Obligaciones y Deberes Instrumentales en Prevención de Riesgos Laborales: Empresa y Trabajador
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Deberes Concretos o Instrumentales de la Empresa
La prevención ha de integrarse en el seno de la empresa y debe abarcar todas las actividades y todos los niveles jerárquicos existentes en la misma.
Acciones Instrumentales Clave
- Acción al inicio de la actividad productiva: Consiste en la elaboración de un plan de prevención y la evaluación de riesgos de la empresa.
- Conjunto de acciones sobre los medios materiales de producción: Incluye acciones sobre equipos de trabajo y protección.
- Acciones sobre elementos personales de producción de los trabajadores: Implica acciones de información, consulta y participación.
- Acciones tendentes a controlar los resultados: Mecanismos de protección puestos en marcha, lo que implica la vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Constitución y/o utilización de los servicios de prevención.
- Deberes accesorios: Elaboración y conservación de documentación.
- Acciones a desarrollar en supuestos especiales:
- Acciones a desarrollar por la empresa en caso de emergencia.
- Pluralidad de empresas que desarrollen su actividad en un mismo lugar de trabajo.
- Trabajadores sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
La Evaluación de Riesgos
La evaluación de riesgos ha de hacerse al inicio del proceso productivo. Esta se reiterará cuando:
- Cambien las condiciones de trabajo en la empresa.
- Se produzcan daños para la salud de los trabajadores.
- La evaluación de riesgos inicial determine la necesidad de efectuar controles periódicos posteriores.
Para esto, el empresario está asesorado por los servicios de prevención. La evaluación de riesgos abarca a todos los equipos de trabajo y el resultado dará lugar a la determinación de los mecanismos de protección que la empresa debe poner en marcha.
Deberes del Trabajador
Obligaciones Generales
1. Deber de Autoprotección
Es el deber de velar por su propia seguridad. El legislador pone de manifiesto que no basta con que el empresario adopte las medidas de prevención, sino que también hay que tener en cuenta el factor humano. Este deber de autoprotección se extiende a terceras personas, como compañeros de trabajo o, más concretamente, trabajadores de diferentes empresas (contratas).
2. Deber de Obediencia o de Cumplimiento de las Medidas de Prevención
Los trabajadores deben cumplir las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas. Este deber tiene una doble naturaleza:
- Contractual.
- Pública: Se refiere al lugar que ocupa el empresario frente a la normativa. Si el empresario incumple la normativa, se produce un doble efecto:
- En el ámbito privado: Permite al trabajador solicitar la extinción del contrato.
- En el ámbito público: El empresario puede incurrir en responsabilidad administrativa y penal.
Para el trabajador que no cumple, solo se producen efectos en el ámbito privado.
3. Deber de Cooperación con el Empresario
Es una manifestación de la buena fe contractual, por ejemplo, informar al empresario sobre los riesgos o peligros que haya podido detectar.
Obligaciones Específicas del Trabajador
Estas obligaciones son de derecho mínimo indispensable, por lo que pueden ser mejoradas por los convenios colectivos.
- Deber de diligencia y obediencia: Usar adecuadamente máquinas, herramientas de trabajo, etc. Se trata de una obligación secundaria, ya que el trabajador se negará a usar herramienta inadecuada o peligrosa.
- Deber de utilizar correctamente los equipos facilitados: Es la obligación más importante, aunque es secundaria, ya que el primer obligado es el empresario, quien debe entregar los equipos de protección que sean necesarios.
- Deber de utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
- Deber de informar de los peligros o riesgos: Debe hacerlo de forma inmediata si los detecta como consecuencia de su trabajo.
- Deber de contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.