Obligación instrumental
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Ciudadano:
persona comprometida en formar parta de una sociedad, aceptando para ello unas reglas de conducta comunes que hagan posible la convivencia pacifica.
Bien común:
conjunto de intereses generales, tanto comunes como complementarios, que favorecen la convivencia en paz y la prosperidad global de una sociedad.
un derecho es el reconocimiento que nos hace de una cierta capacidad en relación con determinadas acciones; en otras palabras, es la aceptación de que podemos ejercer esa capacidad.
Autoridad:
es la capacidad que tiene ciertas personas e instituciones de reconocer derechos y de obligar a cumplir deberes, dando ordenes si es preciso.
Deber:
obligación moral que tenemos hacia los demás o hacia nosotros mismos y cuyo cumplimiento se realiza por respeto a un derecho ajeno o propio.
Obligación instrumental:
es la que tenemos que llevar a cabo si queremos conseguir o evitar algo.
Obligación moral:
es la que hemos de cumplir si queremos respetar efectivamente un derecho de alguien.
Reglas del juego sociales:
son las pautas comúnmente aceptadas que siguen las personas en el curso de su interacción social.
Cauces adecuados:
en relación con el cambio de nuestros derechos y deberes, son los procedimientos que permiten realizar ese cambio de acuerdo con la ley.
Norma:
pauta de pensamiento o de conducta que los integrantes de un grupo social emplean para guiar su acción.
Normas opcionales:
son las no obligatorias. pueden ser seguidas o no por aquellos a quienes afectan.
Normas formales:
las oficialmente establecidas por la autoridad al frente de una institución.
Normas privadas:
las que crean grupos particulares dentro de una sociedad, a los que se pertenece de manera voluntaria.
Una ley:
es una norma publica con carácter general dentro de un país que es obligatorio y esta respaldada por el estado, el cual asume la tarea de hacerla cumplir.
Protestad:
es el poder reconocido que se tiene, en la esfera de las relacciones sociales, para hacer algo o para obligar a otros a hacer algo.
Poder:
en el mundo social, es la capacidad de obligar a otros a hacer algo, incluso en contra de sus deseos.
Derechos humanos:
los que tiene cualquier ser humano por el hecho de serlo; con independencia de su lugar de nacimiento y residencia, de su sexo, raza, religión, cultura, nacionalidad o cualquier otra característica diferenciadora.
Especialización del trabajo:
consiste en el empleo de trabajadores distintos en las diversa operaciones necesarias en el proceso de producción de un bien.
Diversidad social:
es la variedad de actividades, actividades, capacidades, formas de vida, ideas constumbres , creencias y actitudes de cada sociedad.
Principio de igualdad de oportunidades:
establece que las posiblidades de mejora que la sociedad pone al alcance de las personas deben depender solo de capacidad y del merito de estas.
Prejuicio:
opinión desfavorable que sin estar lo bastante apoyada en hechos, tenemos respecto a ciertas personas o cosas que conocemos mal.
Discriminación:
tratamiento desfavorable que se da a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de origen social, etc.
Igualdad política:
es el derecho de todo ciudadano a participar en los asuntos públicos;por ejemplo, eligiendo a los cargos políticos y pudiendo ser elegido para ellos.
Igualdad de trato:
es el comportamiento que consiste en tratar a todas las personas como seres esencialmente libres e iguales a nosotros.
Renta:
es la totalidad de los bienes con valor económico que ingresa una persona o un colectivo de personas a lo largo de cierto periodo de tiempo- por ejemplo, un año.
Exclusión social:
falta de acceso de algunos individuos y grupos a ciertas oportunidades y ventajas que se consideran básicas en nuestra sociedad.
Integración social:
participación efectiva de individuos y grupos en las oportunidades y ventajas básicas que ofrece la vida social.
Justicia social:
es una situación ideal en la que todos los miembros de una sociedad se sentirían comprometidos con un pocto común de equilidad, negociado y aceptado por todos.
Justicia distribuida:
es la rama de la justicia que establece como se deben repetir -o distribuir- tanto los bienes producidos por una sociedad como las cargas necesarias para proteger el interés general.
Justicia:
actitud de procurar que cada uno reciba lo que le corresponde, porque uno es suyo o porque lo merece.
Equilidad social:
el reconocimiente de forma equilibrada, y de acuerdo con el principio de reciprocidad, de los derechos y los deberes de cada individuo y de cada grupo en una sociedad.
Derechos sociales:
garantiza a todos los ciudadanos un acceso equitativo a las oportunidades que ofrece la sociedad y unas condiciones de vida dignas.
Redistribución de la renta:
tasvase de rentas, de los sectores sociales mas favorecidos a los menos favorecidos, que se realiza mediante los impuestos.
Estado de bienestar:
conjunto de instituciones publicas, dirigidas por el poder político, que garantiza no solo la convivencia pacifica, sino también unas condiciones de vida adecuadas para todos los ciudadanos.
Poder político:
es el poder supremo que, en una sociedad, decide, de manera obligatoria para todos, lo que debe hacerse y lo que no debe hacerse.