Obligaciones de los accionistas patrimoniales y extrapatrimoniales en la sociedad anónima

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UNIDAD II Órganos de gobierno de una persona Moral, sus funciones y obligaciones.

  1. Consejo de administración y administrador único

Clases de Administraciones en las Sociedades

Administrador Único


Un único administrador ejerce el poder de representación de la Sociedad.

Administración Solidaria


Es aquella administración que la componen dos o más personas y ejercen la administración de forma conjunta o separadamente teniendo ambos los mismos poderes de administrar la sociedad.

Administración Mancomunada


Actúan conjuntamente de común acuerdo y de forma inseparable, es decir no es posible la actuación de uno sin el otro.

Consejo de administración


Ejerce colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.

El Administrador Único tomara las decisiones que considere correctas sin necesidad de consultar a la otra parte


Pero la forma de que se proteja los socios para no dar tantas libertades pueden firmar un contrato privado en el cual han de ser establecidas las obligaciones, la forma de tomar decisiones y el tipo, el contenido y la periodicidad de los informes que debe presentar el administrador.

Quien puede ser nombrado Administrador es cualquier persona física o jurídica, no siendo necesaria que sea socio de la sociedad

Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:

  • De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
  • Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas;
  • De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley;
  •  Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.

En pocas palabras él será quien se hará cargo de toda la Administración de la empresa

Funciones del Consejo de Administración

  • Aprobación de las estrategias generales. Impulso del Plan Estratégico de la empresa.
  • El Consejo de Administración de una empresa deberá controlar la ejecución y consecución de los objetivos del plan estratégico.
  • Establecimiento y control de gestión presupuestaria de la empresa.
  • Creación de los mecanismos adecuados para obtener una información de gestión veraz y de calidad con respecto a la empresa.
  • Toma de decisiones en el caso de inversiones importantes o enajenación de activos.
  • El Consejo de Administración podrá supervisar operaciones de cualquier tipo (compraventas, fusiones, joint-ventures, etc.).
  • Control y supervisión de los altos directivos de la compañía.
  • Aprobación de alianzas estratégicas.
  • Establecimiento de la política de retribuciones de los altos directivos.
  • Establecimiento de la política de comunicación e información al accionista.
  1. Consejeros

Puede ser tanto la persona que da consejo a otra como la persona que es miembro de algún consejo o consejería perteneciente a alguna institución pública o privada.

La Ley General de Sociedades Mercantiles prescribe que el comisario es el encargado de la vigilancia de una empresa.

En el artículo 166 de la LGSM se listan las facultades y obligaciones del comisario, las cuales se resumen a continuación:

Ámbito contable: exigir a los administradores información financiera mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

Ámbito operativo: examinar las operaciones, documentación, registros y demás comprobaciones necesarios para su vigilancia de las operaciones de la sociedad.

Información a los accionistas: hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones del consejo de administración y de las asambleas de socios los puntos que crea pertinentes. Asimismo, convocar a asambleas de socios cuando lo juzgue conveniente.

Información anual a la asamblea de socios: rendir anualmente informe a la asamblea de socios respecto a la información presentada por los administradores a la misma, incluyendo en su caso, las denuncias por escrito que reciban de cualquier socio, en cuanto hechos que él socio estime irregulares en la administración, mencionando el comisario las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.

Ante la comunidad: en general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.

Adicionalmente el comisario es solidariamente responsable con los que lo hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conocíéndolas no las denunciare.


Asambleas ordinarias y extraordinarias de socios

  • La asamblea de socios se deberá reunir cuando menos una vez al año, éstas asambleas son convocadas por los gerentes, si no lo hicieran, por el Consejo de vigilancia y a falta u omisión de éste por los socios que representen más de la tercera parte del capital.
  • Para que haya quórum se requiere de por lo menos la mitad de la representación del capital social, a menos que en contrato social exija una porción más elevada.
  • Si no se reúne la representación requerida para la Asamblea, los socios serán convocados por segunda vez y la Asamblea se llevará a cabo con cualesquiera que sea la porción del capital representado y las decisiones se toman por mayoría de votos.
  • De las asambleas que se realicen deberá constar por escrito lo ahí tratado, a éste documento se le denomina Acta de Asamblea, el cual deberá tener cuando menos los siguientes formalidades:

1.- Número de acta y tipo de asamblea

2.- Lugar de la reuníón (en jurisdicción del domicilio social)

3.- Fecha, hora de convocatoria y hora de inicio de la asamblea

4.- Número total de asociados concurrentes

5.- Cantidad de miembros titulares presentes de los Órganos de Administración y Fiscalización

6.- Transcripción del Orden del Día

7.- Síntesis fiel del proceso y deliberaciones de la asamblea, tal cual fuera asentado en el Libro de

Actas respectivo.

8.- Deberán precisarse claramente las resoluciones adoptadas en el tratamiento de cada tema de

la convocatoria.

9.- Forma de votación en cada caso, conforme con el Estatuto Social

10.- Mayorías y casos especiales: votos a favor, en contra, anulados y abstenciones

11.- Expresa constancia de que los consejeros y fiscalizadores titulares, gerentes o auditores, no participan con voto en las resoluciones sobre la Memoria, Balance General y demás asuntos relacionados con su gestión.

12.- Hora de cierre de la asamblea

13.- Consignar al final del texto del acta los nombres completos de las autoridades firmantes y sus cargos, así como los de los asociados que la asamblea designara para firmar en su representación.

14.- Firmas de puño y letra del Presidente y del Secretario al pie del acta, con sello aclaratorio de las mismas y cargos.

15. En su caso protocolizarla


13.- Consignar al final del texto del acta los nombres completos de las autoridades firmantes y sus cargos, así como los de los asociados que la asamblea designara para firmar en su representación.

14.- Firmas de puño y letra del Presidente y del Secretario al pie del acta, con sello aclaratorio de las mismas y cargos.

15. En su caso protocolizarla

Las Asambleas tienen facultades en cada sociedad en particular, pero en términos generales son las siguientes:

  • Discutir, aprobar, modificar o reprobar el informe de los administradores y de la información financiera.
  • Nombrar y remover Comisarios, consejo de vigilancia, gerentes, administradores, etc.
  • Aumentar o disminuir el capital
  • Modificar el contrato social: duración, objeto, nacionalidad, transformación, etc.
  • Decidir sobre la disolución anticipada o transformación, o fusión, o escisión de la sociedad.

Las asambleas pueden ser:

  • Constitutiva: donde se aprueba el contrato social
  • Ordinaria: la que debe celebrarse por lo menos una vez al año para la toma de decisiones del curso de las operaciones normales.
  • Extraordinarias: en las que se toman decisiones sobre reformas de escrituras y asuntos que no derivan de las operaciones normales de la empresa
  • En las asambleas extraordinarias se requiere por lo menos una representación de las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se toman por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social (art. 190 LGSM).
  •                Las asambleas serán presididas por el administrador, el presidente del consejo, algún consejero y a falta de ellos por quien designen los accionistas presentes.
  • Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.
  • Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario.
  • Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público.

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