Obligaciones de dar en el Derecho Civil

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Obligaciones de dar:

Cosa cierta: el acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.

  • Para transferir el uso o la tenencia: se aplican las normas contenidas en los títulos especiales que correspondan.

  • Para constituir derechos reales: acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.

  • Para restituir: deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien puede exigirla.

De género: es de género cuando recae sobre cosas determinadas solo por su especie y cantidad.

Las cosas deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario sea la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.

Relativas a bienes que no son cosas: cuando la prestación debida consiste en transmitir o poner a disposición del acreedor un bien que no es cosa se aplican las normas anteriores.

Dar dinero: si el deudor debe cierta cantidad monetaria, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto se estipuló pagar con la moneda que no es del curso legal de la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.

Concurrencia de varios acreedores (bienes e inmuebles):

Inmuebles: si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:

  • El que tiene emplazamiento registral y tradición

  • El que recibió tradición

  • El que tiene emplazamiento registral precedente

Muebles: si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:

  • El que tiene emplazamiento registral procedente, si se trata de bienes muebles registrables.

  • El que ha recibido la tradición, si fuese no registrable.

En obligaciones de dar dinero es normal el reconocimiento y el pago de intereses sobre la suma dada, el código unificado dictó las siguientes normas:

Compensatorios: la obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre deudor y acreedor, como la tasa fija para su liquidación. Si no fue acordada la tasa de interés compensatoria puede ser fijada por los jueces.

Moratorios: la tasa se determina:

  • Por lo que acuerden las partes

  • Por lo que dispongan las leyes especiales

  • En subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.

Punitorias: los intereses se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.

Obligaciones de hacer y de no hacer:

La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordado por las dos partes.

La prestación puede ser ejecutada por alguien que no es el deudor, a no ser que este fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.

El incumplimiento de la misma le da derecho al acreedor a:

  • Exigir el cumplimiento específico.

  • Hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor.

  • Reclamar los daños y perjuicios.

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