

TEORÍA DEL DÉBITO Y DE LA RESPONSABILIDAD (Mixta):

  • Relación de débito o deuda: cumplimiento voluntario.
  • Relación de responsabilidad: incumplimiento — afectación del patrimonio.

CONCEPCIÓN PERSONALISTA: Modo de concebir la obligación propio del primitivo derecho romano.

CONCEPCIÓN PATRIMONIALISTA: Producto de la evolución de la concepción personalista. Sin dejar de conceptuar a la obligación como un vínculo, también la concibe como una cosa que, para el acreedor, es un bien y, para el deudor, un gravamen.

Elementos de la obligación

Elementos: a. Relación jurídica; b. Sujetos; c. Objeto.

Clases de sujetos

  • Sujeto activo: Facultad de recibir y de exigir.
  • Sujeto pasivo: Deber jurídico y responsabilidad patrimonial.

Determinación del objeto y clases de prestación

Determinado desde que nace la obligación: Promesa de recompensa (Art. 1630); cheques al portador.

(1319): Actitud de dar (1320-1322) — supone la entrega de la cosa, es decir, un determinado traspaso posesorio que puede ser traslativo o restitutorio.

Hacer (1323-1325): el deudor se obliga a observar una conducta o comportamiento que consiste en la realización de un servicio.

No hacer (1326-1328): puede consistir en una mera abstención o inactividad del deudor.

Mecanismos legales procesales

¿Cuáles son los mecanismos legales procesales que el legislador creó para que los acreedores puedan exigir el cumplimiento de una obligación de DAR, HACER y NO HACER, y cuál es el fundamento legal?

Clasificación de las obligaciones

CLASIFICACIÓN: 1. Con relación al sujeto; 2. Con relación al objeto; 3. Con relación al vínculo.

Con relación al sujeto

1. Obligaciones simples; 2. Obligaciones mancomunadas: (a. Mancomunidad simple; b. Mancomunidad solidaria).

Obligaciones simples

Un solo acreedor y un solo deudor. En caso de incumplimiento, el acreedor demanda toda la prestación.

Obligaciones mancomunadas

Varios acreedores y/o varios deudores.

Clases de obligaciones mancomunadas:

  • Mancomunidad activa
  • Mancomunidad pasiva
  • Mancomunidad mixta

Tipos de obligaciones mancomunadas: 1. Mancomunidad simple; 2. Mancomunidad solidaria.

Disposiciones legales de la obligación — mancomunidad simple: Artículo 1348 al 1351.

Disposiciones legales de la obligación — mancomunidad solidaria: Artículo 1352 al 1371.

Las obligaciones mancomunadas no se presumen; deben ser: EXPRESAS o POR DISPOSICIÓN DE LEY. Véase, entre otros, Artículo 1353; Artículo 1608; Artículo 1716; Artículo 2130.

Con relación al objeto

Clasificación: 1. Obligaciones específicas y genéricas; 2. Obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas; 3. Obligaciones divisibles e indivisibles.

Obligaciones específicas y genéricas: Las primeras son aquellas en que la prestación a cargo del deudor se ha señalado con tanta precisión o minucia.

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