Obligaciones y Contratos en Derecho Romano: Correcciones y Claves
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Concepto de Obligación
Es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida a cumplir una determinada prestación a otra persona denominada acreedor.
Concepto de Actio
Capacidad de amparo jurídico de un ciudadano romano por parte de un Magistrado.
Clasificación de las Obligaciones
Civiles y Naturales
La expresión naturalis se entiende como opuesta a civilis: es el sentido de lo fáctico frente a lo jurídico. Por ello, la expresión civilis debemos interpretarla en el sentido unicomprensivo de las obligaciones que tengan acciones.
Civiles y Honorarias
Las civiles reconocen su fuente en el ius civile y, en consecuencia, resultan protegidas por una actio civilis. Las honorarias eran las dotadas de una actio por el pretor.
De Derecho Estricto y de Buena Fe
En las de derecho estricto solo se puede reclamar aquello que fue estrictamente convenido, mientras que en las de buena fe el árbitro judicial tiene más juego para su interpretación.
Por los Sujetos
Cumulativas
Existen un acreedor y varios deudores, la obligación se multiplica, debiendo recibir cada acreedor la totalidad de la prestación.
Solidarias
Si existen un solo acreedor y varios deudores obligados solidariamente, puede exigírsele el pago íntegro de la prestación a uno cualquiera de ellos, pero una vez pagada la obligación se extingue para todos.
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Furtum
Apoderamiento de una cosa ajena para considerarla como propia.
Rapina
Sustracción violenta cometida por una banda de hombres.
Damnum Iniuria Datum
Se trata del daño ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena.
Iniuria
Cuando se refiere a todo aquello que no se hace conforme al derecho, contempla en forma restringida toda acción física, golpes de puño, fracturas, insultos, etc.
Mutuo
El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca, se denomina mutuo hipotecario.
Comodato
El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Depósito
El depósito consiste en un contrato real, por el cual una persona llamada depositante, entrega a otra una cosa, con el cargo de que la cuide en forma gratuita, y se la devuelva al primer requerimiento, o al vencimiento del plazo convenido.
Contrato de Prenda
El contrato de prenda es aquel por el que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor) para garantía y seguridad de un crédito.
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Verbis
Eran aquellos contratos que se perfeccionaban mediante palabras solemnes, establecidas por el ordenamiento jurídico. Se caracterizan por ser formales, de derecho estricto, unilaterales y de derecho civil. Son la estipulación, el iusiurandum liberti y la dictio dotis.
Stipulatio
Consistía en una pregunta formulada por el acreedor o estipulante seguida de una respuesta hecha por el deudor o prominente. Por ejemplo, el estipulante preguntaba: "¿Prometes darme 5 escudos de oro?" y el deudor respondía: "Prometo". Esta institución, más que un contrato, es una forma de contratar. Era el procedimiento al que se recurría para darle fuerza obligatoria a cualquier convención destinada a crear una obligación, que podía tener por objeto la entrega de una suma de dinero, de una cosa cierta o la realización de una actividad.
Dotis Dictio
La dotis dictio es la constitución obligatoria típica, y se sustancia en una declaración solemne del constituyente, que solo puede ser la mujer misma, si es sui iuris, o el padre, o el abuelo paterno, o un deudor de la mujer que intervenga por mandato de esta.
Iusiurandum Liberti
Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón.
Nomina Transcripticia
Este contrato nació de la costumbre de los jefes de familia de registrar en un libro (codex) el estado de su caja.
Chirographa y Syngraphae
Chirographa: se hacía un solo original que guardaba el deudor. Syngraphae: dos originales, uno para cada parte (deudor y acreedor). Otra diferencia es que en el chirographa el deudor entregaba al acreedor un anillo o prenda como garantía del préstamo, lo cual no ocurría en el syngraphae.
Contrato Consensual
Se perfecciona por el mero consentimiento de cualquier forma manifestado.
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El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.
