Nulidad, Depósito y Registro de Tratados Internacionales: Conceptos Clave

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Nulidad de los Tratados Internacionales

La nulidad de un tratado supone la existencia de un vicio del consentimiento, que puede derivar en la nulidad absoluta o la nulidad relativa del mismo. No obstante, existe una causa de nulidad que no deriva de un vicio del consentimiento, sino de la contravención de normas de ius cogens.

Causas de nulidad absoluta

De acuerdo con el Convenio de Viena (CV), las causas de nulidad absoluta son:

  • Coacción sobre el representante del Estado (art. 51 CV).
  • Coacción sobre un Estado mediante la amenaza o el uso de la fuerza (art. 52 CV).
  • Tratados en oposición a una norma imperativa de derecho internacional o ius cogens (art. 53 CV).

Causas de nulidad relativa

Las causas de nulidad relativa son las siguientes:

  • Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados (art. 46 CV).
  • Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento del Estado (art. 47 CV).
  • Error (art. 48 CV).
  • Dolo (art. 49 CV).
  • Corrupción del representante de un Estado (art. 50 CV): Se produce cuando la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada por otro Estado.

El depósito y el registro de los tratados

El depósito

Depositar un tratado es el acto de entrega del texto original al depositario. Los Estados parte deciden quién ejercerá esta función, recayendo habitualmente en uno de los Estados parte o en la Secretaría General de la ONU.

Las funciones del depositario incluyen:

  • Custodiar el tratado.
  • Extender copias certificadas a los Estados parte.
  • Llevar un control de legalidad, advirtiendo a los Estados parte si localiza errores de carácter tipográfico.
  • Recibir las adhesiones de los Estados en los tratados abiertos.

El registro

Registrar un tratado implica otorgarle publicidad, proceso que debe ser doble: interna e internacional.

  • Publicidad interna: Cada Estado parte debe publicar el tratado en su normativa nacional (por ejemplo, en el BOE en el caso de España).
  • Publicidad internacional: La ONU obliga a que todos los tratados realizados por sus Estados miembros sean publicados en su Secretaría. Un tratado que no sea registrado ante la ONU carece de eficacia jurídica ante sus órganos.

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