Las Obligaciones en el Derecho Civil: Un Análisis Detallado
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Derecho de Obligaciones
Derecho Patrimonial
Dentro del Derecho Patrimonial, se distinguen dos grandes campos:
- Derechos Reales.
- Derechos de Obligaciones.
1. Los Derechos Reales
También llamados derechos de cosas, son derechos que recaen sobre las cosas. Dentro de los derechos reales se estudian la propiedad (el más amplio de todos), la posesión, el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, la prenda, la opción, el tanteo, el retracto.
2. Derecho de Obligaciones
También se le llama derecho de crédito. Es el Derecho que regula la relación obligatoria. El núcleo fundamental de este derecho se encuentra en el Código Civil, en el libro IV, que se titula Obligaciones y Contratos (artículos 1.088 a 1.975).
Contenido del Código Civil
El contenido de esta parte del Código Civil es aplicable:
- A las obligaciones y contratos civiles.
- A las obligaciones y contratos mercantiles: El artículo 50 del Código de Comercio establece que en materia general se aplicará el Derecho Común (es decir, el Derecho Civil), si no hay ley mercantil directamente aplicable.
- La normativa del libro IV del C.C. se aplica también con carácter supletorio en el Derecho Público, en materia de contratación administrativa.
2. Concepto de Obligación
Es una relación jurídica, según la cual una persona llamada acreedor, puede exigir de otra llamada deudor, la realización de una determinada conducta cuyo cumplimiento se garantiza, en principio con los bienes y derechos del deudor.
3. Elementos de la Relación Obligatoria
a. Elementos Subjetivos
Se relacionan entre sí dos sujetos:
- Sujeto Activo: el acreedor
- Sujeto Pasivo: el deudor
En cada polo, activo o pasivo, puede haber una persona o varias.
b. Elementos Objetivos: El Objeto Sobre el que Recae la Obligación
- El objeto es la PRESTACIÓN, es decir la conducta que el acreedor puede exigir al deudor y que este debe realizar.
- La prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
c. El Vínculo
Es la relación que une al acreedor con el deudor.
Viene de la palabra latina que significa cadena: El deudor queda en cierto modo encadenado al acreedor, ya que si no cumple su obligación, responde con su patrimonio personal.
Dos aspectos:
- El Débito: Es el deber que tiene el deudor de cumplir la prestación.
- La Responsabilidad del deudor:
Si el deudor no cumple la obligación, responde con todo su patrimonio, según el principio de responsabilidad patrimonial del artículo 1.911 del C.C., que dice: Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.
Fuentes de las Obligaciones
¿De dónde puede surgir la obligación?
Según el artículo 1.089 del C.C.; las obligaciones nacen:
- De la ley
- De los contratos
- De los cuasicontratos
- De los actos y omisiones ilícitos en los que intervengan cualquier género de culpa o negligencia.
1. La Ley:
Hay obligaciones que nacen directamente de la ley.
2. El Contrato:
Son muy numerosas las obligaciones civiles y mercantiles que nacen de los contratos.
3. El Cuasicontrato:
Son una figura próxima al contrato. Son actos lícitos que no son contratos. Están definidos en el artículo 1.887 del C.C.
Son:
- la gestión de negocios ajenos
- el cobro de lo indebido
4. Los Actos y Omisiones Ilícitos:
Estos pueden ser:
- penales
- civiles
Son Penales, cuando el acto u omisión ilícita es un delito o falta (castigado por el Código Penal).
Son civiles, cuando los actos u omisiones en los que ha intervenido culpa o negligencia, no son delitos ni faltas.
Clases de Obligaciones
Positivas y Negativas
Las Positivas consisten en realizar una actividad que puede ser de dar o de hacer.
En ellas rige el principio de la identidad: es decir, se debe realizar la misma prestación pactada (art. 1.166 C.C.).
Si la obligación consiste en entregar una cosa concreta, el deudor:
- Debe conservarla diligentemente (art. 1.094 C.C.)
- Debe entregar sus accesorios (art. 1.097 C.C.).
- Debe entregar sus frutos (art. 1.095 C.C.)
Si la obligación es de hacer y el deudor no la cumple, puede hacerla ejecutar a su costa (art. 1.098 C.C.).
Las Negativas consisten en un no hacer.
Obligaciones Divisibles e Indivisibles
Según que el objeto de la obligación se pueda dividir o no.
La obligación es divisible cuando su cumplimiento se puede fraccionar en partes.
- La obligación es indivisible cuando no puede ser cumplida de forma fraccionada.
También es indivisible una obligación cuando las partes así lo quieren.
Obligaciones Parciarias, Mancomunadas y Solidarias
Se dan estos tipos de obligaciones cuando hay varios acreedores y/o deudores.
Obligación Parciaria
Se da cuando:
- Es divisible.
- Se pueda cumplir y exigir de forma fraccionada (art. 1.138 del C.C.).
Obligación Mancomunada
Se da cuando:
- La prestación no es divisible, bien por la naturaleza del objeto (por ejemplo: un coche), bien porque acreedor y deudor así lo quieren (por ejemplo, los titulares de una cuenta corriente que establecen su derecho a disponer de la cuenta conjuntamente.).
- La prestación se debe cumplir y exigir por todos los acreedores y deudores (art. 1.139 del C.C.).
Obligaciones Solidarias
Se dan cuando cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento íntegro de la prestación. Y cada deudor está obligado a cumplirla.
En las obligaciones solidarias se distinguen:
- Las relaciones EXTERNAS que hay entre acreedores y deudores.
- Las relaciones INTERNAS de los acreedores y deudores entre sí.
Estas relaciones internas son parciarias.
Es decir, si un solo acreedor cobró la deuda (relación externa) debe luego pagar a los otros acreedores la parte que les corresponde (relación interna).
Y si un deudor solidario realizó toda la prestación (relación externa), luego puede reclamar a los otros codeudores que le paguen su parte (relación interna).
La solidaridad nunca se presume.
Una obligación será solidaria si la ley lo establece expresamente o lo han pactado las partes (art. 1.137 del C.C.)
Obligaciones Puras, Condicionales o a Término
Puras
- Son las que no están sujetas a condición o término (art. 1.113 del C.C.). Estas se deben cumplir, dice el C.C. desde luego, es decir ya.
Condicionales
- Son las que dependen de una condición.
La Condición es un acontecimiento futuro e incierto del que se hace depender el cumplimiento de una obligación (art. 1.123 del C.C.).
Obligaciones a Término
- Son las obligaciones que tienen un plazo.
Término: Acontecimiento futuro y cierto del que se hace depender el cumplimiento de una obligación.