Obligaciones: Concepto, Naturaleza y Clasificación

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Obligaciones: Concepto y definición

“La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor.”

Análisis de la definición (elementos)

  1. Relación jurídica: relaciona al deudor con el acreedor, y es jurídica porque es regulada por el derecho
  2. En virtud de la cual: la relación jurídica es la causa por la cual el deudor queda sometido al acreedor.
  3. Alguien denominado deudor: La relación se produce entre personas físicas o jurídicas, estando en un extremo el que tiene derecho al pago y en el otro el que debe pagar, ya sea dando, haciendo o no haciendo algo.
  4. Debe satisfacer una prestación: se hace mención al contenido, es decir, a lo que debe pagar el deudor al acreedor. La prestación puede ser de dar, hacer o de no hacer.
  5. A favor de otro denominado acreedor: se hace mención al sujeto activo de la obligación

Naturaleza jurídica

Teoría subjetiva

El acreedor tiene una potestad- Entiende que el acreedor está en una situación de poder o potestad ejercida sobre un hecho del deudor

Teoría Objetiva

Una prestación o relación de patrimonios, en esta teoría, la obligación aparece como una relación entre dos patrimonios, ya que el acreedor ve satisfecho su interés cuando bienes del patrimonio del deudor ingresan a su patrimonio.

Teoría bipolar

deber-facultad. Considera que en la obligación existe un vínculo complejo, por un lado hay un deber (deber de cumplir con la prestación) y por otro, hay una facultad (facultad del acreedor a recurrir a medios legales para satisfacer su interés.

Bolilla 2

Elementos de la obligación

Son aquellos componentes indispensables para que pueda existir la relación jurídica que denominamos “obligación”

Sujetos

Son las personas (físicas o jurídicas) entre quienes se da la obligación. En toda obligación debe haber un Sujeto Activo que es la persona que tiene derecho a exigir la prestación y un Sujeto Pasivo que es quien debe cumplir la prestación.

  • Los sujetos deben estar determinados al nacer la obligación. Se debe saber quién es acreedor y quién es deudor, solo en algunos casos se admite que el sujeto pueda determinarse posteriormente.
  • Pueden ser sujetos de obligación las “personas” que sean físicas o jurídicas. Para que la obligación sea válida el sujeto debe ser capaz; de lo contrario hay nulidad. Si falta la capacidad de derecho el acto es nulo, de nulidad absoluta. Si falta la capacidad de hecho, el acto es nulo pero de nulidad relativa.
  • Los sujetos pueden ser únicos o múltiples, en el sentido de que puede haber varios acreedores o varios deudores, o pluralidad de ambos.

Objetos

Es la actividad que puede exigir el acreedor y que debe cumplir el deudor, esa actividad denominada habitualmente prestación, puede consistir en dar alguna cosa, en hacer algo o en no hacer algo.

Requisitos del objeto:

  • Posible: física y jurídicamente, no se puede obligar a dar, o hacer algo que sea imposible.
  • Lícito: No se permiten obligaciones que sean ilícitas.
  • Estar en el comercio y ser conforme a la moral y las buenas costumbres.
  • Determinación.
  • Patrimonialidad: susceptible de apreciación económica.

Causa

Causa fuente- es el hecho que da origen a la obligación.

Causa-fin: es la finalidad perseguida al crearse la obligación

Clasificación

La clasificación clásica es:

Contrato; Cuasicontrato; Delito; Cuasidelito.

En la actualidad aparte de las fuentes vistas, la doctrina suele aceptar otras fuentes que podemos denominar fuentes modernas y que son as siguientes;

  • Enriquecimiento sin causa: se da cuando una persona incrementa su patrimonio a deterioro de otra sin que exista causa de justificación.
  • La voluntad unilateral: se da cuando una persona por su exclusiva voluntad crea una obligación y se constituye en deudor de una prestación a favor de otra persona en ese momento desconocida.
  • El abuso del derecho: tiene lugar cuando alguien ejerciendo un derecho que le corresponde, lo ejerce de forma abusiva, ocasionando perjuicio a otra persona.

Causa fin inmediata: es la finalidad abstracta que han tendido las partes al contratar y que en los contratos iguales es siempre la misma,

Causa fin mediata: “motivos” son los móviles o razones particulares que ha tenido cada parte para obligarse.

Necesidad, falta, falsedad y legitimidad de causa.

El acto carece de validez cuando falta la causa o cuando ella es ilícita o cuando ella es falsa. Sin embargo en este último supuesto, si tras la causa falsa existe otra verdadera y lícita, el acto será válido.

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