Notificación por estado diario

Enviado por mbb15 y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 15,81 KB

REGLAMENTO PARA LA Aprobación DE PROYECTOS DE DISEÑON CONTRUCN Operación Y Cerré DE LOS Depósitos DE RELAVES

CONSIDERANDO:



1. La necesidad de proteger la salud y seguridad de las personas, la protección del medio ambiente
y la utilización racional de los recursos naturales.
2.
La diversidad de sistemas de depósitos de relaves y el avance que han experimentado los
métodos de diseno, construcción y operación de aquellos.
3.
La necesidad de precisar las exigencias técnicas para obtener la aplicación de conceptos mas
avanzados en la construcción de depósitos de relaves de la minería chilena.
4.
La importancia de dar cumplimiento a las disposiciones sobre eficiencia y coordinación de los
órganos de la Administración del Estado, contenida en el D.F.L. N‹1/19.653, de 2000,

Propósito y Campo de Aplicación


Artículo 1  El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas sobre:
a) Procedimientos para la aprobación de los proyectos de depósitos de relaves mineros.
b) Requisitos de diseno, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves mineros y la
disposición de sus obras anexas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes

Artículo 2


Toda faena minera que genere y deba depositar relaves como parte del proceso extractivo, esta
obligada a cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3


Corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería la aplicación y fiscalización del presente
Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización posean otros órganos
del Estado.
Aguas claras: aguas libres, en gran medida, de partículas en suspensión que se ubican en un sector de la cubeta de los depósitos de relaves mineros, tipos tranque de relaves o embalses de
relaves, una vez decantados naturalmente los sólidos finos de la pulpa de relaves.
Cierre: hecho que el deposito de relaves deje de operar por un plazo mayor de dos (2) anos o en forma definitiva o cuando se da por terminada su vida útil y se han efectuado las acciones
tendientes a asegurar la obra en el tiempo.
Cierre temporal: el hecho que el deposito de relaves deje de operar durante un plazo igual o menor a dos (2) anos.
Colapso: falla estructural del Deposito que involucre la liberación de un volumen importante de
masa de relave y que produzca un impacto ambiental significativo.
Coronamiento: la parte superior del prisma resistente o muro de contención, muy cercano a la horizontal.

Relave: suspensión de sólidos en líquidos, formando una pulpa, que se generan y desechan en las plantas de concentración húmeda de especies minerales que han experimentado una o varias
etapas en circuito de molienda fina. El vocablo se aplicara, también, a la fracción solida de la pulpa que se ha descrito precedentemente.
Revancha: la diferencia menor, en cota, entre la línea de coronamiento del muro de contención y la superficie inmediatamente vecina de la fracción lamosa o de la superficie del agua, que se
produce en los tranques y embalses de relaves.
Presión de poros: presión en el agua, contenida en los intersticios de las partículas de relaves, ya sea
estática por la columna de agua, o dinámica por una reducción brusca de los poros.
Deposito de Relaves: toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves provenientes de una Planta de concentración húmeda de especies de minerales. Ademas, contempla sus
obras anexas. Su función principal es la de servir como deposito, generalmente, definitivo de los materiales sólidos proveniente del relave transportado desde la Planta, permitiendo así la
recuperación, en gran medida, del agua que transporta dichos sólidos.

Cubeta:la zona del deposito de relaves en la cual se acumularan según el proceso de sedimentación los sólidos de grano mas finos de los relaves, en el caso de los Tranques de Relaves, o la totalidad de los relaves, en los otros sistemas de depositacion

Embalse de relaves: aquel deposito de relaves donde el muro de contención esta construido con material de empréstito y se encuentra impermeabilizado en el coronamiento y en su
talud interno. La impermeabilización puede estar realizada con un material natural de baja permeabilidad o de material sintético como geomembrana de alta densidad. También se llama
Embalses de relaves aquellos depósitos ubicados en alguna depresión del terreno en que no se requiere la construcción de un muro de contención.


 


Distancia peligrosa: la distancia, en kilómetros, que recorrería el relave en el caso de colapso del deposito.
Licuefacción: perdida total de la resistencia al corte del material de relaves del deposito, por incremento de la presión de poros.

Nivel freático


Es la cota de los puntos en que el agua de poros tiene presión neutra igual a cero.

