Normativa sobre Ubicación y Productos en Mercadillos de Venta Ambulante
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Lugares de celebración de mercadillos
La LVA (Ley de Venta Ambulante) determina que la instalación autorizada de mercadillos debe realizarse en solares o espacios libres, calificados como urbanos, ya sea dentro o de forma contigua a un núcleo urbano consolidado.
La RLVA faculta a los ayuntamientos para proponer una localización alternativa, oídas las organizaciones profesionales, sindicatos y de consumidores más representativos a nivel local. Dicha ubicación deberá ser autorizada y justificada por la Dirección General de Comercio.
Se prohíbe su instalación en:
- Accesos a edificios de uso público.
- Hospitales y colegios.
- Cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos, o que comprometa la seguridad ciudadana.
Se evitará, siempre que sea posible, la instalación a una distancia inferior a 5 metros de un establecimiento comercial. Asimismo, las autoridades municipales podrán acordar el cierre temporal al tráfico rodado de determinados viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación de mercadillos.
Productos comercializables
Cada ayuntamiento determinará, en los términos que establezca la normativa aplicable, los artículos que se pueden vender en los mercadillos que se celebren en su término municipal.
Restricciones sanitarias
Se restringen los productos perecederos de alimentación cuando se incumpla la normativa específica que regule la comercialización de cada grupo de productos, incluyendo:
- Carnes, aves y caza.
- Pastas alimenticias frescas y rellenas.
- Pescados y mariscos.
- Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
- Leche certificada y pasteurizada.
- Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
- Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
Cualquier otro producto que, a juicio de las autoridades competentes, comporte un riesgo sanitario estará prohibido. No obstante, se permitirá la venta ambulante de estos productos cuando estén debidamente envasados y, bajo decisión de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las instalaciones adecuadas y se garantice por los ayuntamientos el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias correspondientes.