Cual es el objetivo de una sociedad colectiva

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EMPRESA


Una empresa es una unidad económico-
social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades DICCIONARIOunidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos CREArt. 66
Se reconoce y garantizará a las personas:

#13

El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

#15

El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

SOCIEDAD Art 1665cc

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias Ánimo de lucro
El que una figura jurídica tenga ánimo de lucro, significa que la normativa reguladora de la misma, le permite el reparto de utilidades líquidas a sus socios o accionistas Sociedad de hechono tienen personalidad jurídica, no puede ejercer derechos ni adquirir obligaciones como sociedad; no se encuentran tipificadas por la Ley y por tanto estas se constituyen mediante un simple contrato de sociedad Sociedad de derecho
Las sociedades de derecho son personas jurídicas y como tales pueden ejercer der y  obligaciones a través del representante legal y están tipificadas por la Ley, es decir la Ley determina las carácterísticas de las mismas, tienen concordancia y se pueden alinear con una de las diversas especies de compañía de comercio COMPAÑÍA art 1 LC contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades Elementos esenciales
Asociación de personas, aportes mutuos, tipicidad, finalidad de lucro, Socio y/o Accionista, Participaciones y/o Acciones Affectio Societatisse la puede definir como la voluntad de asociarse y permanecer juntos, que tienen los socios de una compañía de comercio.
REQUISITOS DE FONDO capacidad, consentimiento, causa lícita REQUISITOS DE FORMA
1 el contrato debe elevarse a escritura pública 2 debe constar el domicilio de la comp 3 domicilio principal el ecuador 4 inscripción en el registro mercantil… etc FIGURAS Jurídicas SOCIETARIASRESPONSABILIDAD LIMITADAresponsabilidad limitada, anónima, economía mixta, holding, EURL RESPONSABILIDAD ILIMITADA en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, accidental o cuentas en participación, consorcio SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Constitución Y Razón


SOCIAL


Art. 36 se contrae entre 2 o + personas bajo una razón social (es la fórmula enunciativa de los nombres los socios, o de algunos, (aguilera "y compañía") Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
Art. 37 el contrato colectivo se celebrará por escritura pública.

Art. 38

La escritura será aprobada por el juez de lo civil, ordenará  publicación de extracto por una sola vez, en periódicos


El extracto contendrá


1) El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman; 2) La razón social, objeto y domicilio de la compañía; 3) El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella; 4) La suma de los aportes entregados, o por entregarse, 5) El tiempo de duración.

CAPITAL

Art. 43 El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la constitución será necesario el pago de no menos del 50 % del capital suscrito DE LOS SOCIOSOBLIGACIONES
Pagar el aporte que hubiere suscrito, No tomar interés en otra compañía que tenga el mismo fin, Participar en las pérdidas, Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la compañía DERECHOS
Percibir utilidades; Participar en las deliberaciones y resoluciones Controlar la administración;  Votar en la designación de los administradores; y,  Recurrir a los jueces solicitando la revocación del administrador  SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Constitución Y Razón SOCIAL


Art. 59 existe bajo una razón social, se contrae entre 1 o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, con responsabilidad limitada; la razón social el nombre(s) de los socios seguidos de.. Compañía en comandita.
Art. 61 la misma forma de constituirse que la compañía en nombre colectivo DE LOS SOCIOS

Art. 67


El comanditario tiene derecho al vigilar y verificar los negocios de la compañía Art. 72
Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente con el capital que pusieron COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Art. 92 es la que se contrae entre 2 o + personas, solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones; tiene razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, "Cía Ltda"Art. 95 puede haber máximo 15 socios Art. 96
El principio de existencia de esta especie de compañía es la fecha de inscripción del contrato social en el Registro Mercantil.
Art. 99 no se puede constituir entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges  Art. 100
Las PJ, con excepción de los bancos, compañías de seguro, capitalización y ahorro y de las compañías anónimas extranjeras, pueden ser socios DEL CAPITAL Art. 102
El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios; deben pagar por lo menos el 50%; Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie; El saldo del capital deberá integrarse en un plazo no + de 12 meses desde la constitución Art. 106 las aportaciones no son negociables Art. 107
La participación de cada socio es transmisible por herencia.

Art. 109

La compañía formará un fondo de reserva hasta que éste alcance por lo menos al veinte por ciento del capital social, y cada año añadirá 5% de utilidades Art 113 las participaciones son transferibles por actos entre vivos solo con el consentimiento unánime del capital social.


DE LOS SOCIOSDEREXOS


Art 114 intervenir en las decisiones y de la compañía, personalmente o representante; percibir los beneficios ; que se limite su responsabilidad al monto de sus participaciones ; A no devolver las ganancias hubieren percibido de buena fe; A no ser obligados al aumento de su participación; A ser preferido para la adquisición de participaciones d otros socios OBLIGACIONES pagar su participación; Responder solidariamente por el contrato; Queda prohibido pactar prestaciones accesorias de trabajo o en servicio personal; La responsabilidad de los socios se limitará al valor de sus participaciones sociales DE LA Administración

Art. 116


La junta gneral s el órgano supremo de la compañía Art. 117 las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes. Los votos en blanco y  abstenciones se sumarán a la mayoría.