Piezómetro:


es el artificio que mide el nivel freático.

Relaves en pasta:


deposito de relaves que presenta una situación intermedia entre el relave espesado y el relave filtrado, corresponde a una mezcla de relaves sólidos y agua entre 10 y
25% de agua que contiene partículas finas, menores de 20 u, en una concentración en peso superior al 15%, muy similar a una pulpa de alta densidad. Su depositacion se efectúa en forma
similar al relave filtrado, sin necesidad de compactación, poseyendo consistencia coloidal.
 

Relaves espesados


Deposito de relaves donde, antes de ser depositados, son sometidos a un proceso de sedimentación, mediante espesadores, eliminándole una parte importante del
agua que contienen. El deposito de relaves espesados deberá ser construido de tal forma que se impida que el relave fluya a otras áreas distintas a las del emplazamiento determinado y
contar con un sistema de piscinas de recuperación del agua remanente.

Relaves filtrados:


deposito de relaves donde, antes de ser depositados, son sometidos a un proceso de filtración, mediante equipos especiales de filtros, donde se asegure que la humedad
sea menor a un 20%. Deberá asegurarse que el relave así depositado no fluya a otras áreas distintas a las del emplazamiento determinado.

Tranque de relaves


Aquel deposito de relaves donde el muro de contención es construido con la fracción mas gruesa del relave (arenas).

Densidad Proctor:



corresponde al peso unitario máximo, determinado por el ensayo de compactación normalizado AASHOT 180-57/0. Conforme a la Densidad Proctor, alternativamente, si la granulometría del material así lo requiere, se podrá expresar la Densidad relativa por la expresión:}









 


 
 
 
 
 


 


Artículo 50.- Determinación de la garantía


El monto de la garantía será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos de implementación de todas las medidas de cierre, contempladas para el período de operación de la faena hasta el término de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre. El monto deberá incluir, además, el valor presente de los costos de administración del entero plan de cierre de faenas, ejecutado directamente por la empresa minera o por un tercero contratado al efecto por la misma, o por el Servicio, Las actualizaciones y ajustes al monto de la garantía,que se produzcan una vez iniciadas las operaciones de explotación, se efectuarán dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la aprobación de las actualizaciones del plan de cierre. Explicación: LA PLATA QUE PUSISTE CON ESO VAS APAGAR TODO PERO CADA CIERTO TEIMPO SE VA REVALUANDO Y ADEMAS EL ESTADO TRABAJA LA PLATA Y GENERA INTERESES Y ESOS Interés SON DEL ESTADO INCREMENTA EL POZO DE PLATA TU PUEDES IR CERRANDO POR PARTE LA ISTALACIONES Y EL ESTADO TE DUEVULVE ESA PARTE DE LA Garantía QUE CERRASTE,

Artículo 51.- Integridad, estabilidad y suficiencia de la garantía


La empresa minera deberá velar por la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía
durante toda la vida útil de la faena. Toda contingencia que afectare a la empresa, y pudiere afectar los instrumentos otorgados en garantía, deberá ser informada al Servicio en el plazo de tres días hábiles, a efecto que el mismo, en el plazo de treinta días a partir de esa notificación

Artículo 52.- Instrumentos elegibles como garantía y administración


El monto de la garantía, en virtud de las disposiciones de esta ley, deberá ser integrado por los siguientes niveles de instrumentos, de acuerdo a las siguientes categorías: A.1) Certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de
depósitos de menos de trescientos sesenta días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente.           A.2) Instrumentos financieros representativos de captaciones o de deuda A.3) Otros instrumentos, tales como: cesión del contrato de venta de minerales celebrado con la Empresa Nacional de Minería u otro poder comprador que cumpla los requisitos de suficiencia que determinará el Servicio; prenda sobre el retorno de exportación; fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional,
anualmente certificada.

