Normativismo jurídico

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I. La delimitación del Derecho Internacional Privado. El concepto.
El Derecho Internacional privado es aquella disciplina que tiene por finalidad procurar la continuidad transfronteriza de las situaciones jurídicas. Ello le presupone una misión consistente en constituir válidamente o solucionar eficazmente situaciones vinculadas con dos o mas ordenamientos jurídicos de Estados soberanos, así como pretender que las situaciones así constituidas o resueltas produzcan eficacia fuera del país donde lo hayan sido.Para captar la esencia de este derecho, como ciencia y sistema, debemos tener en cuenta tres factores: Lo primero es la importancia de la perspectiva estatal en la constitución y/o en la solución de tales situaciones. Lo segundo es afirmar la relevancia del papel del foro en Derecho internacional privado: se denomina Estado del foro al país desde cuya perspectiva se constituye y/o soluciona una situación de tráfico jurídico externo. Se conoce como lex fori al ordenamiento del Estado del foro. Finalmente, el factor de cooperación internacional adquiere particular relevancia. Esta se erige en el fundamento del Derecho internacional privado propiamente dicho.Los presupuestos del Derecho internacionalprivado.
Son dos los presupuestos para que esta disciplina desempeñe su función, uno de carácter objetivo y otro de orden subjetivo.El presupuesto objetivo lo representa la existencia de una pluralidad y diversidad de ordenamientos jurídicos nacionales. Cada uno de los Estados reconocidos por NN. UU. Posee su propio sistema de Derecho y sus propias autoridades para aplicarlo. Afirmadas la pluralidad y diversidad de los ordenamiento estatales en la sociedad internacional contemporánea, las dificultades que ello genera para procurar la continuidad transfronteriza de las situaciones jurídicas pueden ser superadas mediante los procesos de armonización o unificación del derecho, pero con eficacia limitada. Ahora bien, los mismos se hallan condicionados por tres variantes:

a) La primera de carácter geopolítico: la unificación es mas probable en aquellas áreas geográficas regionales con sistemas políticos semejantes.La segunda concierne al ámbito material en que pueden operar los intentos de armonización o unificación JURÍDICA. La ultima se refiere a las técnicas, directas o indirectas, acogidas para la posible armonización o unificación, las cuales incorporan en sí mismas un mayor o menor grado de profundización en esta tarea. El presupuesto subjetivo para que el DIPr pueda desplegar su función se identifica con el hecho de que las relaciones humanas no se detengan forzosamente en la frontera, no siempre sean totalmente nacionales. E l objeto del Derecho internacional privado0
El objeto de esta disciplina lo conforman las situaciones de naturaleza privada de carácter internacional.

La naturaleza privada deriva del hecho de que en las situaciones que regula esta rama del Derecho intervienen personas (físicas y jurídicas) que actúan a titulo particular (como sujetos no beneficiarios de autoridad o posición públicas). Así, los propios Estatutos o sus entes políticos pueden ser considerados particulares a estos efectos si operan en el tráfico jurídico iure gestiones en lugar de iure Imperio. Lo conforman los sectores tradicionales del Derecho privado (familia, sucesiones, obligaciones, bienes).

El carácter internacional de estas situaciones se debe a que las mismas se hallan vinculadas con dos o más países. La internacionalidad no se predica del origen de las fuentes reguladoras de este sector del Derecho ni de los órganos llamados a resolverla. Es la presencia de un elemento extranjero lo que tiñe de internacional una situación interna al provocar la vinculación de la misma con dos o más Estados y, por tanto, la necesidad de recurrir a esta disciplina para darle una respuesta.

En principio toda situación privada que incluya un elemento extranjero constituiría el objeto del DIPr. Un análisis del elemento de extranjería pone de manifiesto que el mismo puede ser endógeno o exógeno a la propia situación.

a) Son endógenos aquellos elementos extranjeros cuya existencia se aprecia en el interior de la situación de que se trate. Dicho elemento puede ser a su vez de distinto orden:

― El de naturaleza subjetiva atañe a alguna de las personas vinculadas con la citada situación. Se pueden concretar en su nacionalidad, domicilio o residencia habitual lo que se predica de la persona física y jurídica.

― El de carácter material se relaciona con el objeto de la situación.

― El territorial se concreta en el lugar donde se constituye la situación.

b) Se acepta que la extranjería pueda derivar no sólo de los elementos internos de la situación jurídica sino también de un elemento exógeno a la misma.

Los caracteres del Derecho internacional privado

Se trata de un derecho en mutación, pues en la configuración de su objeto debe atender a las novedades que incorporan diversos fenómenos sociales, como el respeto a los derechos humanos en una sociedad multicultural.

Es un derecho multidisciplinar dado que:

― Opera sobre categorías materiales disciplinadas por distintas ramas del derecho privado en las que se hallen presentes un elemento extranjero.

 ― Lo hace con frecuencia mediante técnicas propias del derecho público.

― A ello se añade el recurso previo a dos sectores de naturaleza mixta como son el Derecho de la nacionalidad y el Derecho de extranjería.

Se trata de un derecho plural en lo que concierne a sus fuentes (supraestatales coexisten con las estatales), a su metodología (las normas de las que se vale pueden operar mediante técnicas directas o indirectas sobre las situaciones que conforman su objeto) y a los intereses en presencial.

Es un derecho multifuncional porque junto a una tradicional perspectiva patológica o litigiosa añade una cada vez más relevante perspectiva preventiva.

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