Obligaciones de Derecho Estricto y de Buena Fe
Las obligaciones de derecho estricto se caracterizan porque su interpretación es literal, y las de buena fe porque deben cumplirse según la intención de las partes. En estas últimas, no solo se tiene en cuenta lo expresado literalmente en el contrato, sino también todo lo que no está establecido en él, pero que nace de la buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de la obligación.
Dolo
El dolo, en derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
Culpa
Culpa es falta de cuidado o negligencia y supone una conducta deshonesta que se concibe como una desviación de un modelo ideal que unas veces es la buena fe y otras es la diligencia de un buen pater familias.
Caso Fortuito
Caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.
Mora
Se entiende por mora el no cumplimiento culpable de la obligación a su debido tiempo por el deudor o la no aceptación de la prestación por el acreedor.
Efectos de la Mora del Acreedor
- El deudor se liberaba de los riesgos de la cosa, respondiendo solamente en caso de que hubiera cometido dolo.
- El deudor podía hacerse reembolsar los gastos devengados por la conservación de la cosa.
- El deudor podía consignar el dinero y las cosas debidas, sellándolos y depositándolos en un lugar público, como ser un templo.
- Con la mora del acreedor cesan los intereses que se debieran por mora del deudor (moratorios); luego de la consignación, cesan también los intereses convencionales.
Acción Pauliana o Revocatoria
La acción pauliana o revocatoria es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual estos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.
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Familia Romana
era una institución de la antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias, incluidos -naturalmente- los esclavos.
parentesco:Son los lazos que unen a los distintos miembros de una familia. Estos podían ser de carácter natural o de carácter civil, dando lugar cada uno de ellos a diferentes consecuencias de tipo jurídico.
Cognatio: Lazos de carácter natural o de sangre, incluyendo por lo tanto el lado materno. Parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o descendiendo de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexo.
Agnatio: Es la relación de personas que están bajo la potestad del mismo pater familias. Los lazos de carácter civil originaban el parentesco civil agnatio, que esta fundado sobre la autoridad paternal o marital y que incluye a aquellos descendientes por vía de carones de un jefe de familia común, colocados bajo su autoridad o que lo estuvieran si aún viviera, incluyendo también a la mujer casada o in - manu.
patria potestas:Es el poder que tiene el jefe de familia sobre los miembros de la domus
La legitimación: El derecho cristiano introdujo las formas de legitimación, a los hijos nacidos fuera del matrimonio.
La adopción: Acto en el cual un filius familias sale de la potestad de su pater familias para entrar a la potestad de otro.La adrogatio: Por la adrogación, un pater familias se sujeta a la patria potestad de otro pater familias
La adrogatio: Por la adrogación, un pater familias se sujeta a la patria potestad de otro pater familias
Iustae nuptiae: En lenguaje jurídico es sinónimo de matrimonio, pero en el derecho primitivo se relaciona más con la ceremonia matrimonial que con el matrimonio mismo.
Extinción de la patria potestad:
Por muerte del pater familias o por caer en capitis diminutio máxima o media.
Por muerte del hijo, o por caer en capitis diminutio máxima o media.
Por nombramiento del hijo a algunas magistraturas religiosas muy elevadas o burocráticas.
Por matrimonio cum manu de la hija.
Por emancipación.
Por adopción (en este caso sería al mismo tiempo fuente de otra patria potestad)
Por disposición jurídica
Por exposición o prostitución del hijo (a partir de Justiniano)
manus: se ejercitaba exclusivamente sobre la mujer, ya en beneficio del marido a consecuencia de las justas nupcias, ya en favor de un tercero como efecto de un contrato de fiducia en determinados casos.
confarreatio:Era una forma antigua y solemne de celebrar el matrimonio romano,
coemptio: Era un modo de configuración del matrimonio romano cum manu, bastante común en el período clásico romano, nacido con posterioridad a laconfarreatio.
