Pueden ser objeto de contrato de compraventa mercantil: a) Mercaderías. B) Marcas. C) Electricidad. D) Todas son ciertas.
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TEMA 3. Régimen GENERAL Roma I. CONEXIONES SUBSIDIARIAS:Artículo 4 1.A falta de elección realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 a 8, la ley aplicable al contrato se determinará de este modo: a)el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual;
B)el contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual; c)el contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o el país e)el contrato de franquicia se regirá por la ley del país donde el franquiciado tenga su residencia habitual;f)el contrato de distribución se regirá por la ley del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual;g)el contrato de venta de bienes mediante subasta se regirá por la ley del país donde tenga lugar la subasta, h)el contrato relativo a instrumentos financieros se regirá por la ley estado donde se localice el contrato2. Cuando el contrato no esté cubierto por el Si del conjunto de circunstancias se desprende claramente que el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país distinto del indicado en los apartados 1 o 2, se aplicará la ley de este otro país.4. Cuando la ley aplicable no pueda determinarse con arreglo a los apartados 1 o 2, el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos.