Normativa sobre sindicatos

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2. Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley.

PAR. En el evento que el funcionario competente evidencie la presencia de una de estas causales, se dejará constancia de los hechos que fundamentan la negativa en los formularios de depósito.

Art 7. Publicación:

El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los 10 días sgtes a su ejecutoria. Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los 5 días hábiles siguientes en el registro sindical, a cargo del grupo de archivo sindical de este ministerio.

Art8. Efectos jurídicos de la inscripción:

Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio del Trabajo y sólo durante la vigencia de esta inscripción, cumpliendo este registro funciones exclusivas de publicidad, conforme lo señalado en Sentencia C-465 de 2008.

Art. 9º. Inexistencia de control previo por parte de las autoridades administrativas del trabajo:

Los funcionarios de este ministerio no efectuarán control previo respecto de las actas de asamblea de constitución, ni sobre el contenido de las solicitudes de reforma de estatutos o de juntas directivas y por tanto, no se realizarán observaciones ni solicitudes de modificación.

Nombre social (art 382 CST):

Ningún sindicato puede usar como nombre social uno que induzca a error o confusión con otro sindicato existente, ni un calificativo peculiar de cualquier partido político o religión, ni llamarse "federación o confederación". Todo sindicato patronal debe indicar, en su nombre social, la calidad de tal.

Edad mínima para ingresar a un sindicato (art 385 CST):

Puede ser parte de un sindicato aquellos trabajadores mayores de 12 años y menores 14 años; siempre y cuando trabajen de manera excepcional en condiciones de especiales de protección. También podrán ser parte los mayores de 14 años. Estos menores de edad tienen el derecho de ser miembros de la junta directiva.

Sin embargo, puede traer muchas desventajas permitir que un menor sea miembro de la junta directiva, por su posible falta de experiencia, y falta de conocimiento en el manejo del trabajo.

Ley 50/90 Art 55. Directivas seccionales:

Todo sindicato podrá prever en sus estatutos la creación de Subdirectivas Seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y que tenga un número no inferior a 25 miembros. Igualmente se podrá prever la creación de Comités Seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a 12 miembros. No podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio.

Los comités seccionales, nacen cuando en algún municipio no hay el número exigidos de trabajadores para que se constituya una subdirectiva o un sindicato principal.

Art 373. Funciones en general de los sindicatos:

Son funciones principales de todos los sindicatos:

1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, sistemas de protección accidentes para procurar su mejoramiento y su defensa.

Para que los sindicatos puedan exigir un mejoramiento del salario o de las prestaciones, deben tener en cuenta la capacidad económica de la empresa y su estado financiero; la empresa está en la obligación de entregarle esa información a los sindicatos,

2). Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos utilizados en las actividades empresariales y en el incremento de la economía general.

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