Obligación de Resolver en la Administración Pública: Plazos y Suspensión
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Obligación de Resolver en la Administración Pública
1. Deber de Resolución
La Administración, en todo procedimiento, tiene la obligación de dictar una resolución dentro de un plazo determinado. Este deber legal de resolver, independientemente de la forma de inicio del procedimiento, está regulado en el artículo 21 de la LPAC (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Implica la obligación de dictar una resolución en todo procedimiento administrativo.
Este deber legal de resolver en plazo abarca tanto la emisión de la resolución como su notificación. Por lo tanto, dentro del plazo establecido para resolver, la Administración debe dictar y notificar el acto al interesado. Por ejemplo, si el plazo de resolución es de 3 meses, la Administración debe dictar y notificar el acto dentro de ese período.
2. Plazos para Resolver y Notificar
La regulación actual establece la obligación de dictar resolución en todos los procedimientos que tramite la Administración, imponiendo un plazo máximo para ello. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será:
- En principio, el que fije la norma que regule específicamente el procedimiento, según su grado de complejidad.
- Este plazo no podrá ser superior a 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley o norma comunitaria europea disponga otra cosa (Art. 21.2 LPAC).
3. Suspensión de Plazos
El artículo 22.1 de la LPAC detalla las causas que pueden suspender el cómputo del plazo máximo de notificación. La suspensión debe ser decidida y acordada formalmente por la Administración en cada procedimiento. Esto ocurre:
- Cuando la solicitud del interesado contenga deficiencias que deban subsanarse o se requiera la aportación de documentos u otros elementos de juicio necesarios. En tal caso, el plazo se suspende desde la notificación del requerimiento hasta que el interesado cumpla con lo solicitado.
- Cuando el asunto del procedimiento deba someterse a un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea. En este caso, la suspensión se produce desde la fecha en que se solicita el pronunciamiento hasta que se notifique a la Administración.