Nte normas tecnológicas de la edificación
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El CTE es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 y determina los procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento. Hasta ahora, la normativa de la edificación ha sido de carácter prescriptivo estableciendo procedimientos aceptados o guías técnicas. Este tipo de
códigos pueden suponer un impedimento a la innovación y al desarrollo tecnológico. En consecuencia, se impone el enfoque basado en el concepto de las prestaciones u objetivos, en el que se establecen los
objetivos y el modo de alcanzarlos, sin obligar al uso de un procedimiento o solución determinados. El uso de esta nueva reglamentación basada en prestaciones supone la configuración de un entorno más flexible, fácilmente actualizable conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad y basado en el experiencia de la normativa tradicional.
El Código tiene dos partes:
En la Primera parte se fijan las disposiciones generales y las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las obras. Además se enuncian las Exigencias Básicas, que desarrollan los Requisitos Básicos. En esta parte el Código define además el proyecto y los Documentos
Reconocidos (documentos técnicos externos e independientes del Código, sin carácter reglamentario, reconocido por el Ministerio de Vivienda, cuya utilización facilita el reconocimiento, y cuya aplicación supone el cumplimiento del CTE). La PARTE I es de carácter exigencial. Sus objetivos son los intereses exigenciales del usuario, aquellas condiciones del edificio que hacen adecuado al uso previsto. Sus exigencias son condiciones específicas que verifican el diseño del edificio, sus sistemas constructivos y losproductos para cumplir los objetivos.En la Segunda parte se establecen los métodos de verificación y las soluciones adoptadas (son
procedimientos que acredita el cumplimiento de las exigencias).
La PARTE II es de carácter instrumental. Caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación estableciendo niveles o valores límite de las prestaciones.
2.1.2 Trasposición de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción y el Reglamento (UE) 305/2011
La Directiva de productos de construcción ha sido traspuesta al derecho interno español mediante el R.D. 1630/1992, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, que
más tarde fue modificada. Esta disposición se desarrolló poniendo en marcha la Comisión Interministerial de productos de Construcción (CIPC).
La Directiva de productos de construcción derogada y sustituida por el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.
2.2.4. Laboratorios de Ensayo. Son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es llevar a cabo la comprobación, solicitada con carácter voluntario, de que los productos cumplen con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación.
La acreditación supone el reconocimiento expreso de la capacidad técnica de un laboratorio para la realización de ensayos en un área determinada, así como la emisión de documentos que reflejen los resultados obtenidos, no amparando la acreditación la capacidad para realizar dictáMenes, informes e interpretaciones derivadas de los resultados de los ensayos y cualquier otro documento de análogo alcance y contenido.
Las áreas de acreditación quedan englobadas en grupos: Grupo de áreas del hormigón estructural (EH),Grupo de áreas de geotecnia (GT), Grupo de áreas de viales (VS), Grupo del acero para estructuras de edificación (EA), Grupo de materiales de albañilería (AM). El término acreditación alude a la valoración de la competencia técnica, así como a la imparcialidad del
laboratorio de ensayo.En resumen, los laboratorios acreditados tienen como objetivo asistencia técnica a la edificación,actúan como auxiliares de la Dirección Facultativa de las obras y sirven de complemento a la actuación
de los laboratorios dependientes de organismos oficiales en el control de calidad de la edificación.