“dominica potestas” era uno de los poderes con los que contaba el “pater”, y se ejercía sobre los esclavos. Las otras potestades eran sobre los descendientes (“patria potestas”) sobre la esposa y nueras (“manus”) sobre los bienes familiares (“dominium”) y sobre los incorporados en causa “mancipi” (“mancipium”)
mancipium: Fue otro de los poderes extraños a que pudieron estar sometidas las personas físicas o naturales en Roma y se producía cuando un páter optaba por dar en venta a uno cualquiera de los sometidos a su potestad, con lo que el adquirente pasaba a ser titular de un poder muy parecido al de la patria potestad.
por el objeto:
genericas y especificas: generica cuando la prestacion consiste en objetos determinados unicamente x su genero: x ej un caballo
especifica cuando la prestacion consiste en un objeto claramente determinado x ej este caballo blanco
divisibles e indivisibles: divisibles cuando las prestaciones debidas pueden ser fraccionadas en partes sin menoscabo de su naturaleza o valor a los efectos de su cumplimiento. de lo contrario son indivisibles.
alternativas y facultativas: en la alternativa la prestacion es unica pero el deudor le es dada la opcion de elegir para su cumplimiento entre dos o mas objetos establecidos disyuntivamente.
fuentes de las obligaciones: segun gallo, evolucion: en sus instituta, fue el primero q clasifico las fuentes de las obli, estableciendo que estas nacen de un contrato o de un delito,posteriormente agrega a la clasif bipartita originaria un tercer cuadro de figuras que deja indet. finalmente en justiniano enc espli estas figuras y las llama quasi ex contractu.
El cuasidelito: Es un acto ilícito pero que el derecho romano no lo clasificaba como delito. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado.
cuasicontrato: consiste en la aceptación de un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito y de carácter no convencional que produce obligaciones.
El Contrato Innominado era aquel que consistía en una o varias obligaciones pactadas entre las partes, mismas que se transformaban en contrato, cuando una de ellas cumplía con la prestación, y con esto la otra parte quedaba ya obligada a cumplir con la suya.
Constitutum : es el acto no formal por el cual el deudor mismo fija el plazo
Receptum argentarii Es un convenio no formal por el cual un banquero se compromete a pagar una suma de dinero o a entregar una cosa que adeuda uno de sus clientes Del ius praetorium
pactos legitimos: eran convenciones q solo tenian x objeto hacer nacer obligaciones a cargo de una sola de las partes y que fueron sancionadas x constituciones imperiales
La compraventa es un contrato consensual, de buena fe, por el que el vendedor se obliga a proporcionar la posesion pacifica y duradera de una cosa al comprador, a cambio de una cantidad de dinero (pretium). En el CC se recoge en el art. 1445.
locacion: contrato consensual oneroso en virtud del cual una persona denominada arrendador (locator) entrega temporalmente a otra persona llamada arrendatario (conductor) una cosa para su uso o una obra a cambio de una cantidad
sociedad: dos o más personas convienen en aportar bienes, trabajo o ambas cosas a la vez, para alcanzar un fin lícito de utilidad común, a través de la creación de una comunidad de derechos que se sustenta en la confianza mutua
mandato: es un contrato consensuado bilateral perfecto y gratuito por el que el mandante encarga al mandatario que haga algo. Para su existencia jurídica se requiere que la gestión tenga interés para el mandante o un tercero, pudiendo tenerla también para el mandatario, pero no sólo para él.
donacion: una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. El donante no responde porevicción, a no ser que expresamente se obligue a ello. Para donar en nombre de otro se necesita poder especialísimo. Cuando la donación se haga para después de la muerte será considerada como una disposición de última voluntad y se regirá por lo dispuesto para el testamento.
medios de extinción de las obligaciones;
Declaración de nulidad o de rescisión
Resciliación
Revocación (en casos excepcionales, como en el Mandato)
ipso iure sirve para referirse a una consecuencia jurídica que se produce sin necesidad de que ocurra un hecho o acto, sino por el mismo Derecho.
Ope exceptionis: son aquellos que no extinguen de raíz la obligación, sino que confieren únicamente el derecho a paralizar mediante una excepción la acción del acreedor, ya sea temporal o definitivamente
pago:consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entida
el pago lo realiza el deudor y lo recibe el acreedor
La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo está con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor
La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.