Notificación y Cómputo de Plazos en el Procedimiento Administrativo Común
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Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos
La notificación de los actos administrativos
Regulada en el Capítulo II del Título III de la LPAC, la notificación es el acto administrativo por el que se pone en conocimiento del interesado el contenido del acto administrativo definitivo y los demás actos (de trámite) que afecten a sus derechos e intereses. Corresponde al órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos notificar a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos.
Dispone el artículo 40 de la LPAC que toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. La notificación se practicará de acuerdo con las siguientes reglas:
- a) Se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su recepción por el interesado o su representante.
- b) En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
- c) Cuando no se halle presente el interesado en su domicilio, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en él y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo, se hará constar esta circunstancia, junto con el día y la hora en que se intentó, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
- d) Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
- e) Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Reglas para el cómputo de los plazos
Se entiende por cómputo de los plazos las reglas que deben establecerse para el recuento del vencimiento de los días que se determinen en la ejecución de los actos administrativos. Por lo que respecta a dichas reglas, señala el Capítulo II del Título II de la LPAC, entre otras:
- a) Salvo que por ley se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, días, meses o años, se entiende que estos son hábiles.
- b) Los plazos expresados en días, meses o años se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
- c) Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- d) Cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
- e) La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.