Artículo 53.- Plazo y forma de otorgar y poner a disposición la garantía. El plazo para extender y poner a disposición el monto de la garantía es el que resulte de
aplicar las reglas siguientes: 1. Cuando la vida útil estimada de la faena fuere menor a veinte años, el total de la misma deberá ser puesto a disposición del Servicio dentro de los dos tercios de esa vida útil estimada. 2. Cuando la vida útil estimada de la faena excediere de veinte años, el total de la misma deberá ser puesto a
disposición del Servicio dentro del plazo de quince años. La empresa minera comenzará a constituir la garantía a partir del aviso al Servicio del inicio de las operaciones
de explotación minera, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera. En el plazo de treinta días contados a partir de esa
comunicación, y durante el primer año, deberá constituir una garantía que no podrá ser inferior al veinte por ciento del valor presente del costo total de las medidas de
cierre,  A partir del segundo año de operaciones la garantía se otorgará en forma proporcional y a prorrata del plazo
establecido








El monto de la garantía deberá ser ajustado en el tiempo, cuando se produzcan actualizaciones del plan de cierre, de acuerdo a las reglas establecidas en el Título V; cambios en los costos de implementación del plan de cierre, cierres progresivos y parciales contemplados en el plan de cierre  Los ajustes que importen aumentos en el monto de la garantía, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, quedarán sujetos al régimen general de constitución de garantías establecidas en este Título, y deberán ejecutarse dentro del plazo de treinta días, a partir de su notificación. Los ingresos por rentabilidad que generen los instrumentos otorgados en garantía incrementarán el monto garantizado.

Artículo 54.- Facultades respecto a la garantía


La idoneidad y suficiencia de la garantía será calificada en conjunto por el Servicio y la Superintendencia de Valores y
Seguros y de acuerdo a la naturaleza de los instrumentos propuestos, los que podrán delegar dicha función en los organismos técnicos públicos o privados que determinen para tales efectos. Explicación:  EL MONTO DE LA Garantía AUMENTARAN, ENTRE EL SERVICIO Y LA SUPERINT METEN LA PLATA PARA AUMENTAR INTERESES POR EJ AFP NO LOS EMETEN EN BONO DE ESTADO PORQUE SON LOS QUE MENOS RENTAN

De la etapa de post cierre Artículo 55.- Creación, Administración y Formación del Fondo


Créase el Fondo para la Gestión de Faenas
Mineras Cerradas, adscrito al Servicio, que será administrado en la forma señalada en este Título y cuya finalidad será financiar las actividades determinadas de
acuerdo a esta ley, para asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre, así como el resguardo de la
vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.  El Fondo estará integrado por los aportes de las empresas mineras, en la forma establecida por esta ley, por el producto de las multas que se paguen por infracciones a ésta, por las donaciones o asignaciones que le hicieren, y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, municipalidades o del Estado.
El Fondo será administrado por una institución profesional en la administración de activos financieros, acreditada por la Superintendencia de Valores y Seguros, elegida por medio de licitación efectuada por el Servicio. La política de inversiones y sus obligaciones de reporte serán consignadas en el reglamento respectivo. Explicación : SE CERRO LA MINA DEBO TENER UN FONDO POR SI OCURRE ALGO POSTERIOR EL ESTADO TIENE LA PLATA PARA ARREGLAR O AMENDAR

Artículo 56.- Del deber de aportar al Fondo


Antes del otorgamiento del certificado de cierre final la empresa minera deberá efectuar un aporte no reembolsable al Fondo, en dinero o en los instrumentos financieros establecidos en el artículo 52, A.1, representativos de los recursos necesarios para financiar las actividades de post cierre de la faena o instalación minera de la forma que establece el inciso siguiente. Para estos efectos el Director podrá autorizar que se libere parte de la garantía para integrar el fondo. Explicación :  EL SERVICIO LE ESTA VENDIENDO EL CERTIFICADO EN PLATA EFECTIVA cuando vas a cerrar están diciendo debes entregar un aporte que es un 25% del valor del plan de cierrre

Artículo 57.- Efectos del aporte al Fondo


La entrega íntegra de los recursos y la consecuente obtención por parte de la empresa minera del certificado de cierre final a que alude esta ley liberará a la empresa minera de la responsabilidad por la implementación de las medidas de post cierre. La ejecución de las medidas de post cierre serán efectuadas con cargo al Fondo, por el Servicio o quien éste designe, de acuerdo a la ley. Ejecutadas que fueren las acciones asociadas al post
cierre el Servicio emitirá una resolución fundada que declarará el cumplimiento del mismo. Explicación: como empresariO quedaste liberado en la etapa post cierrre, el estado o el servicio es el responsable de las tareas del POST CIERRE que la saca del fondo

 




 
 



Entradas relacionadas: