Obligación Solidaria: Concepto, Efectos y Régimen Jurídico
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Obligación Solidaria
Debiéndose un objeto divisible y habiendo pluralidad de acreedores o de deudores, cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores y cada deudor está obligado por el total.
Naturaleza Excepcional
Debe haber una fuente legal o convencional; es de derecho estricto, no se presume y quien la alega debe probarla.
Elementos Constitutivos
- Pluralidad de acreedores o deudores.
- Cosa divisible y la misma: Unidad de prestación y pluralidad de vínculos. La cosa debida es la misma, pero cada deudor la puede deber de distinta forma (modalidad, plazo, prescripción o causa diversa).
Solidaridad Pasiva
Es una garantía para el acreedor, ya que puede dirigir su acción en contra del deudor que le parezca más solvente. Es superior a la fianza, pues no otorga beneficios de excusión ni de división.
Efectos: Relaciones Externas (Obligación a la Deuda)
- El acreedor puede dirigirse contra todos o contra alguno por el total.
- Demandar a uno no implica que pierda el derecho a la demanda paralela contra los otros.
- Si uno paga y no alcanza a satisfacer el total, el acreedor puede dirigirse contra otro por el saldo.
- La sentencia dictada respecto de un codeudor produce cosa juzgada respecto de los otros (mandato tácito e identidad legal). Lo mismo ocurre con la mora, la prescripción y la prórroga de jurisdicción.
- Si se pierde la cosa debida, se genera responsabilidad de todos para el pago del precio, pero no de la indemnización de perjuicios (IDP).
Excepciones del demandado
- Reales: Que resulten de la naturaleza de la obligación.
- Personales: Propias del deudor (plazo, incapacidad).
Efectos: Relaciones Internas (Contribución a la Deuda)
Solo aparecen si la obligación se extingue por un modo que implique esfuerzo económico.
a) Todos los codeudores tienen interés
- El que paga se subroga en el crédito (no en la solidaridad) y puede cobrar la cuota a cada codeudor.
- Tiene acción personal de reembolso, permitiéndole recuperar lo pagado en representación de ellos (mandato) con intereses corrientes.
b) Solo alguno tiene interés
- Si paga el interesado: Se subroga en el crédito y se dirige contra los otros interesados por su cuota. Contra los no interesados no puede dirigirse, pues actúan como fiadores.
- Si paga el no interesado: Se subroga en la acción del acreedor, incluso en la solidaridad, pudiendo demandar intereses y gastos.
Extinción de la Solidaridad
Puede ocurrir extinguiendo la obligación solidaria o extinguiéndose la solidaridad pero subsistiendo la obligación:
- Muerte: Los herederos suceden en la cuota.
- Renuncia: Puede ser total o parcial, y tácita o expresa.