Nulidad y Anulabilidad en el Acto Administrativo: Régimen Jurídico
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Los actos administrativos (II). Nulidad y anulabilidad del acto
9.1 Especies de invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho, anulabilidad, nulidad relativa e irregularidades formales no invalidantes
Si falta en un acto administrativo alguno de los requisitos para su validez, dicho acto resulta desconforme a derecho e inválido. Existen dos especies principales de invalidez de los actos administrativos: la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad.
La cuestión es distinta en el campo de las normas jurídicas. Cuando estas son contrarias a derecho —por ejemplo, por vulnerar normas jerárquicamente superiores—, el ordenamiento jurídico dispone una única consecuencia: la nulidad de pleno derecho, aplicándose un único régimen jurídico. Así, si los reglamentos o las leyes son inválidos, resultan nulos de pleno derecho.
En el terreno de la aplicación del derecho, los vicios de invalidez de los actos jurídicos pueden determinar tanto su nulidad de pleno derecho como su anulabilidad, al igual que sucede en el derecho civil. No obstante, existe una diferencia fundamental: mientras que en el derecho civil la nulidad de pleno derecho es la regla general, en el derecho administrativo la anulabilidad es la regla general y la nulidad es la excepción. Esto se debe a que el derecho administrativo prioriza la protección del interés general.
9.2 Nulidad de pleno derecho y anulabilidad: supuestos
A) La existencia de una única lista
Es importante resaltar la técnica que utiliza el ordenamiento administrativo para garantizar que la nulidad de pleno derecho sea la excepción y la anulabilidad la regla general:
- El ordenamiento administrativo tipifica las causas de nulidad.
- Delimita taxativamente los supuestos determinantes de la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos.
Al determinar los supuestos específicos de la nulidad de pleno derecho, el sistema se simplifica: basta con conocer las causas determinantes de dicha nulidad, ya que todos los demás vicios de invalidez deberán reconducirse, por defecto, a la categoría de la mera anulabilidad.