Obligación Solidaria: Concepto, Efectos y Régimen Jurídico

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,02 KB

Obligación Solidaria

Debiéndose un objeto divisible y habiendo pluralidad de acreedores o de deudores, cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores y cada deudor está obligado por el total.

Naturaleza Excepcional

Debe haber una fuente legal o convencional; es de derecho estricto, no se presume y quien la alega debe probarla.

Elementos Constitutivos

  • Pluralidad de acreedores o deudores.
  • Cosa divisible y la misma: Unidad de prestación y pluralidad de vínculos. La cosa debida es la misma, pero cada deudor la puede deber de distinta forma (modalidad, plazo, prescripción o causa diversa).

Solidaridad Pasiva

Es una garantía para el acreedor, ya que puede dirigir su acción en contra del deudor que le parezca más solvente. Es superior a la fianza, pues no otorga beneficios de excusión ni de división.

Efectos: Relaciones Externas (Obligación a la Deuda)

  • El acreedor puede dirigirse contra todos o contra alguno por el total.
  • Demandar a uno no implica que pierda el derecho a la demanda paralela contra los otros.
  • Si uno paga y no alcanza a satisfacer el total, el acreedor puede dirigirse contra otro por el saldo.
  • La sentencia dictada respecto de un codeudor produce cosa juzgada respecto de los otros (mandato tácito e identidad legal). Lo mismo ocurre con la mora, la prescripción y la prórroga de jurisdicción.
  • Si se pierde la cosa debida, se genera responsabilidad de todos para el pago del precio, pero no de la indemnización de perjuicios (IDP).

Excepciones del demandado

  • Reales: Que resulten de la naturaleza de la obligación.
  • Personales: Propias del deudor (plazo, incapacidad).

Efectos: Relaciones Internas (Contribución a la Deuda)

Solo aparecen si la obligación se extingue por un modo que implique esfuerzo económico.

a) Todos los codeudores tienen interés
  • El que paga se subroga en el crédito (no en la solidaridad) y puede cobrar la cuota a cada codeudor.
  • Tiene acción personal de reembolso, permitiéndole recuperar lo pagado en representación de ellos (mandato) con intereses corrientes.
b) Solo alguno tiene interés
  • Si paga el interesado: Se subroga en el crédito y se dirige contra los otros interesados por su cuota. Contra los no interesados no puede dirigirse, pues actúan como fiadores.
  • Si paga el no interesado: Se subroga en la acción del acreedor, incluso en la solidaridad, pudiendo demandar intereses y gastos.

Extinción de la Solidaridad

Puede ocurrir extinguiendo la obligación solidaria o extinguiéndose la solidaridad pero subsistiendo la obligación:

  • Muerte: Los herederos suceden en la cuota.
  • Renuncia: Puede ser total o parcial, y tácita o expresa.

Entradas relacionadas: