Núcleo del tipo penal
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8-TIPICIDADes la carácterística que tiene una conducta de estar individualizada
Como prohibida por un tipo penal.
TIPO PENAL es la descripción de una conducta
ProhibidaBIENES Jurídicos PROTEGIDOS. 1. BIENES UNIVERSALES seguridad u
Orden públicos, etc. 2. BIENES INDIVIDUALES la vida, la propiedad, el honor, la
Libertad, etc.Subsunción es la verificación que hace le juez, de que un
Hecho determinado tiene todos los elementos descriptos en la figura penal. TIPOS
DE Subsunción: CERRADOS no existe
Dificultad, ya que como la descripción del delito es completa el juez solo
Tiene que comparar la conducta con dicha descripción. ABIERTOS hay dificultad
Por que la descripción del comportamiento ilegal no es lo suficiente precisa.
DOLOSOS la coincidencia entre hecho y
Descripción del delito debe ser de tipo objetivo. CULPOSOS solo importa el tipo
Objetivo, ya que el subjetivo no va a estar presente, porque el autor no quiso
Realizar el resultado producido.Relación ENTRE TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD
Si existe ya que el legislador solo va a describir y considerar punible las
Conductas que considere antijurídicas, pero dicha tipicidad debe ser
Considerada como un indicio de la antijuridicidad
Clasificación DE TIPOS: POR Autonomía tipos independientes cuando el tipo es Autónomo o básico. Tipos dependientes el tipo se completa con el tipo Autónomo, y si la carácterística del tipo dependiente no está presente se Aplicara el tipo autónomo. POR LAS CARACTERISITCAS DE LA Acción tipos de Resultado: donde su consumación Exige que se produzca un resultado externo. Tipos de actividad: cuando Con la misma acción ya queda consumado el delito. SEGÚN EL NUMERO DE BIENES Jurídicos QUE TUTELA PENALMENTE EL TIPO: simple. Complejos. POR LA FORMA EN QUE AFECTA AL BIEN Jurídico PROTEGIDO. Tipos de lesión: en donde se Daña al bien. Tipos de peligro: en donde el bien haya sufrido peligro Concreto o abstracto. POR LA INTENSIDAD CON QUE AFECTA AL BIEN Jurídico: tipos Básicos. Calificados agravados. Calificados atenuados. POR LAS Características EXIGIDAS A SU AUTOR. Tipos comunes: delitos que pueden Cometer cualquiera. Tipos especiales: solo pueden cometerlos Determinadas personas. SEGÚN QUIEN CREA, SUPRIME O MODIFICA LOS TIPOS PENALES: tipos Legales: como ocurre en nuestro sistema jurídico, en donde es el Legislador. Tipos judiciales: en donde le juez puede crear los tipos Penales. SEGÚN SE INDIVIDUALICE O NO TOTALMENTE LA CONDUCTA PROHIBIDA: tipos Cerrados: en donde el juez tiene todos los elementos dentro del tipo penal Para determinar dicha conducta. Tipos abiertos: en donde el juez deberá Utilizar reglas generales fuera del tipo penal, para individualizar la Conducta. POR SU ESTRUCTURA: doloso.Culposo.Omisivo.Comisivo.
TIPO OBJETIVO es la manifestación de la voluntad en el mundo físico requerida por
El tipo. ELEMENTOS PERMANENTES sujeto activo: es aquel que realiza la
Conducta descripta en el tipo pero no necesariamente debe ser el autor material
Del hecho, puede ser el autor intelectual, quien utiliza el primero como
Instrumento. Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídico tutelado
Penalmente. La acción es la conducta descripta generalmente a través de
Un verbo. Resultado: es el cambio en el mundo exterior, imputable al
Autor. ELEMENTOS OCACIONALES: presentes solo en delitos específicos.TIPO
SUBJETIVO es la voluntad misma que tuvo el autor. DOLO es el conocimiento y
La voluntad. Se separa en dos elementos. Elemento intelectual: consiste
En conocer los elementos permanentes y ocasionales, del tipo objetivo en esta
Etapa no hubo fuerza física irresistible, acto reflejo ni estado de
Inconciencia absoluta. Estos elementos deben ser actuales y efectivos. Elemento
Volitivo: Tener la voluntad de realizar el tipo objetivo, acá se ve la
Diferencia entre el dolos y culposo. El dolo puede ser DOLO DIRECTO: es cuando
El autor realiza la acción, sabiendo exactamente el resultado que causara con
Ella en forma directa. Y DOLO EVENTUAL: el autor realiza la acción considerando
Que el resultado de este puede llegar realizarse.ERROR DE TIPO es cuando
Al momento de cometer el hecho, su autor desconocía algún detalle o
Circunstancia del tipo objetivo. Puede ser por ignorancia: falta de
Tipo, de conocimiento, y por error:
Falta de representación del tipo,
Conocimiento falso. En ambos casos el dolo es excluido y los grados son: evitable:
Cuando el error es consecuencia de la negligencia del autor, al no haber
Tenido el debido cuidado. Yinevitable: cuando no podría haber previsto y
En consecuencia evitado el error por más cuidado que hubieras puesto. ESPECIES
DE ERROR: sobre nexo causal: cuando en los delitos de resultado, no hay
Coincidencia entre la forma en que el autor se imaginó que iba a suceder dicho
Resultado y la forma en que verdaderamente sucedíó.En la persona: cuando
El sujeto incurre en error sobre la identidad de la víctima. Dolo general: cuando
El autor produce un resultado, creyendo equivocadamente que ya lo había
Cometido. Error en el golpe: cuando por una desviación en el curso
Causal de la acción, se produce un resultado que no es idéntico al querido pero
Que jurídicamente es equivalente. FALTA DE TIPICIDAD: es cuando la acción no se
Adecia exactamente a la descripción contenida en algún articulo del CP