Art. 119

Las juntas gnerales son ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal Las ordinarias se reunirán x lo menos 1 vez al año, dentro d los 3 meses d terminado el ejercicio económico d la compañía, las extraordinarias en cualquier época Art 120 x lo menos el 10% para poder pedir una junta general Art 124
Los administ o gerentes estarán obligados a presentar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias FORMA DEL CONTRATO

Art 136


La scritura será aprobada x el Súper de Comp que ordenara la publicación d 1 extracto Art 137  La escritura contendrá
 Los nombres completos y estado civil de los socios; razón social; objeto social, duración; domicilio de la compañía; el capital social y el # de participaciones; como se organizará; la forma de deliberar Art 138
La aprobación de la escritura de constitución será pedida al Superintendente de comp  Art 140
El pago de las aportaciones en 2 formas 1. En numerario; 2. En especie 3. Por compensación de créditos; 4. Por capitalización de reservas o de utilidades; y, 5. Por la reserva o súperávit
COMPAÑÍA ANÓNIMA
Art 143 es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
Art 144 deberá contener la indicación de "compañía anónima" o "sociedad anónima" o las siglas Art 145 no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados.

LA Fundación

Art 146


La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil.
Art. 147 para que se constituya deberá pagarse por lo menos la cuarta parte de su capital Art 148  
La compañía puede constituirseen un solo acto (constitución simultánea) por convenio entre los que otorguen la escritura; o en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones.

Art 149

Serán fundadores, en el caso de constitución simultánea, las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitución; serán promotores, en el caso de constitución sucesiva, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción.


Art 150 La scritura de fundación contendrá


1 lugar y fecha dl contrato 2 nombre, nacionalidad y domic d quienes constituyan la compañía y su voluntad d fundarla 3 El objeto social 4 denominación y duración 5 importe dl kpital social con la expresión del # de acciones y l valor nominal, nombre y nacionalidad d los suscriptores dl kpital 6  indicación d lo q c/socio suscribe y paga en dinero o otros bienes 7 domicilio de la compañía 8 forma d administración y facultades d los administrad 9. Forma y las épocas d convocar a juntas gnerales 10 La forma de designación de los administradores 11 Las normas de reparto d utilidades 12 casos en q la compañía haya d disolvrse anticipadamente 13  forma de procedr a la dsignación d liquidadores Art 155
La scritura pública serán aprobados x la Súper de Comp Art 158
30 días luego d la junta gneral se otorgara la scritura pública d fundación Art 201
Los fundadores y promotores son rsponsables, solidaria e ilimitadamnte, frente a 3ros, x las obligaciones q contrajeran para constituir la compañía Art 205
Los promotores están obligados a convocar junta gneral máx 6 mses a partir d la fecha dl otorgamiento d la scritura d promoción Art 207 Son drxos fundamntales dl accionista:
La calidad d socio; Participar n los beneficios: Intervenir n las juntas gnerales; Gozar d preferencia para la suscripción d acciones; Impugnar las resoluciones d la junta; Negociar libremente sus acciones Art. 230.- LA JUNTA GNERALformada x los accionistas legalment convocados y reuni2, s l órgano supremo d la comp Art. 233
Las juntas gnerals d accionistas son ordinarias y extraord Art 234
Las juntas gnerals ordinarias se reunirán x lo menos 1 vez al año, dentro d los tres meses luego d finalizado l ejercicio económ Art. 235
Las juntas gnerals extraordin s reunirán a convniencia art 236 la junta será convocada x la prensa, n periódico dl domicilio principal d la comp Art 274 LOS COMISARIOS tienen drexo ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales Art 276 la junta gneral designará 2 comisarios q durarán 1 año n l ejercicio d sus funciones, pueden ser reelegidos indef DL KPITAL

Art 160


La comp podrá stablecerse con l kpital autorizado q dtermine la scritura d constitución. La comp podrá acptar suscripciones y emitir acciones hasta l monto del capital.

D LAS ACCIONES

Art 164


La comp no podrá emitir acciones x un precio inferior a su valor nominal ni por un monto q excda dl kpital aportado.

D LAS ACCIONES

La suscripción d acciones s un contrato x el q el suscribiente se compromete para con la compañía a pagar un aporte y ser miembro d la misma, sujetándose a las normas del estatuto y reglamentos Art 170 Las acciones pueden ser ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas.
Las acciones preferidasno tendrán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía.

Art 171

El monto de las acciones preferidas no podrá exceder del cincuenta por ciento del capital suscrito de la compañía.

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